Resolución 283 de 2006 PGN
RESOLUCIÓN 283 DE 2006
(octubre 9)
Diario Oficial No. 46.424 de 17 de octubre de 2006
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se delegan funciones en las Procuradurías Provinciales para actuar ante los Jueces Administrativos.
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996), dentro de la estructura orgánica de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, se crearon los Juzgados Administrativos, con la finalidad de colocar a la justicia administrativa más cerca del administrado como expresión garantista del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia;
Que, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en armonía con las previsiones presupuestales adoptadas para tal efecto, ha venido implementado una serie de medidas tendientes a poner en funcionamiento los Juzgados Administrativos;
Que las Leyes 393 de 1997, artículo 3o; 446 de 1998, artículo 42; 472 de 1998, artículos 16 y 51, y 678 de 2001, artículo 7o, asignaron competencias a los Juzgados Administrativos para conocer de las acciones de cumplimiento, populares, de grupo, de repetición, tutelas, procesos ordinarios, procesos ejecutivos y demás actuaciones que se tramitan ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo;
Que el Consejo Superior de la Judicatura dispuso la creación de dichos juzgados en ciudades o distritos judiciales en donde la Procuraduría General de la Nación no tiene Procuradurías Regionales, que aseguren la oportuna defensa de la entidad ante los jueces administrativos;
Que, el artículo 7o numeral 7 del Decreto 262 de 2000 autoriza al Procurador General de la Nación para expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la Entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por ley;
Que según lo consagrado en el artículo 7o numeral 8 del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000 corresponde al Procurador General de la Nación, distribuir entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, las funciones y competencias atribuidas por la Constitución y la ley a la Procuraduría General de la Nación;
Que el artículo 7o numeral 6 del Decreto 262 de 2000 faculta al Procurador General de la Nación para asignar funciones especiales a las dependencias y empleos de la Entidad;
Que en virtud de lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con lo preceptuado en el parágrafo del artículo 7o del Decreto 262 del 22 febrero de 2000 y en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, el Procurador General de la Nación puede, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias;
Que como lo dispone el numeral 13 del artículo 76 del Decreto 262 de 2000, corresponde a las Procuradurías Provinciales desempeñar las demás funciones que les asigne o delegue el Procurador General;
Que en consideración a que se hace necesario asegurar la oportuna defensa judicial y extrajudicial de los intereses de la Nación, Procuraduría General de la Nación, ante los jueces administrativos, es indispensable delegar en las Procuradurías Provinciales de la entidad, la función de recibir la notificación personal de las demandas y acciones que se presenten en contra de la entidad y en los trámites de conciliación judicial o extrajudicial en los cuales aquella deba actuar o participar en calidad de parte;
Que para los efectos de asumir la representación de la Procuraduría General de la Nación en los procesos judiciales, acciones de tutela, cumplimiento, populares o de grupo y en los trámites de conciliación judicial o extrajudicial en los cuales deba actuar o participar en calidad de parte, las Procuradurías Provinciales, deben solicitar ante el Jefe de la Oficina Jurídica de la entidad, el otorgamiento del poder requerido para tal fin. Lo anterior, acorde con lo consagrado en la Resolución número 274 del 12 de septiembre de 2001;
Que conforme con lo anterior, las Procuradurías Provinciales deben presentar al Jefe de la Oficina Jurídica de la entidad, un reporte mensual sobre el estado de los procesos que tengan bajo su responsabilidad, indicando en cada caso la referencia exacta de los mismos, el despacho judicial ante el cual se tramitan, el nombre de las partes y del juez del conocimiento, el tomo y folio del Libro Diario respectivo y la última actuación surtida dentro de ellos, dando así cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución número 136 de mayo 14 de 2001, proferida por el Despacho del señor Procurador General de la Nación.
En mérito de lo expuesto, el Procurador General de la Nación,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Artículo modificado por artículo 1 de la Resolución 69 de 16 de marzo de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Delegar en las Procuradurías Provinciales que más adelante se señalan, la función de recibir notificación personal de las demandas y acciones que se presenten en contra de la entidad y en los trámites de conciliación judicial o extrajudicial en los cuales deba actuar o participar, en calidad de parte, sin perjuicio de la facultad de notificación otorgada al Jefe de la Oficina Jurídica, mediante Resolución número 274 de 2001.
Distrito | Ciudad | Circuito | Apoderado Judicial de la Procuraduría General de la Nación |
Cundinamarca | Facatativá | Juzgado Único Administrativo de Facatativá | Procuraduría Provincial de Facatativá |
Girardot | Juzgado Único Administrativo de Girardot | Procuraduría Provincial de Girardot | |
Zipaquirá | Juzgado Único Administrativo de Zipaguirá | Procuraduría Provincial de Zipaquirá | |
Boyacá | Santa Rosa de Viterbo | Juzgado Único Administrativo de Santa Rosa de Viterbo | Procuraduría Provincial de Santa Rosa de Viterbo |
Santander | Barrancabermeja | Juzgado Único Administrativo de Barrancabermeja | Procuraduría Provincial de Barrancabermeja |
San Gil | Juzgado Único Administrativo de San Gil | Procuraduría Provincial de San Gil | |
Valle del Cauca | Buenaventura | Juzgado Único Administrativo de Buenaventura | Procuraduría Provincial de Buenaventura |
Cartago | Cartago | Juzgado único Administrativo de Cartago | Procuraduría Provincial de Cartago |
ARTÍCULO 2o. Las Procuradurías Provinciales, para los efectos de asumir la representación de la Procuraduría General de la Nación en los procesos judiciales, acciones de tutela, cumplimiento, populares o de grupo y en los trámites de conciliación judicial o extrajudicial en los cuales deba actuar o participar en calidad de parte, deben solicitar, ante el Jefe de la Oficina Jurídica de la entidad, el otorgamiento del poder requerido para tal fin. Lo anterior, acorde con lo consagrado en la Resolución número 274 del 12 de septiembre de 2001.
Igualmente, las Procuradurías Provinciales deben presentar al Jefe de la Oficina Jurídica de la entidad, un reporte mensual sobre el estado de los procesos que tengan bajo su responsabilidad, indicando en cada caso la referencia exacta de los mismos, el despacho judicial ante el cual se tramitan, el nombre de las partes y del juez del conocimiento, el tomo y folio del Libro Diario respectivo y la última actuación surtida dentro de ellos, dando así cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Número 136 de mayo 14 de 2001, proferida por el Despacho del señor Procurador General de la Nación.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de octubre de 2006.
El Procurador General de la Nación,
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN.