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Resolución 45 de 2017 PGN

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RESOLUCIÓN 45 DE 2017

(Febrero 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

Por la cual se modifica el artículo 12 de la Resolución 017 del 4 de marzo de 2000, se modifica la Resolución 375 del 5 de septiembre de 2003 y se modifica la Resolución 283 del 9 octubre de 2007

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION,

en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, en especial de la
establecida en el artículo 277 de la Constitución Política y las previstas en los
numerales 2, 7, 8, 38, y en el parágrafo único del artículo 7o del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000,

CONSIDERANDO:

Que en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas ai Presidente de la República en el numeral 4 del artículo primero de la Ley 573 de 2000, se expidió el Decreto Ley 262 del 22 de febrero de 2000, por el cual se modificó la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictaron normas para su funcionamiento; se modificó el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regularon las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos.

Que el Procurador General de la Nación, puede ejercer por si mismo las funciones señaladas en el artículo 277 de la Constitución Política, o delegarlas en cualquier servidor público o dependencia de la entidad, de conformidad con el inciso primero del parágrafo único del artículo 7o del Decreto 262 de 2000;

Que el numeral 2, del artículo 7o otorga al Procurador General de la Nación de la nación la facultad para formular las políticas generales y criterios de intervención del Ministerio Público en materia de control disciplinario, vigilancia superior con fines preventivos, actuación ante las autoridades administrativas y judiciales y centros de conciliación, y promoción, protección y defensa de los derechos humanos.

Que el Procurador General de la Nación tiene la facultad para expedir los actos administrativos que sean necesarios para ei funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley, conforme a lo dispuesto por el numeral 7 del artículo 7o del Decreto 262 de 2000;

Que de conformidad con el numeral 8 del artículo 7o del Decreto 262 de 2000, es función del Procurador General de la Nación distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, atendiendo criterios de especialidad, jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por las necesidades del servicio se requiera;

Que conforme al numeral 38 del artículo 7o del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000, el Procurador General de la Nación está facultado para organizar las dependencias de la entidad para su adecuado funcionamiento y denominarlas, de acuerdo con las necesidades del servicio; (recuadro declarado inexequible por la Honorable Corte Constitucional, Sentencia C-429-01)

Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 7 del Decreto 262 de 2000, las funciones y competencias que en dicho Decreto se atribuyen a las Procuradurías delegadas, territoriales y judiciales, se ejercerán por éstas, si el Procurador General resuelve asignarías, distribuirlas o delegarías en virtud de las facultades previstas en este artículo. Así mismo, establece que el Procurador General de la Nación puede asumirlas en cualquier momento o delegarlas en otros funcionarios o dependencias de la entidad cuando lo considere necesario.

Que con el fin de desarrollar el objeto social de la Procuraduría General de la Nación y fortalecer las funciones misionales de intervención judicial y la preventiva, se hace necesario denominar algunas dependencias de la entidad, delegar, distribuir y asignar funciones y competencias del Procurador General de la Nación; así como modificar algunas que hayan sido conferidas a determinadas dependencias.

Que con fundamento en lo expuesto anteriormente, y en virtud de lo establecido en el artículo 12 de la Resolución 0017 de 2000, es necesario realizar la delegación de las funciones y competencias en materia de intervención en procesos laborales prevista en el artículo 28 y 33 del Decreto 262 a la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles, la cual en adelante se denominará Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles y Laborales, de manera que se garantice la gestión, la calidad e idoneidad de las actuaciones, en defensa del patrimonio público, de las garantías y derechos fundamentales individuales y colectivos de los trabajadores o pensionados y de las minorías étnicas.

Que de acuerdo a lo anterior, es pertinente resaltar que la función de coordinación y vigilancia estipulada en el artículo 36 del Decreto 262 de 2000, atribuida a los Procuradores Delegados, respecto a los agentes del Ministerio Público que intervengan ante las autoridades judiciales en materia laboral, será asumida por el Procurador Delegado para Asuntos Civiles y Laborales.

