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Resolución 476 de 2016 PGN

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RESOLUCIÓN 476 DE 2016

(octubre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 776 de 2016>

Por la cual se deroga el artículo 10, de la Resolución 017 del 4 de marzo de 2000 sobre la delegación de funciones y competencias para la intervención judicial en procesos agrarios.

LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 8o. y 38 y en el parágrafo único del artículo 7o del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000,

CONSIDERANDO:

Que en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República en el numeral 4 del artículo primero de la Ley 573 de 2000 se expidió el Decreto Ley número 262 del 22 de febrero de 2000 por el cual se modificó la estructura y organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictaron normas para su funcionamiento; se modificó el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regularon las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos;

Que el Procurador General de la Nación puede ejercer por sí las funciones señaladas en el artículo 277 de la Constitución Política, o delegarlas en cualquier servidor público o dependencia de la entidad de conformidad con el inciso primero del parágrafo único del artículo 7 del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000;

Que el Procurador General de la Nación puede expedir los actos administrativos que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley, de conformidad con la facultad prevista en el numeral 7 del artículo 7 del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000;

Que de conformidad con el numeral 8 del artículo 7 del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000, es función del Procurador General de la Nación distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o ia ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, atendiendo criterios de especialidad, jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por las necesidades del servicio se requiera;

Que, igualmente, conforme al numeral 38 del artículo 7 del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000, el Procurador General de la Nación está facultado para organizar las dependencias de la entidad para su adecuado funcionamiento y denominarlas, de acuerdo con las necesidades del servicio;

Que de conformidad con Jo previsto en el parágrafo único del artículo 7 del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000, las Procuradurías delegadas, territoriales y judiciales, ejercen las funciones y competencias que les sean asignadas, distribuidas y delegadas por el Procurador General de la Nación, pudiendo asumirlas en cualquier momento o delegarlas en otros funcionarios o dependencias de la entidad o comisiones especiales disciplinarias cuando lo considere necesario;

Que con el fin de desarrollar el objeto social de la Procuraduría General de la Nación se hace necesario denominar algunas dependencias de la entidad, delegar funciones y competencias del Procurador General de la Nación y distribuir y asignar competencias de la Procuraduría General de la Nación,

Que el Decreto Ley 262 de 2000 en su artículo 28 fija como función de las Procuradurías Delegadas la intervención ante las autoridades judiciales;

Que el Decreto Ley 262 de 2000 en su artículo 31 fija las funciones de intervención judicial en procesos civiles y agrarios ante la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria;

Que el Decreto 2303 de 1989 creó y organizó la jurisdicción agraria fijando las competencias que correspondían a la misma.

Que con fundamento en las. anteriores normas, el Procurador General de la Nación a través de la Resolución 017 del 4 de marzo de 2000, artículo 10, delegó en la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, la intervención en los procesos agrarios que se adelanten ante la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria

Que la jurisdicción creada por el Decreto 2303 de 1989 no fue implementada, por lo cual no entraron en funcionamiento los juzgados, los tribunales agrarios, por lo que los trámites fueron asumidos por la jurisdicción ordinaria.

Que el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) en el literal c del artículo 626 derogó íntegramente el Decreto 2303 de 1989, por lo cual la Jurisdicción Agraria fue eliminada.

Que la eliminación de la Jurisdicción Agraria, hace necesario derogar el artículo 10 de la Resolución 017 de 2000, ya que no puede ejercerse.

Que la intervención en los procesos ordinarios que cursan ante la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria se encuentra delegada en otras Procuradurías Delegadas de conformidad con el artículo 9 de la Resolución 017 de 2000.

En consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 776 de 20 de diciembre de 2016> Derogar el artículo 10 de la Resolución 017 de 2000, a partir de la fecha de esta resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTHA ISABEL CASTAÑEDA CURVELO

Procuradora General de la Nación

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