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Resolución 253 de 2009 PGN

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RESOLUCIÓN 253 DE 2009

(agosto 18)

Diario Oficial No. 47.459 de 1 de septiembre de 2009

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 99 de 2010>

Por medio de la cual se adiciona la Resolución 440 del 16 de octubre de 2008 a través de la cual “se asignan funciones de intervención ante los Juzgados Administrativos del Circuito, se derogan unas resoluciones y se dictan otras disposiciones”.

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de sus atribuciones constitucionales legales, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo número PSAA09-5754 del 2 de abril de 2009, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en el artículo 63 de la Ley 270 de 1996, y de conformidad con lo aprobado en la sesión de Sala Administrativa del 18 de marzo de 2009, dispuso adoptar unas medidas de descongestión para el Juzgado Administrativo de Zipaquirá, Circuito Judicial Administrativo del mismo nombre, Distrito Judicial Administrativo de Cundinamarca.

Que en tal virtud, a partir del trece (13) de abril y hasta el dieciocho (18) de diciembre de 2009, se crea transitoriamente, un (1) Juzgado Administrativo de Descongestión en el Circuito Judicial Administrativo de Zipaquirá.

Que de conformidad con lo determinado en el artículo 3o del Acuerdo PSAA095754 de 2009, el Juzgado Administrativo de Zipaquirá, entregará al Juzgado de Descongestión doscientos cuarenta (240) procesos para trámite y fallo.

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 4o del citado Acuerdo, al Juzgado de Descongestión se le entregará un reparto de procesos desde la fecha en que inicie labores hasta el 30 de agosto de 2009, incluidas todas las acciones constitucionales.

Que mediante Resolución 440 del 16 de octubre de 2008 se asignaron funciones de intervención en los procesos judiciales y en las acciones constitucionales que cursen ante los Juzgados Administrativos del Circuito, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 277, numeral 7, de la Constitución Política y en los artículos 37 y 44 del Decreto 262 de 2000.

Que la intervención de los agentes del Ministerio Público ante los Juzgados Administrativos de Bogotá, la ejercen los Procuradores Judiciales I Administrativos de acuerdo a la distribución consagrada en la Resolución 440 del 16 de octubre de 2008.

Que de conformidad con la Resolución 440 del 16 de octubre de 2008, le fueron asignados al Procurador 83 Judicial I para Asuntos Administrativos, los Juzgados Administrativos de Bogotá del 31 al 32 y Juzgado Unico Administrativo de Zipaquirá.

Que ante la creación del Juzgado Administrativo de Descongestión en el Circuito Judicial Administrativo de Zipaquirá, resulta necesario ejercer la función de intervención del Ministerio Público ante el nuevo despacho judicial, en condiciones de eficiencia y eficacia.

Que por tanto, se requiere adicionar a la Resolución 440 del 16 de octubre de 2008 expedida por este despacho, con el fin de asignar la intervención de un agente del Ministerio Público ante el Juzgado de Descongestión del Circuito Judicial Administrativo de Zipaquirá.

Que por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 99 de 2010> Adicionar el artículo 1o de la Resolución 440 del 16 de octubre de 2008, expedida por este Despacho, en el sentido de designar como agente del Ministerio Público ante el Juzgado Administrativo de Descongestión en el Circuito Judicial Administrativo de Zipaquirá al Procurador 83 Judicial I para Asuntos Administrativos de Bogotá.

PARÁGRAFO 1o. El Procurador 83 Judicial I para Asuntos Administrativos, continuará desarrollando su intervención ante los Juzgados Administrativos de Bogotá del 31 al 32 y el Juzgado único Administrativo de Zipaquirá.

PARÁGRAFO 2o. El Procurador 102 Judicial I para Asuntos Administrativos ejercerá la función de intervención ante el Juzgado de Descongestión, durante el término dispuesto en el Acuerdo número PSAA09-5754 del 2 de abril de 2009, es decir, hasta el 18 de diciembre de 2009.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 99 de 2010> La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición y modifica pro tempore las disposiciones que le sean contrarias, en especial la contenida en la parte pertinente del artículo 1o de la Resolución 440 del 16 de Octubre de 2008.

Publíquese y cúmplase.

El Procurador General de la Nación,

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO.

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