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Resolución 455 de 2008 PGN

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RESOLUCIÓN 455 DE 2008

(octubre 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 80 de 2013>

Por la cual se modifica la Resolución 273 del 02 de octubre de 2006, referente a la fijación de la competencia territorial de los Procuradores Judiciales Agrarios y Ambientales,

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION,

en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, en especial de la establecida en el artículo 277 de la Constitución Política y las previstas en los numerales 7, 8, 38, 39, 40 Y en el parágrafo único del artículo 7o del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000,

CONSIDERANDO:

Que el Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, ejerce las funciones señaladas en el artículo 277 de la Constitución Política de conformidad con el inciso primero del parágrafo único del artículo 7o del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000;

Que el Procurador General de la Nación tiene la facultad para expedir los actos administrativos que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley, conforme a lo dispuesto por el numeral 7 del artículo 70 del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000;

Que de conformidad con el numeral 8 del artículo 7o del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000, es función del Procurador General de la Nación distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, atendiendo criterios de especialidad, jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por las necesidades del servicio se requiera;

Que conforme al numeral 38 del artículo 7o del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000, el Procurador General de la Nación está facultado para organizar las dependencias de la entidad para su adecuado funcionamiento y denominarlas, de acuerdo con las necesidades del servicio;

Que conforme al numeral 39 del artículo 7o del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000, es función del Procurador General de la Nación distribuir y reubicar los empleos de la planta de personal global izada, entre las distintas dependencias de la Procuraduría.

Que conforme al numeral 40 del artículo 7o del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000, compete al Procurador General de la Nación distribuir, fijar la sede y la circunscripción territorial de las diferentes dependencias y de cada uno de los empleos de la entidad de acuerdo con las necesidades del servicio.

Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 7 del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000, las funciones y competencias que en dicho

Decreto se atribuyen a las Procuradurías delegadas, territoriales y judiciales, se ejercerán por aquellas si el Procurador General resuelve asignarlas, distribuirlas o delegarlas en virtud de las facultades previstas en este artículo. Así mismo, establece que el Procurador General de la Nación puede asumirlas en cualquier momento o delegarlas en otros funcionarios o dependencias de la entidad.

Que mediante Resolución 364 de 11 de octubre de 2000 se estableció la competencia territorial de los Procuradores Judiciales Agrarios.

Que según Resolución 199 del 13 de junio de 2000 se organiza la planta de personal de la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.

La Resolución 273 del 02 de octubre de 2006, publicada en el Diario Oficial 46.420 de 13 de octubre de 2006, derogó la Resolución 364 de 2000 y modificó la Resolución 199 del 13 de junio de 2000, estableciendo la competencia territorial de los Procuradores Judiciales Agrarios y Ambientales conforme al reparto territorial de competencias del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural-lncoder, contenido en el Decreto Ley 1300 de 2003 y la ley 160 de 1994.

Que el 25 de julio de 2007 se expidió la Ley 1152 de 2007, por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, y se derogan La ley 160 de 1994 y el Decreto Ley 1300 de 2003, con excepción de los artículos 1o y 8o, relativos a la creación y estructura del lncoder, y se dictan otras disposiciones.

Que la Ley 1152 de 2007, estructuró el sistema nacional de desarrollo rural, definiendo una nueva institucionalidad para el sector al redistribuir funciones en los Ministerios del Interior y Justicia, Agricultura y Desarrollo Rural, Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Superintendencia de Notariado y Registro, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales, Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Unidad Nacional de Tierras Rurales, Instituto Colombiano Agropecuario y Dirección Nacional de Estupefacientes.

Que la nueva estructura administrativa del sector agrario creada por la Ley 1152 modificó la competencia territorial y funcional de las diferentes instituciones para conocer de los diversos temas agrarios.

Que en particular el artículo 23 de esta Ley dispuso que en cada departamento haya una sede del Incoder con capacidad para resolver los asuntos del área de su influencia.

Que mediante Decreto 4902 del 21 de diciembre de 2007, el Gobierno Nacional reglamentó la Ley 1152 de 2007 en lo referente a la fijación de la estructura y funciones del Incoder, cuyo artículo 23 dispuso que el Incoder constituirá una Dirección Territorial en cada Departamento con capacidad para resolver los asuntos de su área de influencia, dependiente directamente del nivel central, y que los requerimientos relacionados con el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, serán atendidos por la Dirección Territorial de Bolívar.

