RESOLUCIÓN 831 DE 2019
(agosto 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se modifica y adicionan funciones a la Resolución No. 138 de 4 de abril de 2018
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, y
CONSIDERANDO:
Que el Procurador General de la Nación puede ejercer por sí mismo las funciones señaladas en el artículo 277 de la Constitución Política, o delegarlas en cualquier servidor público o dependencia de la entidad de conformidad con el inciso primero del parágrafo único del artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000.
Que conforme al numeral 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, el Procurador General de la Nación se encuentra facultado para expedir actos administrativos, órdenes, Directivas y Circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley.
Que conforme al numeral 8 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, el Procurador General de la Nación está facultado para distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, atendiendo criterios de especialidad, jerarquía, cada vez que por necesidades del servicio se requiera.
Que de conformidad al parágrafo del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, las funciones y competencias que en ese decreto se atribuyen a las procuradurías delegadas, territoriales y judiciales, se ejercerán si el Procurador General de la Nación resuelve asignarlas, distribuirlas o delegarlas en virtud de las facultades previstas en este artículo. No obstante, el Procurador General podrá ejercer dichas funciones, pudiendo asumirlas en cualquier momento o delegarlas en otros funcionarios, dependencias de la entidad o comisiones especiales disciplinarias cuando lo considere necesario para garantizar la transparencia, imparcialidad y demás principios rectores de la función administrativa y disciplinaria.
Que por medio de la Resolución No. 138 del 04 de abril de 2018, se asignaron funciones y se organizaron algunas dependencias, atribuyendo a la Procuraduría Delegada para la Defensa del Patrimonio Público, la Transparencia y la Integridad, funciones disciplinarias y otras de vigilancia y prevención.
Que el numeral (i) del artículo quinto de la mencionada Resolución No. 138 de 2018, establece que la Procuraduría Delegada para la Defensa del Patrimonio Público, la Transparencia y la Integridad asumirá funciones disciplinarias, "cuando se trate de conductas relacionadas con el incumplimiento de la obligación de las entidades públicas de intervenir como víctimas en los procesos penales que se adelanten por delitos contra la administración pública, en que hubieren sufrido un detrimento patrimonial, el incumplimiento por parte de las autoridades públicas de las obligaciones atribuidas en la Ley 1708 de 2014, y la desatención por parte de los sujetos obligados a las disposiciones consagradas en la Ley 1712 de 2014. asumirá las funciones de los literales a), b), c), k). I), m) y n) del numeral 1 del artículo 25 del Decreto 262 de 2000; además los numerales 4, 5, 6, 7, 10 y 11, y todas aquellas que le sean asignadas por el Procurador General de la Nación y las demás que deriven del ejercicio propio de los asuntos de su competencia".
Que en cumplimiento de la función preventiva, el grupo de Vigilancia y Transparencia de la Procuraduría Delegada para la Defensa del Patrimonio Público la Transparencia y la Integridad, ha emitido informes de finalización con incidencia disciplinaria, por la omisión de los sujetos obligados en dar respuesta a los requerimientos de información, necesarios para la verificación en el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 1712 de 2012 y el artículo 73 de la Ley 1474 de 2014.
Que teniendo en cuenta que algunos de los informes de finalización con incidencia disciplinaria vinculan a alcaldías de municipios que no son capitales de departamento, cuya competencia en la actualidad está en cabeza de las Procuradurías Distritales y Provinciales, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 1) del artículo 76 del Decreto Ley 262 de 2000, se hace necesario asignar dicha competencia a la Procuraduría Delegada para la Defensa del Patrimonio Público, para que con fundamento en sus funciones y especialidad, asuma el conocimiento disciplinario de esa función.
Que con fundamento en lo anterior, se hace necesario modificar el artículo 5o de la Resolución 138 de 2018, en el sentido de adicionar a la Procuraduría Delegada del Patrimonio Público la Transparencia y la Integridad, competencia para asumir las funciones disciplinarias respecto de los sujetos a los que se refiere el literal a) numeral 1 artículo 76 del Decreto Ley 262 de 2000, solamente en lo que respecta a los alcaldes de municipios que no sean capital de departamento.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el numeral I) del artículo 5 de la Resolución 138 del 04 de abril de 2018, mediante el cual se establecen las funciones disciplinarias de la Procuraduría Delegada para la Defensa del Patrimonio Público, la Transparencia y la Integridad, que en adelante quedará así:
i) Funciones disciplinarias: Cuando se trate de conductas relacionadas con el incumplimiento de la obligación de las entidades públicas de intervenir como víctimas en los procesos penales que se adelanten por delitos contra la administración pública, en que hubieren sufrido un detrimento patrimonial, el incumplimiento por parte de las autoridades públicas de las obligaciones atribuidas en la Ley 1708 de 2014, y la desatención por parte de los sujetos obligados a las disposiciones consagradas en la Ley 1712 de 2014; adelantar en primera instancia las actuaciones disciplinarias que correspondan por conductas relacionadas en el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley 1581 de 2012 y demás disposiciones que la desarrollen, modifiquen y reglamenten a cargo de los sujetos vinculados con las autoridades públicas asumirá las funciones de los literales a), b), c), k). I), m) y n) del numeral 1, como también las de los numerales 4, 5, 6, 7, 10 y 11 del artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000; además de las definidas en el literal a) del numeral 1 del artículo 76 del mismo Decreto Ley (solo en lo que respecta a los alcaldes de municipios que no sean capital de departamento), y todas aquellas que le sean asignadas por el Procurador General de la Nación y las demás que deriven del ejercicio propio de los asuntos de su competencia.
ARTICULO SEGUNDO. COMUNICACIÓN: Efectuar por la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación, los trámites pertinentes para comunicar lo dispuesto en la presente resolución a las dependencias de la entidad mencionadas en este acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO CARRILLO FLÓREZ
Procurador General de la Nación