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Resolución 315 de 2015 UAEARIV

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RESOLUCIÓN 3143 DE 2018

(julio 23)

Diario Oficial No. 50.714 de 12 de septiembre de 2018

UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

Por la cual se adopta el modelo operativo de Reparación Colectiva de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS,

en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 151 y 168 numerales 10 y 12 de la Ley 1448 de 2011, artículo 3o numeral 14 y artículo 21 numeral 11 del Decreto 4802 de 2011, artículo 2.2.7.8.1., del Decreto 1084 de 2015 y demás normas Concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1448 de 2011, en el artículo 166, creó la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas como una entidad con personería jurídica y autonomía administrativa y patrimonial, y adscrita al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social hoy Prosperidad Social, según lo dispuesto en el Decreto 4157 de 2011.

Que entre los principios que inspiran la Ley 1448 de 2011 se encuentran: (i) el principio de progresividad que “supone el compromiso de iniciar procesos que conlleven al goce efectivo de los Derechos Humanos, obligación que se suma al reconocimiento de unos contenidos mínimos o esenciales de satisfacción de esos derechos que el Estado debe garantizar a todas las personas, e ir acrecentándolos paulatinamente”. (ii) El principio de gradualidad, el cual “implica la responsabilidad Estatal de diseñar herramientas operativas de alcance definido en tiempo, espacio y recursos presupuestales que permitan la escalonada implementación de los programas, planes y proyectos de atención, asistencia y reparación, sin desconocer la obligación de implementarlos en todo el país en un lapso determinado, respetando el principio constitucional de igualdad”. Finalmente, (iii) el principio de sostenibilidad según el cual “el desarrollo de las medidas a que se refiere la presente ley, deberá hacerse en tal forma que asegure la sostenibilidad fiscal con el fin de darles, en conjunto, continuidad y progresividad, a efectos de garantizar su viabilidad y efectivo cumplimiento”.

Que el Decreto 4802 de 2011 en su artículo 3o numeral 14 dispone que es una función de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, implementar el Programa de Reparación Colectiva.

Que el Decreto 4802 de 2011 en su artículo 21 establece que la Dirección de Reparación tiene entre sus funciones: (i) Coordinar la implementación de planes, programas y proyectos encaminados a la reparación individual y colectiva con el fin de promover el goce efectivo de los derechos de las víctimas; (ii) asesorar al Director General en la formulación de políticas, normas, estrategias y procedimientos relativos a la reparación integral a las víctimas; y (iii) diseñar el programa de reparación colectiva, en los términos establecidos en los artículos 151 y 152 de la Ley 1448 de 2011 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten.

Que el Decreto 1084 de 2015 en el artículo 2.2.7.8.1., dispone que la Reparación Colectiva es “el conjunto de medidas a que tienen derecho los sujetos colectivos que hayan sufrido alguno de los eventos definidos en el artículo 151 de la Ley 1448 de 2011, las cuales comprenderán medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en los componentes político, material y simbólico. La reparación colectiva estará dirigida al reconocimiento y dignificación de los sujetos de reparación colectiva, la recuperación psicosocial, a la inclusión ciudadana como sujetos plenos de derecho, a la reconstrucción del tejido social, a la reconstrucción de confianza de la sociedad en el Estado en las zonas y territorios afectados por el conflicto armado, a la recuperación y/o fortalecimiento de la institucionalidad del Estado Social de Derecho para la consecución de la reconciliación nacional y la convivencia pacífica”.

Que el Decreto 1084 de 2015 en el artículo 2.2.7.8.2 establece que se consideran sujetos de reparación colectiva los grupos y organizaciones sociales, sindicales y políticas y las comunidades que hayan sufrido daños colectivos en los términos del artículo 3o de la Ley 1448 de 2011. Las comunidades y pueblos étnicos, se consideran sujetos de reparación colectiva en los términos establecidos en los Decretos-ley 4633, 4634 y 4635 de 2011.

