Resolución 278 de 2008 PGN
RESOLUCIÓN 278 DE 2008
(mayo 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<No contiene análisis de vigencia>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se modifica la Resolución 200 del 27 de julio de 2006 a través de la cual se le asignan funciones a los Personeros Municipales para actuar ante los Jueces Administrativos
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que mediante Acuerdo No. PSAA06-3805 del 13 de diciembre de 2006, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, dispuso trasladar dos juzgados en el Distrito Judicial Administrativo del Valle del Cauca y rehacer unas nomenclaturas.
Que en tal virtud, el Artículo Primero del Acuerdo 3805 ordenó el traslado a partir del 11 de enero de 2007, del Juzgado Noveno del Circuito Administrativo de Cali, al Circuito Judicial Administrativo de Cartago, como Juzgado Único del Circuito Administrativo de Cartago, Circuito Judicial Administrativo del mismo nombre.
Que el artículo 178 de la Ley 136 de 1994, señala: "El personero ejercerá en el municipio, bajo la dirección suprema del Procurador General de la Nación, las funciones de Ministerio Público, además de las que determinen la Constitución, la Ley, los acuerdos y las siguientes: (...) 5. Intervenir eventualmente y por delegación del Procurador General de la Nación en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales.
Que en aras de continuar realizando la función de intervención de los agentes del Ministerio Público, ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en las mismas condiciones de eficiencia y eficacia ante el Juzgado Único Administrativo de Cartago, se requiere asignar funciones al Personero Municipal de Cartago para actuar ante el Juzgado Único del Circuito Administrativo de la misma comprensión territorial.
RESUELVE
PRIMERO. Delegar en el Personero Municipal de Cartago (Valle del Cauca) la representación del Ministerio Público en los procesos que se tramiten ante el Juzgado Único del Circuito de Cartago, de manera eventual y cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales.
SEGUNDO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y Cúmplase,
EDGARDO JOSE MAYA VILLAZÓN
Procurador General de la Nación