Que el Procurador Genera) de la Nación, con el fin de fortalecer la prevención en materia de salud, de protección social y de trabajo decente, derechos fundamentales y sociales que requieren de una acción inmediata para el respeto y efectividad de los derechos que le asisten a los ciudadanos, atender las necesidades de la población más vulnerable y garantizar la transparencia, la eficiencia y la eficacia en la administración de los recursos asignados; considera necesario delegar en la Procuraduría Delegada Para los Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social el conocimiento y la gestión preventiva de todas las materias enunciadas previamente como objeto de fortalecimiento.

Que con fundamento en lo expuesto anteriormente, se hace necesario modificar el artículo primero de la Resolución 0017 de 2000, en el sentido de que en adelante la Procuraduría Delegada Para los Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social, se denominará Procuraduría Delegada para la Salud, la Protección Social y el Trabajo Decente.

De la misma manera, se hace necesario modificar el artículo primero y segundo de la Resolución 375 de 2003, a fin de que la Procuraduría Delegada Para Asuntos Civiles y Laborales intervenga en los procesos judiciales que allí se señalan.

Que el Procurador General de la Nación, en ejercicio de sus facultades de vigilancia superior y como defensor constitucional del orden jurídico, de los derechos sociales y de las garantías fundamentales debe velar por la inclusión social, la equidad y el acceso oportuno a los servicios y prestaciones necesarias para atender los riesgos sociales, de manera que se garantice un Sistema de Protección Social universal, solidario y eficiente para todos los colombianos.

Que el Procurador General de la Nación como garante de los derechos fundamentales, debe asegurar su efectividad y desarrollar actividades encaminadas a alcanzar la materialización y el respeto por los derechos y garantías laborales, desde la perspectiva que le confía la Constitución Política y en concordancia con las normas internacionales del trabajo que integran el ordenamiento jurídico colombiano, buscando que todos los trabajadores en Colombia cuenten con un ingreso justo y proporcional al esfuerzo realizado, sin discriminación de ningún tipo, con la participación activa de los trabajadores en la defensa de sus derechos y en la procura del mejoramiento de sus condiciones laborales, logrando ambientes de trabajo seguros y sanos que favorezcan una salud física y mental óptima y la adaptación del trabajo a sus capacidades.

En mérito de Jo expuesto, EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo 1 de la Resolución 0017 de 2000, y todas las disposiciones contenidas en éste y otros actos administrativos que sean contrarias a lo indicado en la parte motiva, en el sentido de cambiar la denominación de la Procuraduría Delegada Para Asuntos Civiles, la cual en adelante se llamará Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles y Laborales.

ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el artículo 1 de la Resolución 0017 de 2000, y todas las disposiciones contenidas en éste y otros actos administrativos que sean contrarias a lo indicado en la parte motiva, en el sentido de cambiar la denominación de la Procuraduría Delegada Para los Asuntos del Trabajo y Seguridad Social, la cual en adelante se llamará Procuraduría Delegada para la Salud, la Protección Social y el Trabajo Decente.

ARTÍCULO TERCERO. Modificar el artículo 12 de la Resolución 017 de 2000, y todas las disposiciones contenidas en éste y otros actos administrativos que sean contrarias a lo indicado en Ja parte motiva, en el sentido de disponer que la intervención judicial en procesos laborales ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia prevista en los artículo 33 del Decreto 262 de 2000, sea asumida por la Procuraduría Delegada Para Asuntos Civiles y Laborales.

ARTÍCULO CUARTO. Modificar el artículo primero de la Resolución 375 de 2003 y todas las disposiciones contenidas en éste y otros actos administrativos que sean contrarias a Jo indicado en la parte motiva, en el sentido que sea la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles y Laborales, quien asuma la intervención en los procesos judiciales allí establecidos.

ARTÍCULO QUINTO. Modificar el artículo segundo de la Resolución 375 de 2003 y todas las disposiciones contenidas en éste y otros actos administrativos que sean contrarias a lo indicado en la parte motiva, en el sentido que sea la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles y Laborales, quien ejerza la vigilancia superior en las actuaciones procesales allí establecidos.

ARTÍCULO SEXTO. Efectuar, por la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación, los trámites necesarios para comunicar lo dispuesto en la presente Resolución.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Indicar que la presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

FERNANDO CÁRRILLO LÓREZ

Procurador General de la Nación

COMUNIQUESE y CÚMPLASE.

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