Que el Decreto 1084 de 2015 en el artículo 2.2.7.8.3 creó el Programa de Reparación Colectiva implementado y coordinado por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a través de las fases y componentes establecidos en el Capítulo 8 del Título 7 de la misma norma.

Que el Decreto 1084 de 2015 en su artículo 2.2.1.8., indica que “en desarrollo de los principios de progresividad y gradualidad contemplados en los artículos 17 y 18 de la Ley 1448 de 2011, respectivamente, así como con el objetivo de garantizar una reparación efectiva y eficaz de conformidad con el numeral 4 del artículo 161 de la Ley 1448 de 2011, el acceso a las medidas de reparación contempladas en la presente Parte deberá garantizarse con sujeción a los criterios establecidos en la Ley 1448 de 2011. Para el efecto, también podrán tenerse en cuenta, entre otros, la naturaleza del hecho victimizante, el daño causado, el nivel de vulnerabilidad basado en un enfoque etario del grupo familiar, características del núcleo familiar y la situación de discapacidad de alguno de los miembros del hogar, o la estrategia de intervención territorial integral”.

Que el Decreto 1084 de 2015 en su artículo 2.2.7.8.10 establece que “La Unidad Administrativa coordinará y gestionará los recursos técnicos, logísticos y operativos para el desarrollo de los Planes Integrales de Reparación Colectiva”.

Que el Decreto 1084 de 2015 en su artículo 2.2.7.8.5., menciona que la reparación colectiva tiene dentro de sus componentes la “Construcción colectiva de ciudadanía política a través de la promoción de la participación y fortalecimiento de los sujetos de reparación colectiva en los aspectos públicos de decisión e incidencia, con miras a la transformación de la cultura política ciudadana, la cualificación de liderazgos, vocerías legítimas y no discriminatorias”.

Que la Corte Constitucional en la Sentencia C-753 de 2013 señala que “el derecho a la reparación de las víctimas es fundamental y no puede ser limitado, negado o desconocido por razones de sostenibilidad fiscal ya que se ha considerado que este es solo un criterio orientador de las ramas del poder para conseguir los fines del Estado. Bajo la misma lógica, la estabilidad fiscal tampoco se constituye en un criterio que pueda limitar o socavar los derechos fundamentales”.

Que desde el año 2014 se han realizado ejercicios de evaluación, generando recomendaciones de fortalecimiento al Programa de Reparación Colectiva. En el año 2016, se dio inicio a la cualificación del programa con el fin de lograr el cumplimiento de las medidas de los planes integrales de reparación colectiva con estándares técnicos de formulación, competencia sectorial y sostenibilidad fiscal.

Que dentro de este panorama surge la necesidad de contar con lineamientos expresos y claros sobre la implementación del programa de reparación colectiva y su alcance, que derive en planes integrales realizables en los plazos establecidos que reparen los daños colectivos identificados a partir del ejercicio participativo junto con las comunidades, grupos y organizaciones.

Que el Modelo operativo de Reparación Colectiva recoge la experiencia de implementación de la política pública para víctimas, específicamente a nivel colectivo y se forma a partir de un proceso participativo que reconoce la autonomía de los sujetos colectivos.

Finalmente, este modelo contempla la transversalización tanto de los enfoques diferenciales, así como del enfoque de acción sin daño y psicosocial que ha construido la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Que el presente acto administrativo pretende realizar los ajustes técnicos necesarios con el fin de establecer los contenidos y límites propios de la reparación colectiva.

Que en mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

TÍTULO 1.

DISPOSICIONES GENERALES.  

ARTÍCULO 1o. Adoptar el modelo operativo de Reparación Colectiva de la Unidad para las Víctimas y su anexo técnico.

