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Resolución 258 de 2011 PGN

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RESOLUCIÓN 258 DE 2011

(julio 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por artículo  3  de la Resolución 749 de 2016>

Por medio de la cual se asigna competencia nacional a dos Procuradores Judiciales ambientales y agrarios

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En uso de sus facultades constitucionales legales y, en especial las contenidas en el artículo 7 del Decreto 262 de 2000 y,

CONSIDERANDO:

Que, según lo establecido en el numeral 6o del Artículo 7o del Decreto 262 de 2000, es atribución del Procurador General de la Nación, "Asignar funciones especiales a las dependencias y empleos de la Procuraduría General de la Nación".

Que, según se establece en el numeral 7o del artículo 7o del Decreto 262 de 2000, es función del Procurador General de la Nación “Expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para el desarrollo de las funciones atribuidas por la ley"

Que, el Congreso de la República expidió la Ley 160 de 1994, por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones

Que, el artículo 91 del capítulo XVI de la Ley 160 de 1994 establece que El Ministerio Público Agrario será ejercido por la Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios y los Procuradores Agrarios creados por la Ley 135 de 1961, como delegados del Procurador General de la Nación. Habrá treinta Procuradores Agrarios, como delegados del Procurador General de la Nación, los cuales serán distribuidos en los departamentos en la forma que éste señale.

Que, según lo consagrado en la parte final del citado artículo 91 de la Ley 160 de 1994 “Dos de los Procuradores Agrarios designados tendrán competencia en todo el territorio nacional. ”

Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 92 de la Ley 160 de 1994,,El Procurador Delegado para Asuntos Agrarios y los Procuradores Agrarios ejercerán las siguientes funciones:

1. Velar por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 277 de la Constitución Política, las leyes, decretos, actos administrativos y demás actuaciones relacionadas con las actividades de reforma agraria y desarrollo rural campesino.

2. Tomar parte como agentes del Ministerio Público en los procesos judiciales, administrativos y de policía relacionados con conflictos agrarios y en los cuales su Intervención esté prevista en las leyes vigentes.

3. Intervenir como Ministerio Público en los procedimientos agrarios relativos a la administración y disposición de las tierras baldías de la Nación, la clarificación de la propiedad, la delimitación de las tierras nacionales y el deslinde de resguardos y tierras de las comunidades negras, la recuperación de baldíos y la extinción del derecho de dominio, en los términos previstos en la Constitución Política, la presente Ley, la Ley 4a. de 1990 y demás disposiciones pertinentes.

4. Solicitar al INCORA o a las entidades en las cuales éste haya delegado sus funciones, que se adelanten las acciones encaminadas a recuperar las tierras de la Nación indebidamente ocupadas, la reversión de los baldíos, la declaratoria de extinción del derecho de dominio privado de que trata la Ley 200 de 1936 y la presente Ley, y representar a la Nación en las diligencias administrativas, judiciales o de policía que dichas acciones originen.

5. Informar a la Junta Directiva y al Ministro de Agricultura sobre las Irregularidades o deficiencias que se presenten en la ejecución de la presente Ley.

6. Procurar la eficaz actuación de los organismos y entidades que integran el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, conforme a lo dispuesto en esta Ley.

Que, según lo señalado en artículo 93 de la Ley 160 de 1994 A partir de la vigencia de la presente Ley, la Procuraduría General de la Nación procederá a reorganizar su estructura interna para adecuarla a los propósitos del Ministerio Público Agrario. Para estos efectos, autorízase al Gobierno Nacional para hacer los traslados presupuéstales que fueren necesarios.

Que, con tales propósitos, se hace necesaria la asignación de competencia en todo el territorio nacional a dos Procuradores Judiciales ll Ambientales y Agrarios. Dichos procuradores quedarán Investidos con las mismas facultades, funciones, sede y remuneración que actualmente tienen en los cargos que desempeñan.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 749 de 2016> Para efectos de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley 160 de 1994, artículos 91, 92 y 93, asígnese competencia en todo el territorio nacional a los Procuradores 27 y 28 Judiciales II Ambientales y Agrarios.

La competencia nacional que por la presente resolución se asigna será ejercida así: Procurador 27 Judicial II, cargo desempeñado por Lucelly Diez Bernal con sede en Bogotá y Procurador 28 Judicial II, cargo desempeñado por Alonso Pío Fernández Angarita con sede en Bogotá.

ARTICULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 749 de 2016 Se delega en el Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios, la determinación de los lugares y condiciones en que deberán desempeñar su función y competencia nacional.

ARTICULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 749 de 2016 La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y se insertará en la página WEB de la Procuraduría.

Dada en Bogotá D.C., a los días del mes de 08 JUL 2011

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO

Procurador General de la Nación

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