DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Resolución 255 de 2007 PGN

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

RESOLUCIÓN 255 DE 2007

(septiembre 11)

Diario Oficial No. 46.751 de 14 de septiembre de 2007

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se define la intervención del Ministerio Público en el marco de la ley 975 de 2005, en las actuaciones que se surtan ante la Corte Suprema de Justicia.

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN (E.),

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y especialmente de las previstas en el artículo 277 numeral 7 de la Constitución Política, el artículo 28 de la ley 975 de 2005 y los numerales 6 y 7 del artículo 7o del Decreto-ley 262 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 171 del 27 de junio de 2006 se dictaron medidas encaminadas a garantizar la intervención del Ministerio Público en los procedimientos regulados por la ley 975 de 2005, creándose al interior de la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, “un grupo de trabajo encargado de ejercer las funciones de intervención ante las autoridades judiciales (...)”;

Que en consecuencia de lo anterior, se destacaron doce Procuradores Judiciales en lo Penal II, para que, bajo la coordinación del Procurador Delegado para el Ministerio Público en Asuntos Penales, cumplan las funciones constitucionales y legales que corresponden a las Procuradurías Judiciales y las que se definieron en el artículo segundo de la citada resolución;

Que en aras de asegurar el cabal cumplimiento de lo allí dispuesto, se hace necesario definir la intervención del Ministerio Público en las actuaciones que se desarrollen en segunda instancia ante la Corte Suprema de Justicia, la cual debe entenderse como un ejercicio ocasional de tal función por necesidades del servicio,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 228 de 02 de junio de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio Público intervendrá, como sujeto procesal recurrente o no recurrente, según el caso, ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a través de de(SIC) las Procuradurías Judiciales Penales II de Justicia y Paz, en el trámite del recurso de apelación interpuesto contra los autos y sentencias proferidas en primera instancia por los Tribunales Superiores, conforme a las reglas de la Ley 975 de 2005.

La intervención asignada se entiende como un ejercicio ocasional de la función motivada por necesidades del servicio y se cumplirá por el Procurador Judicial II Penal que viniere actuando como Agente del Ministerio Público ante el respectivo Magistrado de Control de Garantías y/o ante el Tribunal Superior de Justicia y Paz, según el caso.

Lo anterior sin perjuicio de la facultad de coordinación atribuida a la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, en virtud de los artículos 16 y 29 de la Resolución No 017 del 4 de marzo de 2000, expedida por el Procurador General de la Nación, en consonancia con el artículo 36 del Decreto 262 de 2000.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de septiembre de 2007.

El Procurador General de la Nación (E.),

CARLOS ARTURO GÓMEZ PAVAJEAU.

×