ARTÍCULO 2o. SUJETO DE REPARACIÓN COLECTIVA. En concordancia con el artículo 2.2.7.8.2 del Decreto 1084 de 2015, para la implementación del Programa de Reparación Colectiva, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas verificará que los sujetos de reparación colectiva hayan sufrido afectaciones o impactos negativos como consecuencia del conflicto armado sobre alguno o la totalidad de los siguientes atributos:

1. Autorreconocimiento y/o reconocimiento por parte de terceros: Hace relación a la forma como se vinculan y generan pertenencia los miembros del colectivo entre ellos y a las características que los identifica como colectivo frente a los demás.

2. Proyecto colectivo: Se entiende como aquellas razones y motivaciones que se proyectan en el tiempo, y que cuentan con unos medios (materiales e inmateriales) para llevarse a cabo.

3. Prácticas colectivas: Son aquellas actividades que son desarrolladas con frecuencia, tienen proyección de permanencia en el tiempo y reconocimiento mayoritario de los miembros del colectivo. Su desarrollo se encuentra relacionado con el proyecto colectivo.

4. Formas de organización y relacionamiento: Son los mecanismos que tiene el colectivo para la interacción entre sus miembros y con su entorno. Estas permiten a los colectivos tejer sus lazos sociales y establecer relaciones de confianza.

5. Territorio: Este atributo solo aplica para las comunidades étnicas y no étnicas. Hace referencia a las relaciones del colectivo con el espacio geográfico que ocupan, debe ser un espacio determinable con anterioridad a los hechos victimizantes y vigente en el presente del colectivo.

PARÁGRAFO 1. Al Programa Administrativo de Reparación Colectiva solo podrán acceder las comunidades, organizaciones y grupos, que hayan existido con anterioridad a la ocurrencia de los hechos victimizantes.

PARÁGRAFO 2. Los hechos ocurridos en el marco del conflicto armado por los cuales (i) se vulneraron derechos colectivos de estos sujetos, (ii) se llevaron a cabo violaciones graves y manifiestas de los derechos individuales de los miembros de los colectivos, o (iii) se generó impacto colectivo como consecuencia de la violación de derechos individuales, deben tener afectación o impacto negativo sobre uno o varios de los atributos del colectivo.

PARÁGRAFO 3. El daño colectivo no hará referencia a la sumatoria de daños de víctimas individuales, sino al del colectivo como sujeto.

PARÁGRAFO 4. En el caso de los sujetos de reparación colectiva étnicos, los atributos relacionados en este artículo se encuentran armonizados con los derechos colectivos establecidos en los Decretos-ley étnicos 4633, 4634 y 4635 de 2011, acorde al anexo técnico adjunto a esta resolución.

ARTÍCULO 3o. CLASIFICACIÓN DE LOS SUJETOS COLECTIVOS. En desarrollo del artículo 2.2.7.8.2 del Decreto 1084 de 2015, los sujetos de reparación colectiva que harán parte del Programa Administrativo de Reparación Colectiva, se clasifican de la siguiente manera:

1. Comunidades: se entenderán como el conjunto de personas que conviven en un mismo espacio geográfico, que puede ser rural o urbano, y construyen su identidad colectiva a partir del territorio, de las relaciones de parentesco, de una historia de convivencia y de elementos de cooperación y organización de orden económico, político, cultural y simbólico.

2. Comunidad o pueblo étnico se tendrá en cuenta lo establecido en los Decretos-ley 4633, 4634 y 4635 de 2011.

3. Grupos: Se entenderá como el conjunto de personas u organizaciones que se han relacionado en razón a un proyecto colectivo, tienen un reconocimiento social y están dirigidos a la reivindicación de derechos humanos por los cuales se generaron procesos de estigmatización dentro de un territorio específico. El grupo no tiene una estructura organizacional formal, pero sí un reconocimiento social por la defensa de los derechos humanos.

4. Organizaciones: Se entenderán como el conjunto de personas vinculadas entre sí a través de estatutos formales que tiene un objetivo común y consensuado, son reconocidos por este objetivo y sin ánimo de lucro. Cuenta con una estructura organizacional y con medios que les permiten desarrollar su objetivo, el cual se encuentra directamente relacionado con su proyecto colectivo y determina tanto sus prácticas colectivas, como sus formas de relacionamiento.

