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Resolución 273 de 2006 PGN

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RESOLUCIÓN 273 DE 2006

(octubre 2)

Diario Oficial No. 46.420 de 13 de octubre de 2006

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 80 de 2013>

Por la cual se fija la competencia territorial de los Procuradores Judiciales Agrarios y Ambientales, se deroga la Resolución 364 del 11 de octubre de 2000 y se modifica la Resolución 199 del 13 de junio de 2000.

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, en especial de la establecida en el artículo 277 de la Constitución Política y las previstas en los numerales 7, 8, 38, 39, 40 y en el parágrafo único del artículo 7o del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000,

CONSIDERANDO:

Que el Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, ejerce las funciones señaladas en el artículo 277 de la Constitución Política de conformidad con el inciso primero del parágrafo único del artículo 7o del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000;

Que el Procurador General de la Nación tiene la facultad para expedir los actos administrativos que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley, conforme a lo dispuesto por el numeral 7 del artículo 7o del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000;

Que de conformidad con el numeral 8 del artículo 7o del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000, es función del Procurador General de la Nación distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, atendiendo criterios de especialidad, jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por las necesidades del servicio se requiera;

Que conforme al numeral 38 del artículo 7o del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000, el Procurador General de la Nación está facultado para organizar las dependencias de la entidad para su adecuado funcionamiento y denominarlas, de acuerdo con las necesidades del servicio;

Que conforme al numeral 39 del artículo 7o del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000, es función del Procurador General de la Nación distribuir y reubicar los empleos de la planta, de personal globalizada, entre las distintas dependencias de la Procuraduría.

Que conforme al numeral 40 del artículo 7o del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000, compete al Procurador General de la Nación distribuir, fijar la sede y la circunscripción territorial de las diferentes dependencias y de cada uno de los empleos de la entidad de acuerdo con las necesidades del servicio;

Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 7o del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000, las funciones y competencias que en dicho decreto se atribuyen a las Procuradurías delegadas, territoriales y judiciales, se ejercerán por aquellas si el Procurador General resuelve asignarlas, distribuirlas o delegarlas en virtud de las facultades previstas en este artículo. Así mismo, establece que el Procurador General de la Nación puede asumirlas en cualquier momento o delegarlas en otros funcionarios o dependencias de la entidad;

Que mediante Resolución 364 de 11 de octubre de 2000 se estableció la competencia territorial de los Procuradores Judiciales Agrarios;

Que según Resolución 199 del 13 de junio de 2000 se organiza la planta de personal de la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios;

Que se hace necesario reorganizar la planta de procuradores judiciales con sede en Bogotá, San José del Guaviare, Santander, Boyacá, Caquetá, Meta y Huila, para lo cual se requiere ubicar y redistribuir los despachos de los procuradores judiciales agrarios localizados en estas Entidades Territoriales;

Que con el fin de garantizar el funcionamiento de la Entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley se hace necesario delegar funciones y competencias del Procurador General de la Nación y distribuir y asignar competencias de la Procuraduría General de la Nación,

Que en mérito de lo expuesto se

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 80 de 2013> Reubicar la sede de los siguientes Procuradores Judiciales Agrarios y Ambientales, así:


