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Resolución 228 de 2010 PGN

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RESOLUCIÓN 228 DE 2010

(junio 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Mediante la cual se asigna la intervención de las Procuradurías Judiciales Penales II de Justicia y Paz, en el trámite del recurso de apelación interpuesto contra los autos y sentencias proferidas en primera instancia por los Tribunales Superiores, en el marco de la Ley 975 de 200(SIC) y que se surtan ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, modificándose en tal sentido el ARTICULO PRIMERO de la Resolución No 255 del 11 de septiembre de 2007

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas mediante los numerales 2, 7, 8 y Parágrafo del artículo 7o del Decreto 262 de 2000 y,

CONSIDERANDO

1. Que el artículo 275 de la Constitución Política determina que el Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público y como tal puede distribuir las competencias atribuidas en la Constitución o la Ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad.

2. Qúe de conformidad con lo establecido en el artículo 277 de la Constitución Política, corresponde al Procurador General de la Nación, entre otras funciones, las de " Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos" (numeral 1o); "Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo"; “Defender los intereses de la sociedad' (numeral 2o); e "intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales" (numeral 7o).

3. Que el artículo 118 de la Constitución Política establece que el Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, "por los Procuradores Delegados y los Agentes del Ministerio Público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los Personeros Municipales y por los demás funcionarios que determine la ley'.

4. Que el artículo 28 de la Ley 975 de 2005 dispone que, en los términos del artículo 277 de la Constitución Política, el Ministerio Público intervendrá, cuando sea necesario, en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales.

5. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o del Decreto 262 de 2000, corresponde al Procurador General de la Nación, entre otras funciones:

"2. Formular las políticas generales y criterios de intervención del Ministerio Público en materia de control disciplinario, vigilancia superior con fines preventivos, actuación ante las autoridades administrativas y judiciales y centros de conciliación, y promoción, protección y defensa de los derechos humanos.

6. Asignar funciones especiales a las dependencias y empleos de la Procuraduría General de la Nación.

7. Expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley.

8. Distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, atendiendo criterios de especialidad, jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera.

PARÁGRAFO. El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las funciones que le otorga el artículo 278 de la Constitución Política. Las señaladas en el artículo 277 constitucional y las demás atribuidas por el legislador podrá ejercerlas por sí, o delegarlas en cualquier servidor público o dependencia de la entidad, en los términos establecidos en este decreto.

Las funciones y competencias que en este decreto se atribuyen a las procuradurías delegadas, territoriales y judiciales, se ejercerán si el Procurador General de la Nación resuelve asignarlas, distribuirlas o delegarlas en virtud de las facultades previstas en este artículo. No obstante, el Procurador General podrá ejercer dichas funciones, pudiendo asumirlas en cualquier momento o delegarlas en otros funcionarios, dependencias de la entidad o comisiones especiales disciplinarías cuando lo considere necesario para garantizar la transparencia, imparcialidad y demás principios rectores de la función administrativa y disciplinaria.”

6. Que mediante los artículos 16 y 29 de la Resolución No 017 del 4 de marzo de 2000, en concordancia con el artículo 36 del Decreto 262 de 2000, el señor Procurador General de la Nación delegó la función de coordinación de la intervención ante las autoridades judiciales, en lo que respecta a las Procuradurías Judiciales Penales, en cabeza de la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales.

7. Que en orden a garantizar la continuidad en el cumplimiento de la gestión de Intervención atribuida a la Procuraduría General de la Nación y en el entendimiento de que se trata de un ejercicio ocasional de la función por necesidades del servicio, se asignará la intervención de las Procuradurías Judiciales Penales II de Justicia y Paz, en el trámite del recurso de apelación Interpuesto contra los autos y sentencias proferidas en primera instancia por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, según las reglas de la Ley 975 de 2005.

8. Que en virtud de lo anterior, se hace necesario introducir algunas modificaciones a la Resolución No 255 del 11 de septiembre de 2007, expedida por el Procurador General de la Nación “Por medio de la cual se define la Intervención del Ministerio Publico en el marco de la Ley 975 de 2005, en las actuaciones que se surtan ante la Corte Suprema de Justicia".

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO. El ARTICULO PRIMERO de la Resolución No 255 del 11 de septiembre de 2007, quedará así:

“El Ministerio Público intervendrá, como sujeto procesal recurrente o no recurrente, según el caso, ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a través de de(SIC) las Procuradurías Judiciales Penales II de Justicia y Paz, en el trámite del recurso de apelación interpuesto contra los autos y sentencias proferidas en primera instancia por los Tribunales Superiores, conforme a las reglas de la Ley 975 de 2005.

La intervención asignada se entiende como un ejercicio ocasional de la función motivada por necesidades del servicio y se cumplirá por el Procurador Judicial II Penal que viniere actuando como Agente del Ministerio Público ante el respectivo Magistrado de Control de Garantías y/o ante el Tribunal Superior de Justicia y Paz, según el caso.

Lo anterior sin perjuicio de la facultad de coordinación atribuida a la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, en virtud de los artículos 16 y 29 de la Resolución No 017 del 4 de marzo de 2000, expedida por el Procurador General de la Nación, en consonancia con el artículo 36 del Decreto 262 de 2000.”

ARTICULO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de la fecha.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., 2 JUN 2010

ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

Procurador General de la Nación

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