TÍTULO II.

REGISTRO DE SUJETOS DE REPARACIÓN COLECTIVA.  

ARTÍCULO 4o. Las Comunidades, Organizaciones y Grupos que se consideren con el derecho a la reparación deberán adelantar, sin excepción, el procedimiento de Registro ante el Ministerio Público, de acuerdo con los términos establecidos en el artículo 2.2.2.3.1 del Decreto 1084 de 2015.

ARTÍCULO 5o. VALORACIÓN DE LOS SUJETOS DE REPARACIÓN COLECTIVA. Se realizará a partir de la identificación clara y objetiva de la existencia de los sujetos de reparación colectiva en los términos mencionados en el artículo 2o de esta resolución, su preexistencia y un abordaje específico sobre la ocurrencia de hechos victimizantes que causaron daño(s) colectivo(s). La Dirección de Registro y Gestión de la Información, de la mano con la Dirección de Reparación y la Dirección de Asuntos Étnicos establecerán los lineamientos para realizar el proceso de valoración.

TÍTULO III.

PROGRAMA ADMINISTRATIVO DE REPARACIÓN COLECTIVA.  

ARTÍCULO 6o. PROCESOS DEL PROGRAMA ADMINISTRATIVO DE REPARACIÓN COLECTIVA. El Programa Administrativo de Reparación Colectiva estará constituido por tres procesos paralelos:

1. La ruta de reparación colectiva, que contribuye a la reparación de los daños colectivos.

2. El fortalecimiento del sujeto colectivo, que contribuye a instalar capacidades de autogestión para su desarrollo; y

3. El proceso de gestión de oferta, comprendido como las acciones adicionales que, sin ser competencia directa de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, establecen condiciones mínimas para el desarrollo del proceso de reparación colectiva.

PARÁGRAFO. Para el caso de los Sujetos de Reparación Colectiva con pertenencia étnica, y de acuerdo con los Decretos-ley 4633, 4634 y 4635 de 2011, la Dirección de Asuntos Étnicos será la encargada de realizar las acciones que permitan avanzar en la ruta de reparación colectiva en lo que se refiere a la concertación, caracterización de daños, garantía al derecho fundamental a la consulta previa, propuesta de los Planes Integrales de Reparación Colectiva, y seguimiento de las medidas contenidas en dichos planes. Dichas acciones se deberán adelantar de acuerdo con lo establecido en la presente resolución.

Por su parte, la implementación de lo concertado dentro de los Planes Integrales de Reparación Colectiva de este tipo de sujetos de reparación colectiva estará a cargo de la Dirección de Reparación.

CAPÍTULO I.

RUTA DE REPARACIÓN COLECTIVA.  

ARTÍCULO 7o. RUTA DE REPARACIÓN COLECTIVA. La Ruta de reparación colectiva se materializa en cinco fases:

Identificación, alistamiento, diagnóstico o caracterización del daño, formulación del Plan Integral de Reparación Colectiva (PIRC) e implementación.

PARÁGRAFO. La ruta de reparación colectiva se desarrollará atendiendo los lineamientos del enfoque de marco lógico de acuerdo con lo desarrollado en el anexo técnico de la resolución.

ARTÍCULO 8o. FASE DE IDENTIFICACIÓN. En desarrollo del artículo 2.2.7.8.6 del Decreto 1084 de 2015, esta fase busca caracterizar al sujeto de reparación colectiva a partir de sus atributos y los posibles daños colectivos. Para ello, se tendrá como fuente la declaración presentada por parte del colectivo para su inclusión en el Registro Único de Víctimas y los registros administrativos existentes.

Esta fase se desarrollará de acuerdo con lo establecido en el anexo técnico de la presente resolución.

