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Resolución 303 de 2009 PGN

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RESOLUCIÓN 303 DE 2009

(septiembre 23)

Diario Oficial No. 47.487 de 29 de septiembre de 2009

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 99 de 2010>

Por la cual se adiciona la Resolución número 233 del 21 de abril de 2008, por medio de la cual se distribuyen, por razones de especialidad, los despachos del Tribunal Administrativo de Cundinamarca ante la cual ejercen la función de intervención como agentes del Ministerio Público, los Procuradores Judiciales II para Asuntos Administrativos.

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1o de la Resolución número 233 del 21 de abril de 2008, mediante el cual se modificó el artículo 7o de la Resolución número 0073 del 7 de julio de 1997 se determinó la distribución de la función de intervención de los Procuradores Judiciales II para Asuntos Administrativos con sede en la ciudad de Bogotá, ante las respectivas Secciones del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Que por necesidades del servicio y atendiendo razones de especialidad se hace necesario asignar a la Procuraduría 12 Judicial II para Asuntos Administrativos la función de intervención judicial como agente del Ministerio Público ante la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca con sede en la ciudad de Bogotá.

Por lo anterior expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 99 de 2010> Asignar a la Procuraduría 12 Judicial II para Asuntos Administrativos con sede en la ciudad de Bogotá, la intervención judicial como agencia del Ministerio Público ante la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca con sede en la ciudad de Bogotá.

PARÁGRAFO. Ante la Sección Tercera intervendrán la Procuraduría 12 Judicial II para Asuntos Administrativos conjuntamente con las Procuradurías 1, 11 y 50 Judiciales II para Asuntos Administrativos con sede en la ciudad de Bogotá, cuya intervención ya se venía desarrollando, de conformidad con la Resolución número 233 del 21 de abril de 2008.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 99 de 2010> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y complementa las disposiciones anteriores.

Publíquese y cúmplase.

El Procurador General de la Nación,

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO.

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