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CONCEPTO 49713 DE 2019

(abril 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Bogotá, D. C., 12/04/2019

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref.: Respuesta consulta rad. E-2019-052765 del 05/02/2019

Respetado doctor:

En atención a la consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico sobre la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019, en particular, respecto de la prescripción, me permito manifestarle lo siguiente:

En cumplimiento de la función que le ha sido asignada a esta oficina en el artículo 9.o, numeral 3.o del Decreto Ley 262 de 2000(1), se suministrarán elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema consultado, que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares, sin que ello se entienda como resolución de un caso particular y concreto.

Pues bien, comoquiera que a través del Memorando 003 del 4 de marzo de 2019, el Procurador General de la Nación se pronunció sobre los criterios incorporados en la Guia Disciplinaria sobre la vigencia progresiva y gradual de las instituciones contenidas en el Código General Disciplinario, y sin perjuicio de que dicho memorando se adjunte al presente concepto, se transcribe su parte pertinente:

1. vigencia

El 28 de enero de 2019 se sancionó la Ley 1952, por medio de la cual se expidió el Código General Disciplinario. En el título xii de la aludida ley se estableció la fórmula de transitoriedad y vigencia, así como la derogatoria del Código Disciplinario Único, de algunos artículos de la Ley 1474 de 2011 y de los numerales 21 a 24 del Decreto Ley 262 de 2000.

Los artículos 33, 101, 102, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235 y 254 del Código General Disciplinario, entrarán a regir 18 meses después de la promulgación del nuevo estatuto, tal y como lo sentenció la Corte Constitucional, en concordancia con la voluntad del legislador. Los demás artículos de la Ley 1952 de 2019 entrarán a regir cuatro (4) meses después de su promulgación.

Las investigaciones disciplinarias abiertas antes de entrar en vigencia la Ley 1952 de 2019, continuarán tramitándose con las ritualidades consagradas en el procedimiento previsto en la Ley 734 de 2002; y los que permanezcan en indagación preliminar al entrar en vigencia la Ley, se ajustarán al procedimiento previsto en el Código General Disciplinario.

Los términos de caducidad y prescripción de la acción disciplinaria son los previstos en el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011, hasta que entre en vigencia el artículo 33 de la Ley 1952 de 2019.

2. transitoriedad en la aplicación de normas

a) Hasta el 27 de julio de 2020, las quejas e informes de servidor público continuaran siendo evaluados conforme a lo dispuesto en la Ley 734 de 2002.

b) Hasta el 27 de julio de 2020, las actuaciones disciplinarias se tramitarán conforme al procedimiento contenido en la Ley 734 de 2002, independientemente de la etapa en que se encuentren.

c) A partir del 28 de julio de 2020, Ios procesos disciplinarios que se encuentren a esta fecha en etapa de investigación disciplinaria o citación a audiencia continuarán su trámite hasta su terminación conforme a las reglas procesales previstas en la Ley 734 de 2002.

d) Las actuaciones disciplinarias que para el 28 de julio de 2020, continúen en indagación preliminar se ajustarán al procedimiento establecido en la Ley 1952 de 2019.

Resta agregar que esta respuesta expedida a instancia del consultante reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, toda vez que no tiene fuerza vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 1437 de 2011(2) y 12 de la Resolución 9 de 2017(3).

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR

JUAN FERNANDO GÓMEZ GUTIÉRREZ

Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios (E)

Proyectó xpgh

C-45 – 2019

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. «Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos».

2. «artículo 28. alcance de los conceptos. <Artículo modificado por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015 ¯Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo¯. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución».

3. «artículo 12. alcance de los conceptos. Los conceptos emitidos como respuesta a las consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución para el servidor público o particular, ni comprometerán la responsabilidad de la Procuraduría General de la Nación».

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"Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación"
Última actualización: 5 de octubre de 2020