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Resolución 358 de 2020 PGN

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RESOLUCIÓN 358 DE 2020

(agosto 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

“Por la cual se prorroga la suspensión del trámite de las conciliaciones extrajudiciales contencioso administrativas por imposibilidad de aportar documentos”

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 277 de la Constitución Política, y el Decreto Ley 262 de 2000, en su artículo 7 numeral 7 y en los artículos 37 y 41, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 275 de la Constitución Política señala que el Procurador General de la Nación es el Supremo Director del Ministerio Público.

Que conforme a lo establecido en el numeral 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000 es función del Procurador General de la Nación: “Expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley”.

Que la Ley 1285 de 2009, “Por medio de la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia”, estableció la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad para acceder ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en ejercicio de los medios de control de nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales contemplados en los artículos 138, 140 y 141 de la Ley 1437 de 2011.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.4.3.1.1.7. del Decreto 1069 de 2015, en desarrollo del trámite de conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativa, se celebra una audiencia dirigida por el Ministerio Público en las que se exponen los puntos de vista de las partes y proponen fórmulas de arreglo con el objeto de lograr un acuerdo conciliatorio.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”.

Que el Gobierno Nacional declaró Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional mediante el Decreto 417 del 17 de marzo del 2020.

Que debido a la propagación del COVID-19, mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Que mediante Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020.

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020 el cual tiene por objeto regular la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID 19.

Que el artículo 9 del Decreto 491 de 2020 facultó al Procurador General de la Nación, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para suspender los términos de la radicación y/o el trámite de las solicitudes de convocatoria de conciliaciones en materia civil, de familia y comercial que se llevan a cabo en los centros de conciliación de la Procuraduría General de la Nación a nivel nacional, así como de la conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativa que adelantan los agentes del Ministerio Público. En la misma disposición se previó que al suspenderse la radicación de solicitudes de convocatoria de conciliación extrajudicial, no correrán los términos de prescripción o caducidad de las acciones o de los medios de control hasta el momento en que se reanude la posibilidad de radicación o gestión de solicitudes.

Que a raíz de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional y en aras de garantizar la prestación del servicio público, a través de las Resoluciones Nos. 143, 232, 259, 293 y 326 de 31 de marzo, 4 de junio, 1 y 15 de julio y 10 de agosto de 2020, respectivamente, el Procurador General de la Nación suspendió el trámite de las solicitudes de conciliaciones extrajudiciales en asuntos contencioso administrativos que se hubieren radicado y cuyos convocantes estuvieren en imposibilidad de aportar pruebas, soportes o anexos y otorgó plazos de subsanación de las mismas, la última de las cuales estableció como plazo para tal fin el de 31 de agosto de 2020.

Que debido a la pandemia ocasionada por el Coronavirus COVID-19 y la nueva fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable, el Gobierno Nacional ha dispuesto una transición gradual y progresiva en la prestación presencial de los servicios a cargo de las entidades públicas del orden nacional, lo cual supone dificultad para adelantar gestiones ante diferentes entidades públicas y privadas a fin de obtener pruebas o soportes por parte de los interesados que han presentado solicitudes de conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativa ante la Procuraduría General de la Nación, por lo que resulta necesario prorrogar el término de suspensión del trámite conciliatorio en lo contencioso administrativo.

Que el Procurador General de la Nación, a efectos de garantizar el servicio público de conciliaciones extrajudiciales y el derecho de acceso a la administración de justicia.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Prorrogar hasta el 30 de septiembre de 2020 la suspensión del trámite de las conciliaciones extrajudiciales contencioso administrativas que se encuentren radicadas y de las que se radiquen hasta esa fecha, cuando el interesado esté en imposibilidad de aportar las pruebas, soportes o anexos indispensables para darles curso.

PARÁGRAFO PRIMERO: En virtud del principio de buena fe, la simple manifestación de imposibilidad por parte del interesado en forma escrita al momento de radicar o en la audiencia de conciliación, será suficiente para tener por acreditada tal circunstancia.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En los casos en que el convocante manifieste la imposibilidad para aportar pruebas, soportes o anexos, la solicitud de conciliación extrajudicial no podrá entenderse como desistida y no presentada por parte del agente del Ministerio Público, sin perjuicio de lo indicado en el parágrafo siguiente.

PARÁGRAFO TERCERO: El 1 de octubre de 2020 se reanudarán los plazos perentorios para que los apoderados subsanen las conciliaciones que se encuentren en esa situación.

ARTÍCULO SEGUNDO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ

Procurador General de la Nación

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