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Resolución 423 de 2005 PGN

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RESOLUCIÓN 423 DE 2005

(noviembre 23)

Diario Oficial No. 46.110 de 2 de diciembre de 2005

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se adopta el procedimiento y se señalan criterios de evaluación de la calidad y eficiencia de la función de intervención a cargo de los Procuradores Judiciales I, para los efectos del reconocimiento y pago de la bonificación de actividad judicial de que tratan los Decretos 3131 y 3382 de 2005.

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y especialmente de las previstas en el artículo 275 de la Constitución Política; en el artículo 7o del Decreto-ley 262 de 2000 y en el artículo 2o del Decreto 3382 de 2005 que modificó el artículo 4o del Decreto 3131 del mismo año, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 7 del artículo 277 de la Constitución Política, corresponde al Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público y de los derechos o garantías fundamentales;

Que de conformidad con el artículo 37 del Decreto 262 de 2000, corresponde a las Procuradurías Judiciales, entre otras funciones, la de intervenir ante las autoridades judiciales y administrativas, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, las leyes y las decisiones adoptadas por el Procurador General de la Nación;

Que mediante resolución número 0017 de 2000, el Procurador General de la Nación delegó la función señalada en el numeral 7 del artículo 277 de la Constitución Política, así como la competencia prevista en el artículo 37 del Decreto-ley 262 de 2000, en las Procuradurías Judiciales I en lo penal, en lo Laboral, en lo Civil y de Familia;

Que mediante Decreto 3131 del 8 de septiembre de 2005, el señor Presidente de la República estableció una “bonificación de actividad judicial” con fundamento en las normas señaladas en la Ley 4ª de 1992, que hizo extensiva a los Procuradores Judiciales I que “actúen de manera permanente como Agentes del Ministerio Público ante los servidores que ocupan los empleos señalados en...” el artículo 1o del decreto en cita;

Que el artículo 3o del Decreto 3131 de 2005 condicionó el reconocimiento y pago de la bonificación descrita en precedencia, al cumplimiento por parte de sus beneficiarios del “...ciento por ciento (100%) de las metas de calidad y eficiencia que para tal efecto, en forma semestral se establezca por la respectiva autoridad”;

Que conforme lo dispone el artículo 2o del Decreto 3382 de septiembre 23 de 2005, modificatorio del artículo 4o del Decreto 3131 de 2005, corresponde al Procurador General de la Nación o a su Delegado para el Ministerio Público, establecer el procedimiento, los criterios de calidad y eficiencia, así como las metas semestrales a alcanzar, para efectos del reconocimiento y pago de la bonificación de actividad judicial;

Que el Decreto-ley 262 de 2000 en su artículo 7o numeral 7, establece que el Procurador General podrá “Expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley”,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DE LOS CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN Y MEDICIÓN. Para la evaluación de la gestión adelantada por los Procuradores Judiciales I que actúan de manera permanente como agentes del Ministerio Público, en los términos y para los fines señalados en el artículo 1o del Decreto 3131 del 8 de septiembre de 2005, adóptanse los criterios y el procedimiento a que hace referencia la presente resolución.

1. Para la medición de la eficiencia se aplicará la siguiente fórmula:

Nombre del indicador: Variación porcentual del número de actuaciones promedio mes de los procuradores judiciales I (Var. % Actuaciones).

            Act. Prom.Períodot -Act.Prom.Período0

           Act. Prom.Período0

En donde:

Act. Prom. Períodot = Actuaciones promedio mes realizadas en el período semestral analizado. Para la determinación de las actuaciones promedio mes en el semestre analizado, se aproximará el cálculo al número entero más cercano.

Act. Prom. Período0 = Actuaciones promedio mes que ha realizado el Procurador Judicial I en el primer semestre del año 2005 que va a servir como punto de comparación para la medición de los semestres siguientes. Se deja fijo en el período 0 para evitar que la base crezca todos los semestres y se vuelva acumulativa. No obstante lo anterior, el promedio base podrá ser modificado de acuerdo con las políticas de la Entidad y los análisis que efectúen las Procuradurías Delegadas involucradas, con la asesoría de la Oficina de Planeación. Para la determinación de las actuaciones promedio mes en el primer semestre de 2005, se aproximará el cálculo al número entero más cercano.

Los tipos de actuaciones a considerar para la medición de la eficiencia, serán definidos por las Procuradurías Delegadas involucradas, atendiendo la especialidad de sus funciones y las particularidades de cada procedimiento, en los términos de las Resoluciones 202 de 2002, 381 de 2003 y 375 de 2003, proferidas por el Procurador General de la Nación.

