
CONCEPTO 100 DE 2022
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
| TEMA: | Procedimiento |
| SUBTEMA: | Procedencia del auto por medio del cual se ordena el cierre Término de la etapa vencido/Ocurrencia de una de las causales de terminación del proceso |
En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico en torno a la procedencia del auto por medio del cual se ordena el cierre de la investigación disciplinaria y se corre traslado para alegar de conclusión, cuando el término de la etapa esté vencido y se advierta la ocurrencia de una de las causales de terminación del proceso, me permito manifestarle lo siguiente:
…Pues bien, sobre el particular, cabe señalar que el artículo 220 del Código General Disciplinario prevé que «[c]uando se hayan recaudado las pruebas ordenadas en la investigación disciplinaria, o vencido el término de esta, el funcionario de conocimiento, mediante decisión de sustanciación, declarará cerrada la investigación y ordenará correr traslado por el término de diez (10) días para que los sujetos procesales puedan presentar alegatos previos a la evaluación de la investigación».
Es decir, es un auto en el cual se adoptan dos decisiones: 1) Se declara cerrada la investigación disciplinaria; y 2) Se ordena correr traslado para presentar alegatos precalificatorios. Frente a la primera determinación, cabe indicar que son dos los eventos en los que debe emitirse esa declaratoria:
1o Cuando se hayan recaudado las pruebas ordenadas en la investigación disciplinaria: con él se materializa el principio de celeridad, pues no resulta indispensable agotar el término de la etapa procesal para proferir la decisión de cierre y traslado para presentar alegatos previos si ya se ha cumplido con la práctica probatoria decretada y se encuentran acreditados los elementos para evaluar la actuación, bien a través de auto de terminación del proceso y archivo definitivo, o de formulación de pliego de cargos.
Ahora, si aún no se han practicado todas las pruebas decretadas, pero aparece configurada alguna de las causales de terminación del proceso(1), resulta procedente evaluar la investigación disciplinaria, sin necesidad de emitir el referido auto de cierre.
2o Al vencimiento del término de la investigación: una vez culminada esta etapa hay que cerrarla y conceder la oportunidad para rendir alegatos precalificatorios, sea cual fuere la decisión por adoptar.
En este momento, es oportuno efectuar un paralelo entre el cierre bajo la égida del cdu, y el cierre y alegatos precalificatorios previsto en el cgd vigente, veamos:
| cdu | cgd | |
| CONTENIDO | Declara cerrada la investigación (art. 160A). | Declara cerrada la investigación, y Ordena correr traslado para presentar alegatos previos a la evaluación de la investigación (arts. 220 y 112-8). |
| EVENTOS DE CIERRE | 1) Cuando se haya recaudado prueba que permita la formulación de cargos. 2) Cuando se haya vencido el término de investigación (art. 160A). | 1) Cuando se hayan recaudado las pruebas ordenadas en la investigación disciplinaria. 2) Cuando se haya vencido el término de investigación (art. 220). |
| CLASE DE DECISIÓN | De sustanciación (art. 160A) | De sustanciación (art. 220) |
| FORMA DE NOTIFICACIÓN | Por estado (art. 105) | Como se notifican las decisiones interlocutorias (art. 123) |
| RECURSO QUE PROCEDE | Reposición (art. 160A) | No admite ningún recurso (art. 220) |
Y en punto del contenido de la decisión que nos convoca, de cara a este escenario de transición en materia ritual del cdu al cgd,(2) debe resaltarse que si al 29/03/2022 el proceso se encuentra con decisión de cierre, en los términos del artículo 160A del cdu, pero aún no se ha evaluado la investigación (terminación de proceso y archivo definitivo, o pliego de cargos), el disciplinado puede –si a bien lo tiene, y sin necesidad de que medie auto que ordene correr traslado para presentar alegatos precalificatorios–, ejercer su derecho a allegarlos, los cuales serán valorados por el funcionario instructor al momento de evaluar la etapa.
Sobre el particular, debe resaltarse que este traslado de alegatos es uno de los baluartes de los sujetos procesales en la actuación disciplinaria, y bajo esa concepción, se relaciona dentro de los derechos de los disciplinados: presentar alegatos antes de la evaluación de la investigación.(3) En especial, es un instrumento adicional dirigido a garantizar la efectividad de su derecho de defensa.
De manera que, sin perjuicio de que se halle configurada alguna de las causales de terminación del proceso, si ya se ha vencido la etapa de investigación disciplinaria (segundo evento), el auto de cierre de la investigación y traslado para alegatos precalificatorios será exigible, sin perjuicio de la decisión a emitir (terminación de proceso y su consecuente archivo definitivo, o pliego de cargos).
1. «artículo 90. terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso».
2. Al revisar la transitoriedad prevista en el artículo 263 del cgd, se advierte que el legislador disciplinario diseñó una fórmula diferente al principio de aplicación general e inmediata de las normas procedimentales, al prescribir la aplicación ultraactiva (o preservación de la vigencia del cdu) de las ritualidades del procedimiento contemplado en el cdu a todos los procesos disciplinarios en los cuales se haya surtido la notificación del pliego de cargos o instalado la audiencia del proceso verbal al entrar en vigencia el cgd, y la aplicación inmediata del cgd para los demás eventos.
3. «artículo 112. derechos del disciplinado. Como sujeto procesal, el disciplinado tiene los siguientes derechos: // […] // 8. Presentar alegatos antes de la evaluación de la investigación y antes del fallo de primera o única instancia».