Restitución administrativa de derechos territoriales a comunidades y pueblos indígenas
"Cuando de los elementos materiales probatorios o de la información legalmente obtenida, la Fiscalía General de la Nación encuentre información relevante para el proceso de restitución de tierras, la pondrá a disposición de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, con el fin de contribuir a los procedimientos que esta adelanta para la restitución de los predios despojados o abandonados de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley 1448 de 2011. La Corte constata que el texto normativo transcrito no contiene expresión alguna que excluya o cierre la posibilidad de que la cooperación que tiene la Fiscalía General de la Nación y la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas, se extienda a la justicia ordinaria."
"La restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente puede obtenerse mediante un procedimiento que cuenta con dos fases. El primer segmento es administrativo, se encuentra a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) y consiste en recibir las solicitudes de quienes se consideren víctimas de abandono o despojo perpetrados con ocasión del conflicto armado, así como en iniciar la actuación de oficio, con miras a verificar si el predio respectivo y los potenciales beneficiarios con la restitución cumplen los requisitos para figurar en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente; dicho registro es crucial, pues la inscripción de un predio en el mismo es requisito de viabilidad de la acción judicial de restitución"
"(...) una vez presentada la solicitud de restitución de un predio ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, se inicia la etapa administrativa del proceso de restitución, durante la cual, la Unidad de Tierras comunica la iniciación de dicho trámite al propietario, poseedor u ocupante que se encuentren en el predio objeto de registro, para que puedan aportar las pruebas documentales que acrediten la propiedad, posesión u ocupación de dicho predio de buena fe (...)"
"Con base en lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención, la Corte ha indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente y que esa disposición "recoge una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado". Este Tribunal ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como con las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá observar dicha concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), que consiste en el restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto factible, como ocurre en la mayoría de los casos de violaciones a derechos humanos, el Tribunal determinará medidas para garantizar los derechos conculcados y reparar las consecuencias que las infracciones produjeron422. Por tanto, la Corte ha considerado la necesidad de otorgar diversas medidas de reparación, a fin de resarcir los daños de manera integral, por lo que además de las compensaciones pecuniarias, las medidas de restitución, satisfacción y garantías de no repetición tienen especial relevancia por los daños ocasionados".