DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Resolución 186 de 2018 PGN

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

RESOLUCIÓN 186 DE 2018

(mayo 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

“Por medio de la cual se asigna competencia en todo el territorio nacional a dos Procuradores Judiciales Ambientales y Agrarios, especializados en asuntos agrarios”

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las contenidas en los numerales 6 y 7 del artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los numeral 6 y 7 del artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000, son atribuciones del Procurador General de la Nación “Asignar funciones especiales a las dependencias y empleos de la Procuraduría General de la Nación”, y “Expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la Entidad y para el desarrollo de las funciones atribuidas por la Ley”.

Que el parágrafo ibídem dispone que el Procurador General de la Nación ejercerá directamente las funciones que le otorga el articulo 278 de la Constitución Política. Las señaladas en el artículo 277 constitucional y las demás atribuidas por el legislador podrá ejercerlas por si, o delegarlas en cualquier servidor público o dependencia de la entidad, pudiendo asumirlas en cualquier momento o delegarlas en otros funcionarios, dependencias de la entidad o comisiones especiales disciplinarias cuando lo considere necesario para garantizar la transparencia, imparcialidad y demás principios rectores de ia función administrativa y disciplinaria.

Que el artículo 91 de la Ley 160 de 1994 por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, expresa que:

“El Ministerio Público Agrario será ejercido por la Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios y los Procuradores Agrarios creados mediante la expedición de la Ley 135 de 1961, como delegados del Procurador General de la Nación. Habrá treinta Procuradores Agrarios, como delegados del Procurador General de la Nación, los cuales serán distribuidos en los departamentos en la forma que éste señale. Dos de los Procuradores Agrarios designados tendrán competencia en todo el territorio nacional”.

Que el artículo 92 ibídem, prevé que el Procurador Delegado para Asuntos Agrarios y los Procuradores Judiciales Agrarios ejercerán las siguientes funciones:

“1. Velar por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 277 de la Constitución Política, tas leyes, decretos, actos administrativos y demás actuaciones relacionadas con las actividades de reforma agraria y desarrollo rural campesino.

2. Tomar parte como agentes del Ministerio Público en los procesos judiciales, administrativos y de policía relacionados con conflictos agrarios y en los cuales su intervención esté prevista en las leyes vigentes.

3. Intervenir como Ministerio Público en los procedimientos agrarios relativos a la administración y disposición de las tierras baldías de la Nación, la clarificación de la propiedad, la delimitación de las tierras nacionales y el deslinde de resguardos y tierras de las comunidades negras, la recuperación de baldíos y la extinción del derecho de dominio, en los términos previstos en la Constitución Política, la presente Ley, La Ley 4 de 1990 y demás disposiciones pertinentes.

4. Solicitar al INCORA o a las entidades en las cuales éste haya delegado sus funciones, que se adelanten las acciones encaminadas a recuperar las tierras de la Nación indebidamente ocupadas, la reversión de los baldíos, la declaratoria de extinción del derecho de dominio privado de que trata la Ley 200 de 1936 y ia presente Ley, y representar a la Nación en las diligencias administrativas, judiciales o de policía que dichas acciones originen.

5. Informar a la Junta Directiva y al Ministro de Agricultura sobre las irregularidades o deficiencias que se presenten en la ejecución de la presente Ley.

6. Procurar la eficaz actuación de los organismos y entidades que integran el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, conforme a lo dispuesto en esta Ley. ”

Que el artículo 93 de la referida ley consagra que a partir de su vigencia la Procuraduría General de la Nación procederá a reorganizar su estructura interna para adecuarla a los propósitos del Ministerio Público Agrario.

Que la Resolución 046 del 23 de febrero de 2017, por la cual se modifica la Resolución 749 de 2016, y señala respecto a la distribución de competencias entre la Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios y Ambientales, y la Procuraduría Delegada para la Restitución de Tierras, lo siguiente:

“El artículo 1o de la Resolución 017 del 2000, quedaría así “La Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios y Ambientales se denominará Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales. La Procuraduría Delegada para ia Restitución de Tierras se denominará Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios y de Restitución de Tierras”.”

Que la Resolución 120 del 17 de abríl de 2017, por medio de cual se modifica el artículo 7o de la Resolución 046 de 2017 y en su lugar señala que la función de coordinación de la intervención de las autoridades judiciales prevista en el artículo 36 del Decreto 262 de 2000, se distribuye dependiendo de la especialidad de los procuradores judiciales que coordinan, en la Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios y de Restitución de Tierras, y la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales.

Que la Resolución 121 del 17 de abril de 2017, por medio de cual se distribuyen y reubican empleos de la planta de la Procuraduría Genera! de la Nación, resuelve en su artículo 1 distribuir en la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales veintiún (21) Procuradores Ambientales y Agrarios, especializados en asuntos ambientales, y en la Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios y de Restitución de Tierras trece (13) Procuradores Ambientales y Agrarios, especializados en asuntos agrarios, con el objetivo de cumplir eficazmente con sus funciones y competencias de acuerdo con las necesidades del servicio.

Que el parágrafo 2 del artículo 1, expresa que de los trece (13) procuradores que continuarán ejerciendo sus funciones en la Procuraduría Delegada Para Asuntos Agrarios y de Restitución de Tierras, dos (2) tendrán competencia nacional para intervenir en asuntos agrarios.

Que con fundamento en todo lo anterior, considera este Despacho, es necesario designar la competencia en todo el territorio nacional a dos (2) Procuradores Judiciales Ambientales y Agrarios, especializados en asuntos agrarios, para dar cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en la Ley 160 de 1994 y las demás previsiones normativas que integran el régimen jurídico agrario colombiano en aras de intervenir en los asuntos agrarios.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o.- Asígnese competencia en todo el territorio nacional a los Procuradores 29 y 31 Judiciales II Ambientales y Agrarios, especializado en asuntos Agrarios, con sede en la ciudad de Bogotá D. C., a efectos de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley 160 de 1994, artículos 91, 92 y 93.

PARÁGRAFO 1o.- Los procuradores judiciales referidos quedarán investidos con las mismas facultades, funciones, sedes y remuneración que actualmente tienen en los cargos que desempeñan.

ARTÍCULO 2o.- Deléguese en el Procurador Delegado para Asuntos Agrarios y de Restitución de Tierras la facultad de determinar los lugares y condiciones en que los dos (2) Procuradores Judiciales II mencionados en el artículo 1 de esta Resolución desempeñarán su función y competencia nacional.

ARTÍCULO 3o. - Publíquese la presente resolución en la página web de la Entidad y por Secretaría General comuniquese la decisión a los Procuradores 29 y 31 Judiciales II Ambientales y Agrarios, especializado en asuntos Agrarios, con sede en la ciudad de Bogotá D. C.

ARTÍCULO 4o.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga los demás actos de igual o inferior jerarquía que le sean contrarios, en especial la Resolución 749 del 2 de diciembre de 2016.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ

Procurador General de la Nación

×