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Resolución 121 de 2017 PGN

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RESOLUCIÓN 121 DE 2017

(abril 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 20 de 13 de enero de 2020>

Por medio de la cual se distribuyen y reubican empleos de planta de la Procuraduría General de la Nación

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y,

CONSIDERANDO

Que los numerales 6, 7 y 8 del Decreto Ley 262 de 22 de febrero de 2000 facultan al Procurador General de la Nación para asignar funciones especiales a las dependencias de la Procuraduría General de la Nación; expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y, distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias de la entidad.

Que el parágrafo único del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 22 de febrero de 2000 dispuso que el Procurador General de la Nación podrá ejercer las funciones señaladas en el artículo 277 constitucional y las demás atribuidas por el legislador, o delegarlas en cualquier dependencia de la entidad en los términos de dicho Decreto.

Que mediante la Resolución 0017 de 4 de marzo de 2000, el Procurador General de la Nación delegó, distribuyó y asignó las competencias y funciones previstas en los artículos 23 a 36 del Decreto 262 de febrero 2000 entre las Procuradurías Delegadas que denominó en el artículo 1 de esa Resolución.

Que el artículo 55 de la Ley 1333 de 2009, establece que el Ministerio Público en materia ambiental será ejercido por el Procurador General de la Nación a través del Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios y 30 Procuradores Judiciales Ambientales y Agrarios, que serán asignados en los departamentos en la forma que este señale.

Que el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, señala que sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes que establezcan las funciones y estructura general de la Procuraduría General de la Nación y la norma que crea y organiza la jurisdicción agraria, el Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios y los Procuradores Judiciales Ambientales y Agrarios ejercerán, además de las funciones contenidas en otras normas legales, la de velar por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Política, las leyes, decretos, actos administrativos y demás actuaciones relacionadas con la protección del medio ambiente y utilización de los recursos naturales.

Que según esa ley, las autoridades que adelanten procesos sancionatorios ambientales deberán comunicar a los Procuradores Judiciales Ambientales y Agrarios los autos de apertura y terminación de los procesos sancionatorios ambientales.

Que las Resoluciones 258 y 259 de julio 8 de 2011 crean dos Procuradurías Judiciales con competencia nacional para asuntos agrarios y dos Procuradurías Judiciales con competencia nacional para asuntos ambientales.

Que en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1424 de 2010 se concedieron facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura y la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación.

Que el parágrafo 2 del artículo 119 de la Ley 1448 de 2011 prevé que el Gobierno Nacional en desarrollo de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 1424 de 2010 creara los empleos en la Procuraduría General de la Nación para cumplir con sus deberes constitucionales y legales, principalmente para atender e intervenir en los procesos de restitución de tierras ante los jueces y Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

Que en el artículo 2 del Decreto 2246 de 2011 se dispone que las funciones que cumplen los Procuradores Delegados, incluyen la de actuar como Ministerio Público en asuntos relacionados con la Restitución de Tierras.

Que mediante la Resolución 046 de 23 de febrero de 2017, el Procurador General de la Nación distribuyó funciones entre dependencias de la Procuraduría General de la Nación; específicamente la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y la Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios y de Restitución de Tierras.

Que en el articulo octavo de la mencionada Resolución se dispuso que, en ejercicio de su competencia de distribuir y reubicar los empleos de planta de personal globalizada entre las distintas dependencias de la Procuraduría, el Procurador General realizará los movimientos de personal necesarios para que la Delegada para Asuntos Agrarios y de Restitución de Tierras, y la Delegada de Asuntos Ambientales cumplan eficazmente sus funciones y competencias.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. DISTRIBUCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 20 de 2020> Con el objeto de que la Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios y de Restitución de Tierras, y la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales cumplan eficazmente con sus funciones y competencias, de acuerdo a las necesidades del servicio, se distribuirán los empleos de planta de los Procuradores Judiciales Ambientales y Agrarios así:

Procuraduría Delegada para Asuntos AmbientalesProcuraduría Delegada para Asuntos Agrarios y de Restitución de Tierras
Veintiún (21) Procuradores Ambientales y Agrarios, especializados en asuntos ambientales.Trece (13) Procuradores Ambientales y Agrarios, especializados en asuntos agrarios.
PROCURADURÍA 27 JUD II AGRARIA BOGOTAPROCURADURÍA 29 JUD II AGRARIA BOGOTA
PROCURADURÍA 25 JUD II AGRARIA BOGOTAPROCURADURIA 3 JUD II AGRARIA CARTAGENA
PROCURADURIA 30 JUD II AGRARIA BARRANQUILLAPROCURADURIA 7 JUD II AGRARIA POPAYAN
PROCURADURÍA 24 JUD II AGRARIA BUCARAMANGAPROCURADURIA 8 JUD II AGRARIA VALLEDUPAR
PROCURADURÍA 28 JUD II AMBIENTAL Y AGRARIA PEREIRAPROCURADURIA 10 JUD II AGRARIA MONTERIA
PROCURADURIA 4 JUD II AGRARIA BOGOTAPROCURADURIA 9 JUD II AGRARIA QUIBDO
PROCURADURIA 5 JUD II AGRARIA MANIJALESPROCURADURIA 12 JUD II AGRARIA RIOHACHA
PROCURADURIA 6 JUD II AGRARIA VILLAVICENCIOPROCURADURIA 15 JUD II AGRARIA PASTO
PROCURADURIA 11 JUD II AGRARIA NEIVAPROCURADURIA 16 JUD II AGRARIA CUCUTA
PROCURADURIA 13 JUD II AGRARIA SANTA MARTAPROCURADURIA 18 JUD 11 AGRARIA FLORENCIA
PROCURADURIA 14 JUD II AGRARIA BARRANQUILLAPROCURADURIA 19 JUD II AGRARIA SINCELEJO
PROCURADURIA 1 JUD II AGRARIA MEDELLINPROCURADURIA 20 JUD II AGRARIA ISAGUE
PROCURADURIA 26 JUD II AGRARIA MEDELLINPROCURADURIA 31 JUD II AGRARIA BOGOTA
PROCURADURIA 21 JUD II AGRARIA CALI
PROCURADURIA 2 JUD II AGRARIA TUNJA
PROCURADURIA 23 JUD II AGRARIA YOPAL
PROCURADURIA 17 JUD II AGRARIA SAN ANDRES
PROCURADURIA 22 JUD II AGRARIA BOGOTA
PROCURADURIA 188 JUD I AGRARIA MAGANGUE
PROCURADURIA 34 JUD I AGRARIA ARMENIA
PROCURADURIA 32 JUD I AGRARIA TUNJA

PARÁGRAFO 1. De los veintiún (21) procuradores que continuarán ejerciendo sus funciones en la Procuraduría para Asuntos Ambientales, dos (2) tendrán competencia nacional para intervenir en asuntos ambientales.

PARÁGRAFO 2. De los trece (13) procuradores que se trasladan para que ejerzan sus funciones en la Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios y de Restitución de Tierras, dos (2) tendrán competencia nacional para intervenir en asuntos agrarios.

ARTICULO SEGUNDO. FUNCIONES LEGALES. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 20 de 2020> Dado que el Ministerio Público en materia ambiental y agraria es ejercido por los procuradores judiciales ambientales y agrarios, todos ellos ejercerán las funciones preventivas y de control de gestión previstas en el artículo 38 del Decreto Ley 262 de 2000, las funciones disciplinarias que les sean delegadas expresamente por el Procurador General de la Nación de acuerdo con el artículo 39 del Decreto Ley 262 de 2000, las funciones de protección y defensa de los derechos humanos tal como está dispuesto en el artículo 40 del Decreto Ley 262 de 2000, y las funciones de intervención ante las autoridades administrativas, y judiciales en los términos del artículo 41 del Decreto Ley 262 de 2000, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, las leyes y en el capítulo II del Decreto 262 de 2000, cuando lo determine el Procurador General.

ARTÍCULO TERCERO. ESPECIALIZACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 20 de 2020> Los Procuradores Ambientales y Agrarios que permanecen en la Delegada para Asuntos Ambientales, ejercerán sus competencias de ley en los procesos que adelanten las autoridades judiciales y administrativas en materia ambiental Las autoridades que adelanten procesos sancionatorios ambientales deberán comunicar a los Procuradores Judiciales Ambientales y Agrarios, especializados en asuntos ambientales los autos de apertura y terminación de dichos procesos, como lo dispone el artículo 55 de la Ley 1333 de 2009.

Los Procuradores Ambientales y Agrarios que se trasladan a la Delegada para Asuntos Agrarios y de Restitución de Tierras, ejercerán sus competencias de ley en los procesos que adelanten las autoridades judiciales y administrativas en materia agraria de acuerdo con el artículo 46 del Decreto Ley 262 de 2000.

Sin perjuicio de lo anterior, los Procuradores Judiciales Ambientales y Agrarios, especializados en asuntos ambientales y los Procuradores Judiciales Ambientales y Agrarios, especializados en asuntos agrarios, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Política, las leyes, decretos, actos administrativos y respecto a las actuaciones relacionadas con la protección del medio ambiente y utilización de los recursos naturales, como lo dispone la ley 1333 de 2009.

ARTICULO CUARTO. PERMANENCIA DE COMPETENCIAS. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 20 de 2020> Los Procuradores Judiciales para Asuntos de la Restitución de Tierras mantienen las competencias para las que fueron creados.

ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 20 de 2020> por la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación el contenido del presente acto administrativo a las dependencias interesadas al interior de la entidad.

ARTICULO SEXTO. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 20 de 2020> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas aquellas disposiciones anteriores de igual o menor rango que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los, 17 ABR 2017

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ

Procurador General de la Nación

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