Que el artículo 27 de la Ley 1152 de 2007 creó la Unidad Nacional de Tierras Rurales, siendo reglamentada su estructura y funciones por el Decreto 4907 de 21 de diciembre de 2007, fijando su domicilio en la ciudad de Bogotá, D.C.

Que se hace necesario modificar la Resolución 273 de 2006 para adecuar la competencia territorial de los Procuradores Judiciales Agrarios y Ambientales a la nueva estructura y organización de la nueva institucionalidad creada por la Ley 1152 de 2007 y sus Decretos Reglamentarios, por la Ley 685 de 2002(SIC) en materia ambiental-minera, y la Ley 99 de 1993 en materia ambiental.

Que con el fin de garantizar el funcionamiento de la Entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley se hace necesario delegar funciones y competencias del Procurador General de la Nación y distribuir y asignar competencias de la Procuraduría General de la Nación.

Que en mérito de lo expuesto se

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 80 de 2013> Modificar la Resolución 273 del 02 de octubre de 2006, publicada en el Diario Oficial 46.420 de 13 de octubre de 2006, por la cual se fija la competencia territorial de los Procuradores Judiciales Agrarios y Ambientales, se deroga la Resolución 364 del 11 de octubre de 2000 y se modifica la Resolución 199 del 13 de junio de 2000, en cuanto se refiere a la competencia territorial.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 80 de 2013> Fijar la sede habitual de trabajo de los Procuradores Judiciales Agrarios y Ambientales en las siguientes ciudades: Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Cartagena de Indias, Ibagué, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Popayán, Quibdó, Riohacha, San Juan de Pasto, San José de Cúcuta, Santiago de Cali, San Andrés, Santa Marta, Sincelejo, Tunja, Valledupar, Villavicencio y Yopal.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 80 de 2013> La competencia territorial del Procurador Judicial Agrario y Ambiental con sede en la ciudad de Barranquilla, comprende el Distrito Industrial y Portuario de Barranquilla y los municipios que conforman la división político administrativa del Departamento del Atlántico.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 80 de 2013> La competencia territorial de los Procuradores Judiciales Agrarios y Ambientales con sede en la ciudad de Bogotá, D.C., comprende el Distrito Capital de Bogotá, los municipios de la división político administrativa de los departamentos Cundinamarca y Amazonas.

PARÁGRAFO. Los Procuradores Judiciales Agrarios con sede en Bogotá, D.C., intervendrán ante las entidades del orden nacional con sede en la Capital de la República como es el caso del Ministerio del Interior y Justicia, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Unidad Nacional de Tierras Rurales, siempre y cuando el respectivo trámite se adelante en forma centralizada y su expediente se localice en Bogotá. En todo caso, los Procuradores Judiciales con sede en Bogotá para el ejercicio de esta competencia actuarán en coordinación con el Procurador Judicial con competencia territorial en el territorio donde tiene origen el caso.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 80 de 2013> La competencia territorial de los Procuradores Judiciales Agrarios y Ambientales con sede en la ciudad de Bucaramanga comprende la división político administrativa del departamento de Santander.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 80 de 2013> La competencia territorial del Procurador Judicial Agrario y Ambiental con sede en la ciudad de Cartagena de Indias, comprende al Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y los municipios que conforman la división político administrativa del departamento de Bolívar.

ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 80 de 2013> La competencia territorial del Procurador Judicial Agrario y Ambiental con sede en la ciudad de Ibagué, comprende los municipios que corresponden a la división político administrativa del departamento de Tolima.

ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 80 de 2013> La competencia territorial del Procurador Judicial Agrario y Ambiental con sede en la ciudad de Manizales, comprende los municipios que corresponden a la división política de los departamentos de Caldas, Quindío y Risaralda.

ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 80 de 2013> La competencia territorial de los Procuradores Judiciales Agrarios y Ambientales con sede en la ciudad de Medellín, comprende la división político administrativa del departamento de Antioquia.

ARTÍCULO 10o. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 80 de 2013> La competencia territorial del Procurador Judicial Agrario y Ambiental con sede en la ciudad de Montería, comprende los municipios que corresponden a la división político administrativa del departamento de Córdoba.

