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Resolución 232 de 2020 PGN

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RESOLUCIÓN 232 DE 2020

(junio 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<No contiene análisis de vigencia>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se prorroga la restricción de la atención presencial en el Centro de Atención al Público –CAP- y las demás sedes de la Procuraduría General de la Nación, y se prorroga la programación y realización de audiencias de conciliaciones extrajudiciales no presenciales en asuntos de lo contencioso administrativo

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 275 y 277 de la Constitución Política y los numerales 7 y 8 del artículo 7 del Decreto 262 de 2000, y

CONSIDERANDO

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”.

Que en el marco de esa emergencia sanitaria, el Procurador General de la Nación, expidió la Resolución No. 127 de 16 de marzo de 2020, por la cual se adoptaron medidas para asegurar la continuidad del servicio público de la conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativa.

Que en el artículo primero de la citada Resolución se estableció que las audiencias de conciliación extrajudicial administrativas, cuya realización estuviese prevista entre el 16 de marzo y el 30 de mayo de 2020, podían llevarse a cabo bajo la modalidad no presencial a través de comunicación simultánea o sucesiva, a consideración del agente del Ministerio Público que conozca del asunto, utilizando los medios electrónicos idóneos y eficaces.

Que el Gobierno Nacional declaró Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional mediante el Decreto 417 del 17 de marzo del 2020.

Que debido a la propagación del COVID-19, mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Que mediante la Resolución 133 del 19 de marzo de 2020, este Despacho resolvió suspender la atención al público presencial en todas las sedes de la Procuraduría General de la Nación desde el veinte (20) de marzo de dos mil veinte (2020) hasta el treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinte (2020), con el fin de proteger a los servidores públicos, sus familias y a los ciudadanos.

Que mediante las Resoluciones Nos. 143, 166, 193, 206, 221 del 31 de marzo, 13 y 30 de abril, 8 y 29 de mayo de 2020 respectivamente, el Procurador General de la Nación ordenó la prórroga

de restricción de la atención presencial en el Centro de Atención al Público -CAP- y las demás sedes de la Procuraduría General de la Nación, la última de estas hasta el día 31 de mayo de mayo de 2020, e igualmente se otorgó plazo hasta el treinta (30) de mayo para la subsanación de las solicitudes de conciliación por la imposibilidad para presentar pruebas, soportes o anexos, tales como el poder, y se prorrogó la programación y realización de las audiencias extrajudiciales de manera no presencial en asuntos contencioso administrativos, para las solicitudes que se radicaran y recibieran hasta el día 29 de mayo de 2020, diligencias que, en todo caso, deberán celebrarse dentro de los cinco (5) meses siguientes a la fecha de radicación de la solicitud.

Que a través del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, ordenando el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de julio de 2020.

Que, en virtud de lo anterior, el Procurador General de la Nación, a efectos de garantizar la debida atención de solicitudes ciudadanas, el servicio público de conciliaciones extrajudiciales y el derecho fundamental a la salud pública;

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Prorrogar la suspensión de la atención al público presencial en todas las sedes de la Procuraduría General de la Nación a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de julio de 2020. La atención se seguirá prestando a través de la sede electrónica de la entidad a través de la página web www.procuraduria.gov.co y las líneas telefónicas 018000940808 y PBX en Bogotá 5878750, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 7 a.m a 6 p.m.

PARÁGRAFO PRIMERO. Por el término señalado en el presente artículo, el certificado de antecedentes disciplinarios se expedirá únicamente a través de la página web.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Durante el término previsto en este artículo, se recibirá únicamente documentación para radicación en la División de Registro y Control y Correspondencia ubicada en el Centro de Atención al Público (CAP) y en las Procuradurías Regionales y Provinciales, proveniente de las empresas de mensajería conforme a los horarios que se establezcan por las mismas para tal fin.

PARÁGRAFO TERCERO. Con el fin de garantizar la recepción de las declaraciones por hechos recientes para las víctimas del conflicto, a la luz del principio de colaboración armónica y bajo el liderazgo de la Procuraduría General de la Nación, se coordinarán las acciones pertinentes con las demás entidades del Ministerio Público en los municipios de la jurisdicción y las alcaldías o gobernaciones, según corresponda.

ARTÍCULO SEGUNDO. Frente a la conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativo, el agente del Ministerio Público podrá programar y realizar audiencias de manera no presencial respecto de las solicitudes que se radiquen y reciban hasta el 30 de junio de 2020, las que, en todo caso, deberán celebrarse dentro de los cinco (5) meses siguientes a la fecha de la solicitud.

PARÁGRAFO. - En los eventos en que el interesado en proponer una conciliación extrajudicial se encuentre en la imposibilidad de aportar pruebas, soportes o anexos tales como el poder para radicar conciliaciones hasta el día 30 de junio de 2020, se dispone la suspensión del término de radicación de dichas solicitudes hasta esa fecha. En virtud del principio de buena fe, la simple manifestación de imposibilidad por parte del interesado en forma escrita al momento de radicar o en la audiencia de conciliación, será suficiente para tener por acreditada tal circunstancia.

En los casos de solicitudes de conciliación ya radicadas o las que se presenten hasta el 30 de junio de 2020, si el interesado tiene imposibilidad para aportar pruebas, soportes o anexos tales como el poder, no podrá entenderse como desistida y no presentada por parte del agente del Ministerio Público. El 1 de julio de 2020 se reanudan los plazos perentorios para que los apoderados subsanen las conciliaciones que se encuentren en esa circunstancia.

Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en la Resolución 127 de 2020 y el artículo 9 del Decreto 491 de 2020 para la realización de audiencias de conciliación no presenciales y el perfeccionamiento de los acuerdos conciliatorios en las mismas cuando fuere procedente.

ARTÍCULO TERCERO. Las demás normas contenidas en las Resoluciones Nos. 127, 143, 166 y 193 del 16 y 31 de marzo, 13 y 30 de abril de 2020 respectivamente, en relación con las solicitudes de conciliación extrajudicial en materia administrativa, civil, comercial y de familia y lo relativo a atención al público mantienen su vigencia de acuerdo a lo señalado en los citados actos administrativos.

ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ

Procurador General de la Nación

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