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Resolución 80 de 2013 PGN

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RESOLUCIÓN 80 DE 2013

(marzo 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

"Por medio de la cual se derogan las resoluciones 273 de 2 de octubre de 2006 y 455 de 31 de octubre de 2008 y se reasignaba competencia territorial y funcional de los Procuradores Judiciales Agrarios y Ambientales"

El PROCURADOR GENERAL DE LA NACION,

Er» ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 277 de la Constitución Política y las previstas en los numerales 7, 8, 38, 39, 40 del artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el numeral 7 del artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000, corresponde a este Despacho expedir los actos administrativos que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las competencias atribuidas por la ley.

Que el numeral 8 del artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000 otorga la potestad al Procurador General de la Nación para distribuir entre las dependencias y servidores de la entidad las funciones atribuidas en la Constitución y la ley a la Procuraduría General de la Nación.

Que de acuerdo con el numeral 38 del artículo 7o del, Decreto Ley 262 de 2000, este Despacho está facultado para organizar, según las necesidades del servicio, las dependencias de la Procuraduría General de la Nación para el adecuado ejercicio de sus actuaciones.

Que igualmente, conforme lo dispone el numeral 39 del artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000, es función del Procurador General de la Nación distribuir y reubicar los empleos de la planta de personal globalizada entre las distintas dependencias de la entidad.

Que según el numeral 40 del artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000 es competencia de este Despacho, de acuerdo con las necesidades del servicio, distribuir, fijar la sede y la circunscripción territorial de los empleos, así como también de las diferentes dependencias y de los cargos de la Procuraduría General.

Que mediante Resolución 017 de 2000 denominaron algunas dependencias de la entidad, se delegaron funciones y competencias en las procuradurías delegadas, entre ellas, la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.

Que la Resolución 199 de 2000, modificada por la Resolución 273 de 2006, y Resolución 455 de 2008, organizó la planta de personal de la Procuraduría Delegada para Asuntos; Ambientales y Agrarios y fijó la competencia territorial de los procuradores judiciales asignados a dicha dependencia;

Que con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las funciones de la entidad y desarrollar las competencias atribuidas por la ley, se hace necesario delegar y distribuir las funciones atribuidas en materia de intervención en asuntos ambientales teniendo en cuenta las nuevas sedes de trabajo ciudades de Armenia, Florencia y Magangué.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. Fijar la sede habitual de trabajo de los Procuradores Judiciales Agrarios y Ambientales en las siguientes ciudades: Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Cartagena de Indias, Ibagué, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Popayán, Quibdó, Riohacha, San Juan de Pasto, San José de Cúcuta, Santiago de Cali, San Andrés, Santa Marta, Sincelejo, Tunja, Valledupar, Villavicencio, Yopal, Armenia, Florencia y Magangué.

ARTÍCULO 2o. La competencia territorial del Procurador Judicial Agrario y Ambiental con sede en la ciudad de Barranquilla, comprende el Distrito Industrial y Portuario de Barranquilla y los municipios que conforman la división político administrativa del Departamento del Atlántico.

ARTÍCULO 3o. La competencia territorial de los Procuradores Judiciales Agrarios y Ambientales con sede en la ciudad de Bogotá, D.C., comprende el Distrito Capital de Bogotá, los municipios de la división político administrativa de los departamentos Cundinamarca, Arauca y Amazonas.

ARTÍCULO 4o. La competencia territorial de los Procuradores Judiciales Agrarios y Ambientales con sede en la ciudad de Bucaramanga comprende la división político administrativa del departamento de Santander.

ARTÍCULO 5o. La competencia territorial del Procurador Judicial Agrario y Ambiental con sede en la ciudad de Cartagena de Indias, comprende al Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y los municipios que conforman la división político administrativa del departamento de Bolívar.

ARTÍCULO 6o. La competencia territorial del Procurador Judicial Agrario y Ambiental con sede en la ciudad de Ibagué, comprende los municipios que corresponden a la división político administrativa del departamento de Tolima.

ARTÍCULO 7o. La competencia territorial del Procurador Judicial Agrario y Ambiental con sede en la ciudad de Manizales, comprende los municipios que corresponden a la división política de los departamentos de Caldas, Quindío y Risaralda.

ARTÍCULO 8o. La competencia territorial de los Procuradores Judiciales Agrarios y Ambientales con sede en la ciudad de Medellín, comprende la división político administrativa del departamento de Antioquia.