ARTÍCULO 9o. FASE DE ALISTAMIENTO. En desarrollo del artículo 2.2.7.8.7 del Decreto 1084 de 2015, el objetivo de esta fase es capacitar al sujeto de reparación colectiva y a las entidades de orden territorial y nacional sobre el modelo de reparación colectiva y su responsabilidad frente al mismo teniendo en cuenta las particularidades del sujeto de reparación colectiva. Los objetivos específicos, las temáticas y la duración de esta fase se encuentran establecidas en el anexo técnico de la resolución.

PARÁGRAFO 1. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas buscará facilitar la conformación de los Comités de Impulso o Grupos de Apoyo, según sea el caso, de los sujetos de reparación colectiva, los cuales tendrán como misión realizar actividades de planeación y seguimiento de las diferentes fases del programa, garantizando así el principio de participación en cada una de las etapas del proceso. Dicha elección se deberá realizar en el marco de ejercicios democráticos entre los miembros de los sujetos de reparación colectiva y esta deberá recoger cada grupo poblacional afectado, de acuerdo con el enfoque diferencial.

PARÁGRAFO 2. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas implementará acciones de acompañamiento psicosocial al colectivo, que se enmarcarán en la medida de rehabilitación desde la fase de alistamiento. Este acompañamiento deberá contemplar de manera diferenciada los daños que tuvo el sujeto de reparación colectiva.

PARÁGRAFO 3. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas facilitará espacios particulares con administraciones locales y/o departamentales que permitan potenciar y articular el proceso de reparación colectiva en los territorios, en lo posible en los espacios que generen los Comités Territoriales de Justicia Transicional, como subcomités o mesas técnicas.

ARTÍCULO 10. FASE DE DIAGNÓSTICO O CARACTERIZACIÓN DEL DAÑO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.7.8.8 del Decreto 1084 de 2015, el diagnóstico o caracterización del daño colectivo tiene el propósito de caracterizar las formas de afectación a los atributos de los sujetos de reparación colectiva. En esta fase se deberá construir el documento de diagnóstico o caracterización del daño colectivo de forma participativa, el cual incluye a su vez un análisis de causas, patrones de victimización, agentes dinamizadores del conflicto y mecanismos de afrontamiento y resistencia. Las acciones a desarrollar en esta fase se encuentran relacionadas en el anexo técnico de la presente resolución.

PARÁGRAFO. El daño colectivo se identificará a partir de las categorías y subcategorías de daño asociado a los atributos de los sujetos de reparación colectiva. Las categorías y subcategorías del daño se encuentran definidas en el anexo técnico adjunto.

ARTÍCULO 11. FASE DE FORMULACIÓN DEL PLAN INTEGRAL DE REPARACIÓN COLECTIVA (PIRC). En desarrollo del artículo 2.2.7.8.9 del Decreto 1084 de 2015, la finalidad de esta fase es la construcción del Plan Integral de Reparación Colectiva (PIRC), y este se configura como el instrumento de planeación que define y programa la implementación de las acciones que contribuyen a reparar los daños ocasionados a los atributos del colectivo. Este instrumento contiene las actividades acordadas entre la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el sujeto de reparación colectiva para tal fin.

PARÁGRAFO 1. Para los colectivos étnicos, en tanto la formulación del Plan Integral de Reparación Colectiva (PIRC) se desarrolla en el marco del derecho fundamental de la Consulta Previa, como se expresa en los respectivos Decretos-ley 4633, 4634, y 4635 de 2011, se garantiza la concertación a través de escenarios de participación y reflexión acerca del programa donde los planes de vida, planes etnoculturales y planes de largo y buen camino se constituyen en el eje articulador de las medidas de reparación.

PARÁGRAFO 2. En la formulación del (PIRC) deben tenerse en consideración los atributos de los sujetos de reparación colectiva y el daño causado a los mismos. Para cada categoría de daño se establecerán opciones de bienes o servicios que contribuyen a su reparación con las cuales se busca implementar las medidas contempladas en la Ley 1448 de 2011 y en los Decretos-ley 4633, 4634, y 4635 de 2011.

