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Resolución 776 de 2016 PGN

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RESOLUCIÓN 776 DE 2016

(diciembre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<No contiene análisis de vigencia>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se derogan las resoluciones 476 y 590 de 2016

LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 277 de la Constitución Política y en los numerales 8° y 38° y en el parágrafo único del artículo 7° del Decreto 262 dé 22 de febrero de 2000,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los numerales 4 y 7 del artículo 277 de la Constitución Política se otorga al Procurador General de la Nación las funciones de defender los intereses colectivos, en especial el ambiente, e intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales;

Que el Procurador General de la Nación puede ejercer por sí las funciones señaladas en el artículo 277 de la Constitución Política, o puede delegarlas en cualquier servidor público o dependencia de la entidad;

Que el inciso primero del parágrafo del artículo 7 del Decreto 262 de 2000 dispone que las funciones señaladas en el artículo 277 Superior y las demás atribuidas por el legislador, el Procurador General de la Nación podrá ejercerlas por sí, o delegarlas en cualquier servidor público o dependencia de la Entidad;

Que el Procurador General de la Nación puede expedir los actos administrativos que sean necesarios para el funcionamiento de la Procuraduría General y para desarrollar las funciones atribuidas por ley, de conformidad con la facultad prevista en el numeral 7 del artículo 7° del Decreto 262 de 2000;

Que según el numeral 8 del artículo 7° del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000, es función del Procurador General de la Nación distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, atendiendo criterios de especialidad, jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por las necesidades del servicio se requiera;

Que de acuerdo con el numeral 38 del artículo 7° del Decreto 262 de 2000, el Procurador General de la Nación está facultado para organizar las dependencias de la entidad para su adecuado funcionamiento y denominarlas, de acuerdo con las necesidades del servicio;

Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 7 del Decreto Ley 262 del 22 de febrero de 2000, las Procuradurías delegadas, territoriales y judiciales, ejercen las funciones y competencias que les sean asignadas, distribuidas y delegadas por el Procurador General de la Nación, sin perjuicio de que el Jefe del Ministerio Público pueda asumirlas en cualquier momento o delegarlas en otros funcionarios o dependencias de la entidad o comisiones especiales disciplinarias cuando lo considere necesario;

Que el Decreto Ley 262 de 2000 en su artículo 28 fija como función de las Procuradurías Delegadas la intervención ante autoridades judiciales para lo cual ejercerán las funciones que se les asignen en la ley y el mismo Decreto 262 de 2000;

Que el Decreto Ley 262 de 2000 en su artículo 31 establece las funciones de intervención judicial de las Procuradurías Delegadas en procesos civiles y agrarios ante la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria;

Que el Decreto 2303 de 1989 creó y organizó la jurisdicción agraria fijando las competencias que correspondían a la misma;

Que de conformidad con las normas anteriores, el Procurador General de la Nación mediante la Resolución 017 del 4 de marzo de 2000, artículo 10, delegó en la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, la intervención en los procesos agrarios que se adelantan ante la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia;

Que no obstante que (i) habiéndose creado la Jurisdicción Agraria por el Decreto 2303 de 1989, los juzgados y tribunales del ramo no entraron en funcionamiento; (ii) el Código General del Proceso, literal c) del artículo 626 derogó íntegramente el mencionado decreto, motivando ello la expedición de la Resolución 476 y 590 del 18 y 25 de octubre de 2016, es necesario fortalecer las funciones de intervención en el tema agrario.

Que atendiendo al Acuerdo de Reforma Rural Integral (RRI) que apunta al ejercicio de interacción permanente, y en territorio de las autoridades públicas con la población rural y con las condiciones del campo, es imperativo para el Ministerio Público redefinir y priorizar las líneas de intervención en materia agraria.

Que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido la necesidad de que la función de intervención ejercida por la Procuraduría General ante los Jueces de la República, sea ejercida con efecto directo sobre los contenidos constitucionales, otorgándole a dicha función un roí estratégico por funciones, por territorio y por materia, acorde con las cambiantes necesidades sociales, económicas y políticas.

Que con el fin de ejercer las funciones constitucionales y legales atribuidas a la Procuraduría General de la Nación, y en aras de realizar la función de intervención atribuida a las procuradurías delegadas es necesario dar aplicación a la regla de especialidad contenida en los artículos 10 y 25 de la resolución 017 de 2000, proferida por el Procurador General de la Nación.


En consecuencia,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Derogar en su integridad las Resoluciones 476 del 18 de octubre de 2016 y 590 del 25 de octubre de 2016 a partir de la fecha de esta Resolución.

ARTICULO SEGUNDO: Efectuar, por Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación, los trámites correspondientes para comunicar lo resuelto en esta Resolución.

COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

MARTHA ISABEL CASTAÑEDA CURVELO

Procuradora General de la Nación

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