ARTÍCULO 9o. La competencia territorial del Procurador Judicial Agrario y Ambiental con sede en la ciudad de Montería, comprende los municipios que corresponden a la división político administrativa del departamento de Córdoba.

ARTÍCULO 10. La competencia territorial del Procurador Judicial Agrario y Ambienta con sede en la ciudad de Neiva, comprende los municipios de la división politice administrativa de los departamentos de Hulla.

ARTÍCULO 11. La competencia territorial del Procurador Judicial Agrario y Ambiental con sede en la ciudad de Popayán, comprende los municipios de la división político administrativa del departamento del Cauca.

ARTICULO 12. La competencia territorial del Procurador Judicial Agrario y Ambiental con sede en la ciudad de Quibdó, comprende los municipios de la división político administrativa del departamento de Chocó.

ARTÍCULO 13. La competencia territorial del Procurador Judicial Agrario y Ambiental con sede en la ciudad de Riohacha, comprende los municipios de la división político administrativa del departamento de La Guajira.

ARTÍCULO 14. La competencia territorial del Procurador Judicial Agrario y Ambiental con sede en la ciudad de San Juan de Pasto, comprende los municipios de la división político administrativa de los departamentos de Nariño y Putumayo.

ARTÍCULO 15. La competencia territorial del Procurador Judicial Agrario y Ambiental con sede en la ciudad de San José de Cúcuta, comprende los municipios que corresponden a la división político administrativa del departamento de Norte de Santander.

ARTÍCULO 16. La competencia territorial del Procurador Judicial Agrario y Ambiental con sede en la ciudad de Santiago de Cali comprende los municipios que corresponden a la división político administrativa del departamento del Valle del Cauca.

ARTÍCULO 17. La competencia territorial del Procurador Judicial Agrario y Ambiental con sede en la ciudad de San Andrés Islas, comprende la división político administrativa del Departamento Archipiélago de San Andrés, Santa Catalina y Providencia.

ARTÍCULO 18. La competencia territorial del Procurador Judicial Agrario y Ambiental con sede en la ciudad de Santa Marta, comprende el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta y los municipios de la división político administrativa. del departamento de Magdalena.

ARTÍCULO 19. La competencia territorial del Procurador Judicial Agrario y Ambiental con sede en la ciudad de Sincelejo, comprende los municipios de la división político administrativa del departamento de Sucre.

ARTÍCULO 20. La competencia territorial de los Procuradores Judiciales Agrarios y Ambientales con sede en la ciudad de Tunja, comprende los municipios de la división político administrativa del departamento Boyacá.

ARTICULO 21. La competencia territorial del Procuradores Judicial Agrario y Ambiental con sede en la ciudad de Valledupar, comprende los municipios de la división político administrativa del departamento de Cesar.

ARTICULO 22. La competencia territorial de los Procuradores Judiciales Agrarios y Ambientales con sede en la ciudad de Villavicencio, comprende los municipios de la división político administrativa de los departamentos del Meta, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada.

ARTÍCULO 23. La competencia territorial del Procurador Judicial Agrario y Ambiental con sede en la ciudad de Yopal, comprende los municipios de la división politice administrativa del departamento de Casanare.

ARTÍCULO 24. El Procurador Judicial con sede en Magangué ejercerá sus competencias, de acuerdo con los asuntos que le sean asignados por el Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios.

ARTICULO 25. El Procurador Judicial con sede en Armenia ejercerá sus competencias de acuerdo con los asuntos que le sean asignados por el Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios.

ARTÍCULO 26. La competencia territorial del Procurador Judicial Agrario y Ambiental con sede en la ciudad de Florencia comprende los municipios de la división político administrativa del departamento de Caquetá.

ARTÍCULO 27. El Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios en ejercicio de sus funciones de coordinación establecerá mediante acto administrativo los criterios para, la distribución de los asuntos para cada uno de los Procuradores Judiciales Agrarios y Ambientales, para lo cual podrá establecer el reparto por Despachos Judiciales, entidades objeto dé control y localización de las instituciones que conocen de los trámites administrativos, ambientales y demás correspondientes.

ARTÍCULO 28. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las resoluciones 273 de 2 de octubre de 2006 y 455 de 31 de octubre de 2008 y las demás que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 marzo 2013

PUBLÍQUES.E Y CÚMPLASE

MARTHA ISABEL CASTAÑEDA CURVELO

Procuraduría General de la Nación (E)

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