PARÁGRAFO 3. Para el desarrollo de esta fase, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas invitará a las entidades territoriales y otras entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), con el propósito de definir recursos y tiempos de ejecución para la implementación de las acciones de acuerdo con su oferta y competencias institucionales.

PARÁGRAFO 4. Los Planes Integrales de Reparación Colectiva deberán contener las medidas de reparación de acuerdo con los daños colectivos identificados, los productos priorizados, costos, tiempos, las entidades responsables de las mismas y la priorización realizada según los criterios de sostenibilidad fiscal, en el marco de su proceso de concertación, de tal manera que sea posible hacer seguimiento a su implementación. Los Planes Integrales de Reparación Colectiva contemplarán mínimo una de las cinco medidas.

PARÁGRAFO 5. Como parte del desarrollo de la fase de formulación de acciones del Plan Integral de Reparación Colectiva étnico y previo a su protocolización, se deberá realizar un Comité Técnico el cual revisará y aprobará la propuesta de acciones y presupuesto de los PIRC. Este Comité Técnico estará conformado por delegados de la Dirección de Reparación, la Subdirección de Reparación Colectiva, la Dirección de Asuntos Étnicos (DAE), la Dirección de Gestión Interinstitucional (DGI), la Oficina Asesora de Planeación (OAP) y la Subdirección General.

ARTÍCULO 12. MEDIDAS DE REPARACIÓN COLECTIVA. Los Planes Integrales de Reparación Colectiva contemplarán las medidas mencionadas en la Ley 1448 de 2011 y los Decretos-ley 4633, 4634, y 4635 de 2011, dependiendo de los daños identificados y de la tipología del sujeto de reparación colectiva señaladas en la presente resolución y descritas en el anexo técnico. Las diferentes medidas se materializarán de la siguiente manera:

1. Medida de restitución. Entrega de bienes y/o servicios que busquen la reconstrucción, mejoramiento y/o dotación de espacios de uso colectivo; la implementación de proyectos productivos colectivos y las entregas de bienes de uso colectivo, así como el fortalecimiento de las capacidades organizativas de las Organizaciones y Grupos.

2. Medida de satisfacción. Acciones que busquen la dignificación de las víctimas; la reconstrucción, apropiación y difusión de la memoria; la recuperación de prácticas tradicionales, sociales, culturales, usos y costumbres afectadas por el conflicto armado; y la conmemoración de los hechos victimizantes.

3. Medida de garantías de no repetición. Acciones relacionadas con: educación no formal frente a la violencia basada en género; asistencia técnica para promover los métodos de resolución de conflictos alternativos contemplados en la ley; formación en promoción y fortalecimiento de nuevos liderazgos; socialización de rutas de prevención y protección a las víctimas del conflicto armado; asistencia técnica para el fortalecimiento de iniciativas para la promoción de los DD.HH. e iniciativas locales de no repetición; promoción de espacios de diálogo para la prevención de violaciones a los derechos humanos; promoción de escenarios para dar a conocer la diversidad cultural y étnica de la región y de las organizaciones étnicas a terceros, dotación a las formas propias de protección comunitaria y control territorial étnicas, asistencia técnica a las formas propias de protección comunitaria y control territorial, espacios de diálogo para la prevención del racismo y la discriminación racial y fortalecimiento de procesos pedagógicos de educación para la paz.

4. Medida de rehabilitación. Metodologías y protocolos dirigidos a realizar intercambios de experiencias con los referentes de cuidado de los colectivos, para la posterior realización de acciones que contribuyan a la reconstrucción y el restablecimiento del tejido social u organizativo y las relaciones de confianza. En el caso de los sujetos de reparación colectiva étnica, la medida de rehabilitación estará dirigida al restablecimiento de la armonía y el equilibrio establecidos en los Decretos-ley étnicos. Estas responderán a la tipología de los sujetos de reparación colectiva y a los daños identificados.