Cargo

Código

Judicial

Sede anterior

Nueva sede

Procurador Judicial

3-PJ-EC

26

Barrancabermeja

Bucaramanga

Procurador Judicial

3-PJ-EC

22

San José del Guaviare

Bogotá

Procurador Judicial

3-PJ-EC

02

Arauca

Tunja

Procurador Judicial

3-PJ-EC

06

Florencia

Villavicencio

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 80 de 2013> Fijar la sede habitual de trabajo de los Procuradores Judiciales Agrarios y Ambientales en las siguientes ciudades: Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Cartagena de Indias, Ibagué, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Popayán, Quibdó, Riohacha, San Juan de Pasto, San José de Cúcuta, Santiago de Cali, San Andrés, Santa Marta, Sincelejo, Tunja, Valledupar, Villavicencio y Yopal.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 80 de 2013> La competencia territorial del Procurador Judicial Agrario y Ambiental con sede en la ciudad de Barranquilla, comprende el Distrito Industrial y Portuario de Barranquilla y los municipios que conforman la división político-administrativa del Departamento del Atlántico.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 80 de 2013> La competencia territorial de los Procuradores Judiciales Agrarios y Ambientales con sede en la ciudad de Bogotá, D. C., comprende el Distrito Capital de Bogotá y los municipios de la división político-administrativa del departamento Cundinamarca, con excepción de los municipios de Guayabetal, Medina, Paratebueno y Puerto Salgar.

También comprende los municipios de la división político-administrativa del departamento del Amazonas.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 80 de 2013> La competencia territorial de los Procuradores Judiciales Agrarios y Ambientales con sede en la ciudad de Bucaramanga comprende la división político-administrativa del departamento de Santander y los municipios de Cáchira y La Esperanza, que corresponden a la división político-administrativa del departamento de Norte de Santander y los municipios de Morales, Santa Rosa del Sur, Simití, San Pablo y Cantagallo que corresponden a la división político-administrativa del departamento de Bolívar.

También les corresponde los municipios de Puerto Berrío y Yondó que forman parte de la división político-administrativa del departamento de Antioquia.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 80 de 2013> La competencia territorial del Procurador Judicial Agrario y Ambiental con sede en la ciudad de Cartagena de Indias, comprende al Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y los municipios que conforman la división político-administrativa del departamento de Bolívar con excepción de los municipios de Morales, Santa Rosa del Sur, Simití, San Pablo y Cantagallo.

ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 80 de 2013> La competencia territorial del Procurador Judicial Agrario y Ambiental con sede en la ciudad de Ibagué, comprende los municipios que corresponden a la división político-administrativa del departamento de Tolima.

ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 80 de 2013> La competencia territorial del Procurador Judicial Agrario y Ambiental con sede en la ciudad de Manizales, comprende los municipios que corresponden a la división política de los departamentos de Caldas, Quindío y Risaralda.

También la conforman el municipio de Puerto Salgar que corresponde a la división político-administrativa del departamento de Cundinamarca.

ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 80 de 2013> La competencia territorial de los Procuradores Judiciales Agrarios y Ambientales con sede en la ciudad de Medellín, comprende la división político-administrativa del departamento de Antioquia, excepto los municipios de Puerto Berrío y Yondó, que se asignan a los Procuradores Judiciales Agrarios y Ambientales con sede en Bucaramanga.

También corresponde a la competencia de los Procuradores con sede en Medellín, los municipios de Acandí, Riosucio y Unguía del departamento de Chocó.

ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 80 de 2013> La competencia territorial del Procurador Judicial Agrario y Ambiental con sede en la ciudad de Montería, comprende los municipios que corresponden a la división político-administrativa del departamento de Córdoba.

ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 80 de 2013> La competencia territorial del Procurador Judicial Agrario y Ambiental con sede en la ciudad de Neiva, comprende los municipios de la división político-administrativa de los departamentos de Huila y Caquetá.

ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 80 de 2013> La competencia territorial del Procurador Judicial Agrario y Ambiental con sede en la ciudad de Popayán, comprende los municipios de la división político-administrativa del departamento del Cauca.

ARTÍCULO 13. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 80 de 2013> La competencia territorial del Procurador Judicial Agrario y Ambiental con sede en la ciudad de Quibdó, comprende los municipios de la división político-administrativa del departamento de Chocó con excepción de los municipios de Acandí, Riosucio, San José del Palmar y Unguía.

ARTÍCULO 14. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 80 de 2013> La competencia territorial del Procurador Judicial Agrario y Ambiental con sede en la ciudad de Riohacha, comprende los municipios de la división político-administrativa del departamento de La Guajira.