ARTÍCULO 11o. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 80 de 2013> La competencia territorial del Procurador Judicial Agrario y Ambiental con sede en la ciudad de Neiva, comprende los municipios de la división político administrativa de los departamentos de Huila y Caquetá.

ARTÍCULO 12o. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 80 de 2013> La competencia territorial del Procurador Judicial Agrario y Ambiental con sede en la ciudad de Popayán, comprende los municipios de la división político administrativa del departamento del Cauca.

ARTICULO 13o. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 80 de 2013> La competencia territorial del Procurador Judicial Agrario y Ambiental con sede en la ciudad de Quibdó, comprende los municipios de la división político administrativa del departamento de Chocó.

ARTÍCULO 14o. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 80 de 2013> La competencia territorial del Procurador Judicial Agrario y Ambiental con sede en la ciudad de Riohacha, comprende los municipios de la división político administrativa del departamento de La Guajira.

ARTÍCULO 15o. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 80 de 2013> La competencia territorial del Procurador Judicial Agrario y Ambiental con sede en la ciudad de San Juan de Pasto, comprende los municipios de la división político administrativa de los departamentos de Nariño y Putumayo.

ARTÍCULO 16o. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 80 de 2013> La competencia territorial del Procurador Judicial Agrario y Ambiental con sede en la ciudad de San José de Cúcuta, comprende los municipios que corresponden a la división político administrativa del departamento de Norte de Santander.

ARTÍCULO 17o. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 80 de 2013> La competencia territorial del Procurador Judicial Agrario y Ambiental con sede en la ciudad de Santiago de Cali comprende los municipios que corresponden a la división político administrativa del departamento del Valle del Cauca.

ARTÍCULO 18o. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 80 de 2013> La competencia territorial del Procurador Judicial Agrario y Ambiental con sede en la ciudad de San Andrés Islas, comprende la división político administrativa del Departamento Archipiélago de San Andrés, Santa Catalina y Providencia.

ARTÍCULO 19o. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 80 de 2013> La competencia territorial del Procurador Judicial Agrario y Ambiental con sede en la ciudad de Santa Marta, comprende el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta y los municipios de la división político administrativa del departamento de Magdalena.

ARTÍCULO 20o. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 80 de 2013> La competencia territorial del Procurador Judicial Agrario y Ambiental con sede en la ciudad de Sincelejo, comprende los municipios de la división político administrativa del departamento de Sucre.

ARTÍCULO 21o. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 80 de 2013> La competencia territorial de los Procuradores Judiciales Agrarios y Ambientales con sede en la ciudad de Tunja, comprende los municipios de la división político administrativa de los departamentos Arauca y Boyacá.

ARTÍCULO 22o. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 80 de 2013> La competencia territorial del Procurador Judicial Agrario y Ambiental con sede en la ciudad de Valledupar, comprende los municipios de la división político administrativa del departamento de Cesar.

ARTÍCULO 23o. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 80 de 2013> La competencia territorial de los Procuradores Judiciales Agrarios y Ambientales con sede en la ciudad de Villavicencio, comprende los municipios de la división político administrativa de los departamentos del Meta, Guainia, Guaviare, Vaupés y Vichada.

ARTÍCULO 24o. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 80 de 2013>La competencia territorial del Procurador Judicial Agrario y Ambiental con sede en la ciudad de Yopal, comprende los municipios de la división político administrativa del departamento de Casanare.

ARTÍCULO 25o. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 80 de 2013> El Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios en ejercicio de sus funciones de coordinación, en un término no mayor a dos meses contados a partir de la expedición de la presente Resolución, establecerá mediante acto administrativo los criterios para la distribución de los asuntos para cada uno de los Procuradores Judiciales Agrarios y Ambientales con sede en las ciudades capitales de los departamentos de Antioquia, Boyacá, Cundinamarca, Meta y Santander, para lo cual podrá establecer reparto por área geográfica, entidades objeto de control, localización de las instituciones que conocen de los trámites administrativos, etc.

ARTÍCULO 26o. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 80 de 2013> Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica la Resolución 273 de 02 de octubre de 2006 y las demás normas que le sean contrarias.

PUBLIQUSE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 OCT. 2008

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN

Procurador General de la Nación

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