5. Medida de indemnización étnica: Entrega de recursos que deberán destinarse a la implementación de programas, proyectos, obras y actividades que beneficien a toda la comunidad étnica, lo cual será objeto de definición en el PIRC de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1449 de 2017 y en los Decretos-ley 4633, 4634, y 4635 de 2011 en materia de acompañamiento a la inversión adecuada de recursos.

ARTÍCULO 13. FASE DE IMPLEMENTACIÓN. Los Planes Integrales Reparación Colectiva (PIRC) serán implementados teniendo en cuenta los siguientes lineamientos:

1. Su implementación tendrá una duración no superior a tres (3) años.

2. Para el caso de los sujetos de reparación colectiva étnicos se tendrán en cuenta los componentes de enfoque diferencial étnico de acuerdo con la adecuación institucional propuesta en los Decretos-ley 4633, 4634, y 4635 de 2011.

3. Podrán ser implementados por las entidades territoriales, u otras entidades del SNARIV que tengan una oferta específica para reparación colectiva, de acuerdo con la concertación realizada en la fase de formulación y lo establecido en el PIRC aprobado.

4. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, identificará aquellas medidas que puedan ser implementadas por las entidades territoriales a través de cofinanciación y para tal efecto definirá mecanismos para su materialización.

5. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a través de su Subdirección de Reparación Colectiva hará entrega de bienes muebles, mejoramiento de infraestructura comunitaria o dotaciones de uso colectivo a los sujetos de reparación colectiva mediante acto administrativo, el cual establecerá las reglas mínimas de uso de propiedad, tenencia y enajenación.

6. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a través de su Subdirección de Reparación Colectiva hará entrega de recursos a las organizaciones o grupos bajo la figura de un acto administrativo condicionado y dirigido al desarrollo de acciones que contribuyan al cumplimiento de sus Planes Integrales de Reparación Colectiva, buscando recuperar la autonomía, autogestión y las capacidades relacionadas con su proyecto colectivo. La reglamentación para la entrega de dichos recursos se encuentra establecida en las resoluciones 0948 y 1092 de 2017.

7. En los casos en que las comunidades que sean sujetos de reparación colectiva, cuenten con organizaciones o asociaciones legalmente constituidas, se estudiará la posibilidad de entregar el recurso bajo la figura de un acto administrativo condicionado y dirigido al desarrollo de acciones que contribuyan al cumplimiento de la medida de Restitución definida en el PIRC. Para estos casos, la Dirección de Reparación reglamentará dicho proceso de entrega.

CAPÍTULO II.

PROCESO DE FORTALECIMIENTO DE LOS SUJETOS DE REPARACIÓN COLECTIVA.  

ARTÍCULO 14. PROCESO DE FORTALECIMIENTO DE LOS SUJETOS DE REPARACIÓN COLECTIVA. La Dirección de Reparación y la Dirección de Asuntos Étnicos, implementarán acciones para contribuir al fortalecimiento de las capacidades de autogestión para el desarrollo de los sujetos de reparación colectiva, a través de los siguientes componentes: (i) Capacidades ciudadanas y políticas, (ii) Procesos comunicativos y (iii) Equidad. Estos componentes se encuentran mencionados en el anexo técnico, que hace parte de la presente resolución.

CAPÍTULO III.

GESTIÓN DE OFERTA PARA EL SUJETO DE REPARACIÓN COLECTIVA.  

ARTÍCULO 15. GESTIÓN DE OFERTA PARA LA CONTRIBUCIÓN A LOS DERECHOS BÁSICOS DEL SUJETO COLECTIVO. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas podrá coordinar y articular acciones adicionales a la ruta de reparación colectiva, con las entidades del SNARIV nacional y territorial, que permitan contribuir a la garantía de derechos a la salud, la educación y la alimentación. Se definirán las acciones prioritarias que permitan contar con las condiciones mínimas para el desarrollo del programa, a través de un ejercicio de identificación de necesidades con cada sujeto de reparación colectiva, que iniciará en la fase de alistamiento de la ruta de reparación colectiva.

