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Resolución 375 de 2003 PGN

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RESOLUCION 375 DE 2003

(5 de Septiembre de 2003)

Por medio de la cual se regula la vigilancia superior oficiosa de manera temporal o permanente, en las actuaciones judiciales por parte de la Procuraduría Delegada para Asuntos Laborales de la Procuraduría General de la Nación, ante la Jurisdicción Ordinaria Laboral y otras instancias.

El PROCURADOR GENERAL DE LA NACION

En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, especialmente las contenidas en el artículo 277 de la Constitución Política, en los artículos 7o. numerales 2, 6, y 7°, 24 numeral 7 y 33 numeral 3 del Decreto 262 de 2000, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 numeral 6o. de la Constitución Política le corresponde al Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes "Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales".

Que el numeral 2, del artículo 7o. del Decreto 262 de 2000 otorga al Procurador General de la Nación la facultad de formular las políticas generales y criterios de intervención del Ministerio Público en materia de control disciplinario, vigilancia superior con fines preventivos, actuación ante las autoridades administrativas y judiciales y centros de conciliación y promoción, protección y defensa de los derechos humanos.

Que los numerales 6 y 7 lbídem facultan al Procurador General de la Nación para asignar funciones especiales a las dependencias y empleos de la Entidad, y para expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para su funcionamiento y para desarrollar las funciones atribuidas por ley.

Que el numeral 7 del artículo 24 del Decreto citado, establece dentro de las funciones preventivas y de gestión, la de "Ejercer de oficio o a

petición de parte, de manera temporal o permanente, vigilancia superior de las actuaciones judiciales".

Que el numeral 3 del artículo 33 de la mencionada norma, referida a las funciones de intervención en procesos judiciales, dispone: “Las demás que les asigne o delegue el Procurador General".

Que atendiendo el principio de eficacia y por razones de conveniencia institucional, se hace necesario, en orden a racionalizar los recursos de la Procuraduría Delegada en Asuntos Laborales, determinar los casos en que resulta imperativo intervenir de oficio o a petición de parte, en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, y de los derechos y garantías fundamentales.

Que dicha intervención estará dirigida a procurar el cumplimiento de los principios que orientan el procedimiento laboral.

Por las anteriores consideraciones, este Despacho,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: <Denominación de Procuraduría modificado por el artículo 4 de la Resolución 45 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Procuraduría Delegada para Asuntos Civles y Laborales intervendrá, en procura de los fines antes señalados, como a continuación se expresa:

a) En los Procesos Ordinarios Laborales de Primera Instancia, en la Audiencia de Conciliación Obligatoria en que haga parte como demandados la Nación, Departamento o Municipio, en los sectores central y descentralizado.

b) En los Procesos Ejecutivos contra las mismas Entidades, a partir del Mandamiento Ejecutivo.

c) De manera permanente. en el Proceso Especial de Fuero Sindical, cuando se trate de miembros de las juntas directivas sindicales.

d) De manera permanente en el Tribunal de Arbitramento Obligatorio, convocado de acuerdo con lo previsto en el artículo 3o, numeral 4 de la Ley 48 de 1968.

e) En el procedimiento de disolución y liquidación de los sindicatos y cancelación del registro sindical, según lo establecido en artículo 52, numeral 2 de la Ley 50 de 1990.

f) A solicitud de los Jueces Laborales del Circuito Juzgados Civiles (o promiscuos) del Circuito y Municipales, en la audiencia que se fije para la entrega de remanentes de títulos judiciales.

ARTÍCULO SEGUNDO: <Denominación de Procuraduría modificado por el artículo 5 de la Resolución 45 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles Laborales podrá ejercer vigilancia superior, en todas las demás actuaciones procesales en la Jurisdicción Ordinaria Laboral, en las Inspecciones de Trabajo y Tribunales de Arbitramento que resuelvan conflictos económicos o de intereses, a petición de parte.

ARTÍCULO TERCERO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 5 SET. 2003

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN

Procurador General de la Nación

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