Los Procuradores Judiciales I asumirán al comienzo de cada período semestral, el compromiso de alcanzar una meta de desempeño, para lo cual suscribirán las actas respectivas, siguiendo el formato que para el efecto diseñe la Oficina de Planeación de la Entidad. Para la determinación de aquella, los Procuradores Judiciales I tendrán en cuenta la eficiencia alcanzada por sus Despachos en el primer semestre del año 2005 a partir de la cual deberá mostrarse, como mínimo, un incremento de actuaciones que deberá ser igual o superior al 4%. En caso de modificarse el promedio base correspondiente al período cero (0) previsto en la fórmula, como consecuencia de la aplicación de las políticas de la Entidad y de los análisis que efectúen las Procuradurías Delegadas involucradas, se entenderá que la meta semestral a alcanzar deberá establecerse a partir del nuevo promedio base que se determine mediante resolución.

Para los fines señalados en la presente resolución y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3o del Decreto 3131 de 2005, se entenderá que alcanza el 100% de la meta de eficiencia, quien con su desempeño haya obtenido o superado el porcentaje establecido para el respectivo período semestral.

2. Para la evaluación de la calidad se atenderán los siguientes derroteros:

A partir del primer semestre del año 2006, la calidad de la función de intervención que cumplen los Procuradores Judiciales I, se evaluará atendiendo los siguientes criterios: Argumentación jurídica, con un máximo de 40 puntos; claridad conceptual, con un máximo de 40 puntos y redacción, con un máximo de 20 puntos.

Los Procuradores Delegados de quienes dependan los Procuradores Judiciales I que actúen como agentes del Ministerio Público ante las autoridades judiciales, seleccionarán discrecionalmente tres tipos de actuaciones de naturaleza distinta para efectos de realizar la evaluación cualitativa de su gestión, para lo cual tendrán en cuenta los criterios de intervención fijados en las Resoluciones mencionadas en el numeral anterior.

Cada una de las tres actuaciones seleccionadas, se calificará en forma independiente, teniendo en cuenta los criterios anteriormente señalados. A continuación se calculará el promedio aritmético simple de la calificación de las actuaciones evaluadas, aproximando dicho resultado al número entero más cercano.

Para los fines señalados en la presente resolución y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3o del Decreto 3131 de 2005, se entenderá que alcanza el 100% de la meta de calidad, quien obtenga como promedio un total de 85 puntos como mínimo.

Los documentos a evaluar serán enviados por correo certificado o entregados personalmente por los Procuradores Judiciales I, a las Procuradurías Delegadas en lo Laboral, Civil y de Familia. Los Procuradores Judiciales I en lo Penal, remitirán los aludidos documentos de la misma manera o por conducto, de los coordinadores de Procuradores Judiciales respectivos. En uno y otro caso, la recepción en la sede central de la Entidad deberá efectuarse a más tardar la última semana del mes de mayo y la tercera del mes de noviembre de cada año.

PARAGRAFO 1o. Para el pago de la bonificación correspondiente al segundo semestre del año 2005, la meta de eficiencia será igual, por esta única vez, al promedio histórico mensual del primer semestre de 2005, de conformidad con la estadística que registre cada Procuraduría Delegada. En todo caso, para poder evaluar la calidad de las actuaciones realizadas, cada Delegada solicitará selectivamente a los Procuradores Judiciales I, que alleguen copia de algunos de sus escritos, a efectos de verificar la calidad de su contenido, en cuanto a su argumentación jurídica, claridad conceptual y redacción.

PARÁGRAFO 2o. Para la determinación del porcentaje de eficiencia señalado en el numeral 1 del presente artículo, si el resultado obtenido es mayor o igual a tres punto noventa y cinco por ciento (3,95%), dicho resultado se aproximará a cuatro por ciento (4%) para los efectos legales pertinentes.

PARÁGRAFO 3o. Para los fines establecidos es esta disposición, se entenderá por “argumentación jurídica” la exposición del problema jurídico a resolver y la tesis que dé respuesta al mismo.

Por otra parte, por “claridad conceptual” se entenderá la lucidez del entendimiento con que se transmitan las ideas y criterios, y la concreción o síntesis de los mismos. El factor relacionado con la redacción comprende la presentación, la pulcritud del lenguaje, la sindéresis y la ortografía en las diversas actuaciones e intervenciones.

ARTÍCULO 2o. DE LA REGULACIÓN DE SITUACIONES ESPECIALES. Para la evaluación de la gestión adelantada por los Procuradores Judiciales I que se encuentren en situaciones especiales, distintas de las señaladas en el artículo anterior, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1. En los eventos a que se refiere el artículo 3o del Decreto 3382 de 2005, mediante el cual se modificó el artículo 7o del Decreto 3131 del mismo año, la evaluación y medición de las metas de calidad y eficiencia, se realizará teniendo en cuenta el criterio de proporcionalidad allí previsto, sin que en ningún caso el período de evaluación sea inferior a cuatro meses. En tal virtud, la base de medición a considerar, será la que resulte de aplicar el mencionado criterio de proporcionalidad a la base a que hace referencia el artículo 1o de esta resolución.