CAPÍTULO IV.

CUMPLIMIENTO, EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO.  

ARTÍCULO 16. CUMPLIMIENTO DEL PLAN INTEGRAL DE REPARACIÓN COLECTIVA. Una vez se implementen las medidas establecidas en el PIRC, se entenderá que el sujeto de reparación colectiva ha recibido la reparación administrativa que contempla la Ley para su caso. Se construirá un acta que se firmará por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el comité de impulso o grupo de apoyo del sujeto de reparación colectiva, en el marco de un acto simbólico de acuerdo con lo establecido en el anexo técnico.

ARTÍCULO 17. RESOLUCIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL PLAN INTEGRAL DE REPARACIÓN COLECTIVA. Una vez en firme el acta prevista en el artículo anterior se procederá por parte del Director(a) General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas a proferir la Resolución de cumplimiento del Plan Integral de Reparación Colectiva. En los casos en que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas determine que se dio cumplimiento al Plan Integral de Reparación Colectiva, se procederá a expedir dicho acto administrativo.

ARTÍCULO 18. EVALUACIÓN. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas debe aplicar un sistema de seguimiento y evaluación que permita la medición y valoración periódica de (i) la implementación y ejecución de los Planes Integrales de Reparación Colectiva; (ii) seguimiento al desarrollo de acciones y compromisos de la gestión de oferta; (iii). El fortalecimiento a los sujetos de reparación colectiva; (iv) los resultados de la implementación del Programa de Reparación Colectiva en relación con los atributos del sujeto de reparación colectiva.

TÍTULO III.

DISPOSICIONES FINALES.  

ARTÍCULO 19. TOPES Y TECHOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS DEL PLAN INTEGRAL DE REPARACIÓN COLECTIVA A CARGO DE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS. Para esto, el rango para la ejecución de los Planes Integrales de Reparación Colectiva (PIRC) por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, será entre 1280 y 3840 smmlv cada uno. Para la definición del monto por cada sujeto de reparación colectiva, se aplicarán las siguientes variables de acuerdo con los principios de equidad, progresividad y sostenibilidad fiscal:

a) Daños colectivos identificados: El diagnóstico o caracterización de los daños ocasionados será el principal insumo para determinar el número de daños de un sujeto de reparación colectiva, de acuerdo con las categorías de daño identificadas y desarrolladas en dicha fase.

b) Hechos victimizantes: El número de violaciones a derechos humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario que hayan tenido un impacto sobre los atributos de un sujeto de reparación colectiva, serán tenidas en cuenta siempre y cuando se encuentren relacionadas dentro del Registro Único de Víctimas.

c) Tamaño del colectivo: Se refiere a la cantidad aproximada de personas que hacen parte de un sujeto de reparación colectiva.

d) Enfoques diferenciales: Se refiere a las afectaciones a sujetos de especial protección que hagan parte de un sujeto de reparación colectiva, en razón de su edad, género, orientación sexual, grupo étnico y situación de discapacidad.

PARÁGRAFO. Para determinar los montos específicos para la implementación del Plan Integral de Reparación Colectiva, la Dirección de Reparación y la Dirección de Asuntos Étnicos definirán los criterios que se aplicarán a cada una de las variables establecidas. Estos se definirán en el marco de la construcción de los procesos y procedimientos del Sistema Integrado de Gestión.

ARTÍCULO 20. TRANSICIÓN. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas revisará (i) la pertinencia, la viabilidad financiera, técnica y jurídica de los PIRC aprobados a la fecha de expedición de la presente resolución, y (ii) la relación de las medidas acordadas con los daños colectivos. Posteriormente, de manera conjunta con el sujeto de reparación colectiva, se concertarán los ajustes necesarios para su implementación.

ARTÍCULO 21. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 23 de julio de 2018.

La Directora General,

Yolanda Pinto Afanador.

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