ARTÍCULO 15. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 80 de 2013> La competencia territorial del Procurador Judicial Agrario y Ambiental con sede en la ciudad de San Juan de Pasto, comprende los municipios de la división político-administrativa de los departamentos de Nariño y Putumayo.

ARTÍCULO 16. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 80 de 2013> La competencia territorial del Procurador Judicial Agrario y Ambiental co n sede en la ciudad de San José de Cúcuta, comprende los municipios que corresponden a la división político-administrativa del departamento de Norte de Santander con excepción de los Municipios de Cáchira y La Esperanza, que corresponden a los Procuradores con sede en Bucaramanga.

También la conforman los municipios de González y Río de Oro, que corresponden a la división político-administrativa del departamento del Cesar.

ARTÍCULO 17. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 80 de 2013> La competencia territorial del Procurador Judicial Agrario y Ambiental con sede en la ciudad de Santiago de Cali comprende los municipios que corresponden a la división político-administrativa del departamento del Valle del Cauca y el municipio de San José del Palmar del departamento del Chocó.

ARTÍCULO 18. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 80 de 2013> La competencia territorial del Procurador Judicial Agrario y Ambiental con sede en la ciudad de San Andrés Islas, comprende la división político-administrativa del Departamento Archipiélago de San Andrés, Santa Catalina y Providencia.

ARTÍCULO 19. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 80 de 2013> La competencia territorial del Procurador Judicial Agrario y Ambiental con sede en la ciudad de Santa Marta, comprende el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta y los municipios de la división político-administrativa del departamento de Magdalena.

ARTÍCULO 20. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 80 de 2013> La competencia territorial del Procurador Judicial Agrario y Ambiental con sede en la ciudad de Sincelejo, comprende los municipios de la división político-administrativa del departamento de Sucre.

ARTÍCULO 21. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 80 de 2013> La competencia territorial de los Procuradores Judiciales Agrarios y Ambientales con sede en la ciudad de Tunja, comprende los municipios de la división político-administrativa de los departamentos Arauca y Boyacá.

También la conforman, los municipios de Capitanejo, Guacamayo, Macaravita y San Benito, que corresponden a la división político-administrativa del departamento de Santander.

ARTÍCULO 22. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 80 de 2013> La competencia territorial del Procurador Judicial Agrario y Ambiental con sede en la ciudad de Valledupar, comprende los municipios de la división político-administrativa del departamento de Cesar, con excepción de los municipios de Río de Oro y González.

ARTÍCULO 23. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 80 de 2013> La competencia territorial de los Procuradores Judiciales Agrarios y Ambientales con sede en la ciudad de Villavicencio, comprende los municipios de la división político-administrativa de los departamentos del Meta, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada.

También la conforman, los municipios de Guayabetal, Medina y Paratebueno que corresponden a la división político-administrativa del departamento de Cundinamarca.

ARTÍCULO 24. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 80 de 2013> La competencia territorial del Procurador Judicial Agrario y Ambiental con sede en la ciudad de Yopal, comprende los municipios de la división político-administrativa del departamento de Casanare.

ARTÍCULO 25. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 80 de 2013> El Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios en ejercicio de sus funciones de coordinación distribuirá a través de acto administrativo la jurisdicción para cada uno de los Procuradores Judiciales Agrarios y Ambientales con sede en las ciudades capitales de los departamentos de Antioquia, Boyacá, Cundinamarca, Meta y Santander.

ARTÍCULO 26. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 80 de 2013> Por Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación, efectúense los trámites administrativos necesarios para la adecuación de las nuevas sedes laborales en los aspectos referentes a ubicación y dotación de oficina, pago de nómina, entrega de las sedes y los demás que sean pertinentes, en un término no mayor a un mes, contado a partir de la expedición de la presente Resolución.

ARTÍCULO 27. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 80 de 2013> Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deroga la Resolución 364 del 11 de octubre de 2000 y modifica la Resolución 199 de 13 de junio de 2000 y las demás normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., 2 de octubre de 2006.

El Procurador General de la Nación,

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN.

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