En los casos de terminación del proceso disciplinario, previstos en el artículo 90 y en el evento consagrado en el artículo 213 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación. Tal decisión hará tránsito a cosa juzgada. Cuando no haya sido posible identificar e individualizar al presunto autor, el archivo hará tránsito a cosa juzgada formal.
"Cuando se habla del archivo definitivo del proceso disciplinario, se infiere que se llevó a cabo un análisis de fondo para establecer si está plenamente demostrado el hecho atribuido, si constituye falta disciplinaria y si fue cometido por el investigado, y en general los demás razonamientos propios de este tipo de decisiones, circunstancia en la cual esa providencia hace tránsito a cosa juzgada, tal como lo prevé el artículo 164".
"En uno u otro caso, sea el acto administrativo sancionatorio de primera o de única instancia, aquel que resuelve los recursos interpuestos o la decisión de terminación del proceso que produce el archivo definitivo, para poder pregonar el principio de ejecutoriedad, que recoge de alguna manera el principio de non bis in idem, se requiere que la decisión correspondiente se haya adoptado en un proceso disciplinario."