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Resolución 259 de 2012 PGN

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RESOLUCIÓN 259 DE 2012

(agosto 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se modifica la Resolución 236 del 16 de julio de 2012 y se dictan otras disposiciones

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial, de las establecidas en el artículo 277 de la Constitución Política y las previstas en los numerales 7, 8, 38, 40 y el parágrafo único del artículo 7 del Decreto 262, del 22 de febrero 2000 en concordancia con el artículo 7 de la Ley 1367 del 21 de diciembre de 2009 y lo establecido por el artículo 302 de la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. 236 del 16 de julio de 2012, se reasignaron sedes y competencias de las Procuradurías Judiciales I y II para Asuntos Administrativos de todo el país, de conformidad con la nueva distribución de los despachos judiciales dispuesta por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura con ocasión de la entrada en vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (ley 1437 de 2011) y la implementación del nuevo sistema oral.

Que teniendo en cuenta que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura ha dispuesto, mediante el Acuerdo No. PSAA12-9244 de 2012, el nombramiento de nuevos magistrados de descongestión de los Tribunales Administrativos de Departamento - dentro del marco del Plan Especial de Descongestión para la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo -, se hace necesaria ajustar la Resolución No. 236 del 16 de julio de 2012 en cuanto a las competencias de algunos de los Procuradores Judiciales II para Asuntes Administrativos.

Que en la búsqueda de una mayor eficacia y eficiencia en el cumplimiento de las funciones asignadas a los Procuradora Judiciales I para Asuntos Administrativos, se hace necesario realizar ajustes en cuanto a las competencias asignadas a algunos agentes del Ministerio Público que intervienen ante los Juzgados Administrativos y Administrativos de Descongestión y Adjuntos de los Circuitos Judiciales de algunas ciudades.

Que en el caso de los Procuradores Judiciales II para Asuntos Administrativos que intervienen ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca se hace necesario establecer que todos conocerán de las demandas de pérdida de investidura que se surtan ante dicha Corporación, de conformidad con el reparto que se haga de las mismas.

Que en cuanto a las nuevas demandas en acción popular presentadas a partir del 2 de julio de 2012 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca se hace necesario señalar que la intervención judicial por parte de los agentes del Ministerio Público asignados ante Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo corresponde a los Procuradores Judiciales II para Asuntos Administrativos que actúan ante la Sección Primera de dicha Corporación.

Que debe advertirse que, con ocasión de la nueva asignación de competencias y distribución de las Procuradurías Judiciales I y II para Asuntos Administrativos de todo el país, mediante la Resolución No. 236 de del 16 de julio de 2012 y el presente acto administrativo, debe entenderse que el ámbito de intervención judicial de los agentes del Ministerio Público que actúan ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, será el de los procesos que cursan o cursen ante la respectiva autoridad judicial ante la cual hayan sido asignados; sin perjuicio de las agencias especiales conferidas por este Despacho o por el Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000, en concordancia con lo consagrado en el artículo 36 del mismo Decreto y el artículo segundo de la Resolución No. 194 del 08 de junio de 2011.

Que por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Modificaren lo pertinente el ARTÍCULO PRIMERO de la Resolución 236 del 16 de julio e<SIC> 2012, atendiendo la distribución que a continuación se señala:

DepartamentoCircuito y/o ciudadFuncionario que intervendrá como agente del Ministerio PúblicoDespacho judicialSistema
CÓRDOBAMOTERlA<SIC>PROCURADOR 78 JUDICIAL 1 PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOSJUZGADOS 1, 3(0) Y 5 ADMINISTRATIVOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE MONTERÍAMIXTO ORAL/ESCRITURAL
CÓRDOBAMONTERIAPROCURADOR 189 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOSJUZGADOS 2 (O), 4 Y 6(0) ADMINISTRATIVOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE MONTERIAMIXTO ORAL/ESCRITURAL
CORDOBAMONTERIAPROCURADOR 190 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS JUZGADOS 701, 702 y 703 ADMINISTRATIVOS DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE MONTERIA ESCRITURAL
CUNDI/MARCABOGOTÁPROCURADOR 80 JUDICIAL 1 PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOSJUZGADOS 13, 14, 15(0, y 16(0) ADMINISTRATIVOS Y JUZGADO 718 ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTIÓN SECCIÓN SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL BOGOTÁ, D.C.MIXTO ORAL/ESCRITURAL
CUNDI/MARCABOGOTÁPROCURADOR 87 JUDICIAL 1 PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOSJUZGADOS 12, 17, 18(0), 19 Y 20(0) ADMINISTRATIVOS -SECCIÓN SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL BOGOTÁ, D.C.MIXTO ORAL/ESCRITURAL
CUNDI/MARCABOGOTÁPROCURADOR 81 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOSJUZGADOS 35, 37(0) y 38 ADMINISTRATIVOS Y JUZGADO 721 ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTIÓN -SECCIÓN TERCERA DEL CIRCUITO JUDICIAL BOGOTÁ, D.C.MIXTO ORAL/ESCRITURAL

PARÁGRAFO PRIMERO: Ténganse las funciones asignadas por el presente artículo a los Procuradores Judiciales II, en aquellas ciudades donde las mismas son requeridas por necesidades del servicio.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los Procuradores Judiciales I y II para Asuntos Administrativos relacionados en el presente acto administrativo, Intervendrán ante las autoridades judiciales que les han sido asignadas o ante quienes hagan sus veces

PARÁGRAFO TERCERO: Una vez se nombre el titular de la Procuraduría 196 Judicial I para Asuntos Administrativos con sede en la ciudad de Bogotá, deberá reasumir la intervención judicial ante los Juzgados 35 y 36 (O) Administrativos y 722 Administrativo de Descongestión -Sección Tercera - del Circuito Judicial de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar en lo. pertinente el ARTÍCULO SEGUNDO de la Resolución 236 del 16 de julio de 2012, atendiendo la distribución que a continuación se señala:

PARÁGRAFO ÚNICO.- Los Procuradores Judiciales I y II para Asuntos Administrativos relacionados en el presente acto administrativo, intervendrán ante las autoridades judiciales que leo han sido asignadas o ante quienes hagan sus veces.

ARTÍCULO TERCERO. La asignación efectuada mediante la resolución 236 de 16 de julio de 2012, y el presente acto administrativo, será provisional y estará sujeta a la evaluación respecto de su eficacia y conveniencia por parta del Coordinador de los Procuradores Judiciales I y II para Asuntos Administrativos, quien dentro de los seis meses siguientes a la expedición de este acto administrativo presentará a este despacho un estudio acerca de la forma en que vienen operando los citados funcionarios, y sugerirá las modificaciones que considere pertinentes en cuanto a la asignación a los despachos judiciales que deba efectúame respecte de dichos agentes del ministerio público.

ARTÍCULO CUARTO. Los Procuradores Judiciales II para Asuntes Administrativos que intervienen ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conocerán de las demandas de pérdida de investidura que se surtan ante dicha Corporación, de conformidad con el reparto que se haga de las mismas.

ARTÍCULO QUINTO. La intervención judicial respecto de acciones populares presentadas a partir del 2 de julio de 2012 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, estará a cargo de los Procuradores Judiciales II para Asuntos Administrativos que actúan ante la Sección Primera de dicha Corporación.

ARTÍCULO SEXTO. Con ocasión de la nueva asignación de competencias y distribución de las Procuradurías Judiciales I y II para Asuntos Administrativos de todo el país, mediante la Resolución No. 236 de del 16 de julio de 2012 y el presente acto administrativo, la Intervención judicial de los agentes del Ministerio Público que actúan ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, será respecto; de los procesos que cursan o lleguen a cursar ante la respectiva autoridad judicial ante la cual hayan sido asignados, sin perjuicio de las agencias especiales conferidas por este Despacho o por el Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa, de conformidad las normas constitucionales, legales y reglamentarias indicadas en la parte considerativa.

ARTÍCULO SEPTIMO. Las demás disposiciones de la Resolución No. 236 de 16 de julio de 2012, continúan vigentes.

ARTÍCULO OCTAVO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y Cúmplase

ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

Procurador General de la Nación

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