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Resolución 749 de 2016 PGN

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RESOLUCIÓN 749 DE 2016

(diciembre 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por artículo 4 de la Resolución 186 de 2018>

"Por medio de la cual asigna competencia a dos Procuradores Judiciales Ambientales y Agrarios”

LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACION

En uso de sus facultades constitucionales legales y, en especial las contenidas en el artículo 7 del Decreto 262 de 2000 y,

CONSIDERANDO:

Que según lo establecido en el numeral 6o del Artículo 7o del Decreto 262 de 2000, es atribución del Procurador General de la Nación, "Asignar funciones especiales a las dependencias y empleos de la Procuraduría General de la Nación”.

Que según se establece en el numeral 7o del artículo 7o del Decreto 262 de 2000, es función del Procurador General de la Nación “Expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para el desarrollo de las funciones atribuidas por la ley".

Que el Congreso de la República expidió la Ley 160 de 1994, por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agrafía y se dictan otras disposiciones.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país" establece la necesidad de efectuar un arreglo institucional integral que permita atender de manera especializada la ejecución de las políticas de ordenamiento social de la propiedad.

Que el literal a) del artículo 107 de la Ley 1753 de 2015, confirió facultades extraordinarias al Presidente de la República para crear una entidad u organismo perteneciente a la Rama Ejecutiva del Orden Nacional del Sector Descentralizado, responsable de la administración de las tierras como recurso para el desarrollo rural, de la política de acceso a tierras y la gestión de la seguridad jurídica, para consolidar y proteger los derechos de propiedad en el campo.

Que mediante Decreto Presidencial No 2363 del 7 de diciembre de 2015, se crea la Agencia Nacional de Tierras, ANT, se fija su objeto y estructura.

Que, el artículo 91 del capítulo XVI de la Ley 160 de 1994 establece que “El Ministerio Público Agrario será ejercido por la Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios y los Procuradores Agrarios creados por la Ley 135 de 1961, como delegados del Procurador General de la Nación. Habrá treinta Procuradores Agrarios, como delegados del Procurador General de la Nación, los cuales serán distribuidos en los departamentos en la forma que éste señale.

Dos de los Procuradores Agrarios designados tendrán competencia en todo el territorio nacional. “

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 92 de la Ley 160 de 1994, El Procurador Delegado para Asuntos Agrarios y los Procuradores Agrarios ejercerá fas siguientes funciones:

1. Velar por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 277 de la Constitución Política, las leyes, decretos, actos administrativos y demás actuaciones relacionadas con las actividades de reforma agraria y desarrollo rural campesino.

2. Tomar parte como agentes del Ministerio Público en los procesos judiciales, administrativos y de policía relacionados con conflictos agrarios y en los cuales su intervención esté prevista en las leyes vigentes.

3. Intervenir como Ministerio Público en los procedimientos agrarios relativos a la administración y disposición de las tierras baldías de la Nación, la clarificación de la propiedad, la delimitación de las tierras nacionales y el deslinde de resguardos y tierras de las comunidades negras, la recuperación de baldíos y la extinción del derecho de dominio, en los términos previstos en la Constitución Política, la presente Ley, la Ley 4a. de 1990 y demás disposiciones pertinentes.

4. Solicitar al INCORA o a las entidades en las cuales éste haya delegado sus funciones, que se adelanten las acciones encaminadas a recuperar las tierras de (a Nación indebidamente ocupadas, la reversión de los baldíos, la declaratoria de extinción del derecho de dominio privado de que trata la Ley 200 de 1936 y la presente Ley, y representar a la Nación en las diligencias administrativas, judiciales o de policía que dichas acciones originen.

5. Informar a la Junta Directiva y al Ministro de Agricultura sobre las irregularidades o deficiencias que se presenten en la ejecución de la presente Ley.

6. Procurar la eficaz actuación de los organismos y entidades que integran el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, conforme a lo dispuesto en esta Ley.

Que según lo señalado en artículo 93 de la Ley 160 de 1994 a partir de la vigencia de la presente Ley, la Procuraduría General de la Nación procederá a reorganizar su estructura interna, para adecuaría a tos propósitos del Ministerio Público Agrario. Para estos efectos, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer los traslados presupuéstales que fueren necesarios.

Que en cumplimiento de la Sentencia C-101 de 2013 proferida por la Corte Constitucional, la Procuraduría General de la Nación realizó los nombramientos y posesiones de los Procuradores Judiciales El Ambientales y Agrarios que quedaron en las listas de elegibles de acuerdo a la convocatoria para proveer dichos cargos y ante la salida de la Entidad de los funcionarios que ocupaban aquellas plazas, es necesario proceder a cambiar la asignación de los Despachos de los señores procuradores con sus respectivos nombres, para que mediante un esquema flexible que facilite la intervención oportuna, efectiva y eficaz de la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en materia administrativa agraria, puedan actuar ante las diferentes autoridades nacionales judiciales y administrativas.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 186 de 2018> Para efectos de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley 160 de 1994, artículos 91, 92 y 93, asígnese competencia en todo el territorio nacional a los Procuradores 22 y 31 Judiciales II Ambientales y Agrarios con sede en la ciudad de Bogotá D. C., dichos procuradores judiciales quedarán investidos con las mismas facultades, funciones, sedes y remuneración que actualmente tienen en los cargos que desempeñan.

ARTÍCULO 2o. Se delega en el Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios, la facultad de determinar de los lugares y condiciones en que deberán desempeñar su función y competencia nacional.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las resoluciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 258 de 2011, y se publicará en la página WEB de la Entidad.

Dada en Bogotá D.C.,

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTHA ISABEL CASTAÑEDA CURVELO

Procuradora General de la Nación

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