2. Cuando por razones del servicio sea preciso asignar a los Procuradores Judiciales I cargas adicionales de trabajo de naturaleza distinta a la que deben cumplir como agentes del Minis terio Público, de manera que con ello se les impida alcanzar las metas de eficiencia establecidas en esta disposición, o cuando por la misma causa dichos servidores públicos deban centrar su intervención en algunos negocios de gran complejidad y trascendencia, reduciéndose el volumen de negocios que tenían asignado, el Procurador Delegado del cual dependan, atendiendo tales circunstancias, concertará con los Procuradores Judiciales I las metas de eficiencia que deben alcanzar en el respectivo período semestral.

3. Cuando se trate de evaluar la eficiencia de los Procuradores Judiciales I que hayan tomado posesión de sus respectivos cargos durante el período a evaluar, o cuando se trate de la creación de nuevos cargos de Procuradores Judiciales I, el promedio base a considerar será el promedio general de eficiencia de los Procuradores Judiciales I del ramo al cual pertenezcan, correspondiente al primer semestre de 2005.

4. En los demás eventos no previstos en esta disposición, se dará aplicación a los principios de concertación y proporcionalidad.

ARTÍCULO 3o. DE LA NOTIFICACIÓN DE LOS RESULTADOS Y EL AGOTAMIENTO DE LA VÍA GUBERNATIVA. Una vez realizada la evaluación y medición de las metas de calidad y eficiencia, cada uno de los Procuradores Delegados de quienes dependan los Procuradores Judiciales I, deberán elaborar la lista de resultados, indicando cuáles de ellos han cumplido o no con las metas de calidad y eficiencia establecidas para el respectivo semestre, señalando en el segundo de los casos, las razones por las cuales no obtuvieron el puntaje exigido.

Las listas respectivas serán fijadas en lugar visible en el sitio de acceso de la Procuraduría General de la Nación en su sede central y en sus sedes regionales y provinciales, a más tardar la primera semana de junio y la última semana de noviembre de cada año.

Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación de las listas, los Procuradores Judiciales I que no hayan cumplido con el 100% como mínimo de las metas de calidad y eficiencia establecidas para el respectivo semestre, podrán presentar reclamaciones motivadas ante el Procurador Delegado del cual dependan, quien deberá resolverlas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, mediante acto administrativo debidamente motivado.

La decisión que se adopte se notificará el día hábil siguiente a su expedición, mediante su publicación durante dos (2) días en el sitio donde fue fijada la lista respectiva. Copia íntegra, auténtica y gratuita de la decisión, se entregará al notificado si así lo solicitare.

Contra la decisión de que trata el presente artículo, procede el recurso de reconsideración ante el Despacho del Procurador General de la Nación, que deberá interponerse debidamente sustentado, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha en que termine la publicación. De lo resuelto por el Despacho del Procurador General de la Nación, se notificará al interesado, el día hábil siguiente a la fecha en que se adopte la decisión. Una vez en firme, quedará agotada la vía gubernativa.

Si la reclamación o la solicitud de reconsideración se formulan por fuera de los términos señalados en esta disposición, se rechazarán por extemporáneas.

ARTÍCULO 4o. DE LA COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS DEFINITIVOS Y LA ORDENACIÓN DEL GASTO. Una vez se encuentre en firme el resultado final de las evaluaciones, los Procuradores Delegados de quienes dependan los Procuradores Judiciales I, deberán expedir una certificación con destino a la Secretaría General, en la cual se indicará el nombre y cargo de quienes hayan cumplido con las metas de calidad y efici encia en la proporción prevista en el Decreto 3131 de 2005, la cual servirá de soporte para la ordenación de los gastos a que hubiere lugar.

Además de lo anterior, la División de Gestión Humana certificará el tiempo servido por los Procuradores Judiciales I durante el respectivo período semestral, a fin de determinar si es procedente o no el reconocimiento de la bonificación.

Las certificaciones mencionadas en los incisos anteriores, deberán ser remitidas a la Secretaría General, dentro de los primeros diez (10) hábiles de los meses de junio y diciembre.

ARTÍCULO 5o. De la evaluación y medición de la gestión adelantada por los Procuradores Judiciales I en lo Penal. Para la evaluación de la gestión adelantada por los Procuradores Judiciales I en lo Penal, créase un comité de apoyo integrado como más adelante se detalla, el cual apoyará la labor de medición y evaluación de la gestión adelantada por dichos servidores a nivel nacional, así:

 El Delegado para el Ministerio Público en Asuntos Penales, quien lo presidirá.

 Dos Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y/o de Instrucción y Juzgamiento que designe el Procurador General de la Nación.

 Los Coordinadores de Procuradores Judiciales II de Bogotá.

Asistirá también con derecho a voz, pero sin voto, un delegado de la Oficina de Control Interno como veedor del procedimiento.

El Secretario de la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, actuará como Secretario del Comité.

PARÁGRAFO. No obstante la composición del Comité de Apoyo, la responsabilidad de la evaluación estará en cabeza de la Procuradora Delegada para el Ministerio Público.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación y será insertada en la página web de la Procuraduría General de la Nación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de noviembre de 2005.

El Procurador General de la Nación,

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN.

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