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Resolución 308 de 2012 PGN

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RESOLUCIÓN 308 DE 2012

(septiembre 19)

Diario Oficial No. 48.561 de 22 de septiembre de 2012

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se da cumplimiento al fallo de tutela de 10 de agosto de 2012 proferido por la Corte Constitucional.

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las señaladas en el numeral 1 del artículo 277 de la Constitución Política de Colombia y el numeral 26 del artículo 7o del Decreto-ley 262 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del artículo 277 de la Constitución Política de Colombia establece que es función del Procurador General de la Nación “Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos”;

Que los numerales 2 y 7 del artículo 277 de la Constitución Política de Colombia establecen que es función del Procurador General de la Nación proteger los Derechos Humanos y propender por las garantías fundamentales;

Que el Decreto-ley 262 de 2000 dispone en el artículo 7o, numeral 26, que es función del Procurador General de la Nación “Revocar de oficio sus propios actos”;

Que la Corte Constitucional, mediante la Sentencia de Tutela T-627 de 10 de agosto de 2012 (Expediente T-3331.859), dispuso, en su numeral 6 de la parte resolutiva, lo siguiente:

“Ordenar al Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, modificar, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, los considerandos de la Circular número 029 de 2010 para (i) eliminar aquel de acuerdo con el cual “como consecuencia de dicha decisión de suspensión provisional y entre tanto el Consejo de Estado no resuelva de fondo la constitucionalidad del Decreto número 4444 de 2006, ninguna autoridad judicial o administrativa puede restringir el derecho constitucional a la objeción de conciencia (artículo 18 de la C. P.) cuando este se invoque en oposición a la práctica de un aborto, el cual deberá protegerse (...)” y (ii) reemplazarlo por uno en el que se describan claramente los límites que la jurisprudencia constitucional ha fijado para la objeción de conciencia a la IVE, tal y como fueron resumidos en el numeral 82 de la parte motiva de la presente sentencia. En el mismo término, se deberán comunicar las modificaciones de la circular a sus destinatarios”;

Que la Corte Constitucional, mediante la Sentencia de Tutela T-627 de 10 de agosto de 2012 (Expediente T-3.331.859), dispuso, en su numeral 7 de la parte resolutiva, lo siguiente:

“Ordenar al Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, eliminar del numeral 8 de la primera directriz de la Circular número 021 de 2011 toda referencia al derecho de las instituciones a objetar (sic) conciencia o la posibilidad de su ejercicio colectivo, en lo que toca con la IVE, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia. En el mismo término, se deberán comunicar las modificaciones de la circular a sus destinatarios;

Que como fundamento de las anteriores órdenes, la Corte Constitucional consideró, en primer lugar, que no hubo violación de derechos fundamentales de las tutelantes con la expedición de las Circulares números 029 de 2010 y 021 de 2011, proferidas por el Procurador General de la Nación. Sin embargo, y en segundo lugar, dicha Corporación entendió que las circulares estaban “amenazando los derechos de las peticionarias –y de las demás mujeres colombianas– a la IVE y a la información en materia reproductiva, debido a que contradicen manifiestamente la jurisprudencia constitucional reiterada sobre objeción de conciencia a la IVE (…)[1];

Que, como quiera que la amenaza de lo que la Corte Constitucional denomina “(derechos a la IVE y a la información en materia reproductiva” está, a su juicio, en algunas motivaciones de la Circular número 029 de 2010, se considera que, para mayor garantía del cumplimiento de la orden proferida por la Corte Constitucional, se revocará en su integridad dicha circular, dejando a salvo la interpretación jurisprudencial de dicha Corporación al respecto;

Que, como también dicha amenaza la estima la Corte Constitucional en lo señalado en el numeral 8 de la primera directriz de la Circular número 021 de 2011, que cumple las órdenes tercera y cuarta de la Sentencia T-388 de 2009, se eliminará dicho numeral, por lo que se entiende vigente el restante contenido de esta circular;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Acatar la Sentencia de Tutela T-627 de 10 de agosto de 2012 (Expediente T-3.331.859), proferida la Corte Constitucional, en atención a las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. Revocar en su integridad y dejar sin ningún efecto la Circular número 029 de 2010, en atención a las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. Revocar y dejar sin ningún efecto el numeral 8 de la primera directriz de la Circular número 021 de 2011, en atención a las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO 4o. Publicar la presente resolución en la página web de la entidad.

ARTÍCULO 5o. A través de la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación, comunicar la presente resolución a los destinatarios de las Circulares números 029 de 2010 y 021 de 2011.

ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

El Procurador General de la Nación,

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO.

* * *

1. Considerando número 82 de la página 203 del fallo de tutela del 10 de agosto de 2012.

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