La investigación tendrá como fines verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad.
"La responsabilidad disciplinaria surge cuando se comprueba la concurrencia de ciertos elementos sistemáticamente organizados entre sí. Esto, se expresa en una estructura que ha sido construida dogmáticamente desde la doctrina a partir de cinco categorías a saber: (i) la capacidad, (ii) la conducta, (iii) la tipicidad, (iv) la ilicitud sustancial y (v) la culpabilidad. A su vez, las cinco categorías que se acaban de enunciar pueden subdividirse a partir de tres juicios diferentes: (i) el juicio de adecuación para determinar la tipicidad; (ii) el juicio de valoración para definir la ilicitud sustancial; y (iii) el juicio de reproche para analizar la culpabilidad."
Para el adelantamiento de la investigación, el funcionario competente hará uso de los medios de prueba legalmente reconocidos y podrá, a solicitud del vinculado, oírlo en versión libre.
La investigación se limitará a los hechos objeto de denuncia, queja o iniciación oficiosa y los que le sean conexos.
"En segundo término, más allá de estos hechos y sin desconocer el contenido, por demás imperativo, del citado inciso 6° del artículo 150 del CDU, la Sala encuentra que el amparo también sería inviable en cuanto esa norma no puede ser entendida como un obstáculo para el válido adelantamiento del proceso disciplinario en relación con cualquier conducta de la cual se tenga conocimiento o sospecha durante tales actuaciones, o de alguna otra manera, o en cualquier otro momento procesal. Varias razones respaldan esta conclusión. Por ello, en el presente caso, resulta evidente que si la primera noticia que dio origen al proceso disciplinario provino de la providencia por la que se declaró la nulidad de la decisión sancionatoria adoptada con ponencia de la aquí actora, esa actuación bien podía referirse a cualesquiera otros hechos derivados de esa misma providencia, como sin duda lo eran todos los demás que, según se ha explicado en esta sentencia, ocasionaron las sanciones disciplinarias".
La investigación tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la decisión de apertura. Este término podrá prorrogarse hasta en otro tanto, cuando en la misma actuación se investiguen varias faltas o a dos (2) o más servidores o particulares en ejercicio de función pública y culminará con el archivo definitivo o la notificación de la formulación del pliego de cargos.
Cuando se trate de investigaciones por infracción al Derecho Internacional de los Derechos Humanos o al Derecho Internacional Humanitario, el término de investigación no podrá exceder de dieciocho (18) meses.
Con todo, si hicieren falta pruebas que puedan modificar la situación jurídica del disciplinable, los términos previstos en los incisos anteriores se prorrogarán hasta por tres (3) meses más. Vencido el cual, si no ha surgido prueba que permita formular cargos se archivará definitivamente la actuación.
Investigación disciplinaria: 6 meses
Investigación disciplinaria. Infracción a los Derechos Humanos o al DIH: 18 meses
Investigación disciplinaria. Prórroga para pruebas: 3 meses más
La ruptura de la unidad procesal procederá en los siguientes casos:
a) Cuando se adelante investigación por una falta disciplinaria en la que hubieren intervenido varios servidores públicos y solamente se identificare uno o algunos de ellos, se podrá romper la unidad procesal, sin perjuicio de que las actuaciones puedan unificarse posteriormente para proseguir su curso bajo una misma cuerda;
b) Cuando en la comisión de la falta intervenga una persona para cuyo juzgamiento exista fuero constitucional o legal que implique cambio de competencia o que esté atribuido a una jurisdicción especial;
c) Cuando se decrete la nulidad parcial de la actuación procesal que obligue a reponer el trámite en relación con uno de los disciplinados o una o algunas de las faltas atribuidas a un mismo disciplinado;
d) Cuando en la etapa de juzgamiento surjan pruebas sobrevinientes que determinan la posible ocurrencia de otra falta disciplinaria o la vinculación de otra persona en calidad de disciplinado, evento en el cual se ordenará expedir copias de las pruebas pertinentes para iniciar la nueva acción en expediente separado;
e) Cuando en la etapa de juzgamiento se verifique la confesión de una de las faltas o de uno de los disciplinados, evento en el cual se continuará el juzgamiento por las demás faltas o disciplinados en actuación separada.
La ruptura de la unidad procesal no genera nulidad siempre que no afecte las garantías constitucionales del disciplinado. Tampoco genera nulidad el hecho de adelantar procesos independientes para conductas en las que se presenta conexidad procesal.
La decisión que ordena abrir investigación disciplinaria deberá contener:
"Pues bien, respecto a la validez del certificado de antecedentes disciplinarios del investigado, el artículo 154 del CDU contiene la orden de incorporarlo a la actuación, y comoquiera que dicho documento puede obtenerse a través de la página web de la Procuraduría General de la Nación -entidad encargada del registro de las sanciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 174 ibidem-, resulta viable que la autoridad disciplinaria que lo requiera, lo incorpore directamente al proceso, sin necesidad de oficiar a la División de Registro y Control y Correspondencia."
1. La identidad del posible autor o autores.
2. Relación clara y sucinta de los hechos disciplinariamente relevantes en lenguaje comprensible.
3. La relación de pruebas cuya práctica se ordena.
4. La orden de incorporar a la actuación los antecedentes disciplinarios del disciplinable, una certificación sobre la relación con la entidad a la cual el servidor público esté o hubiese estado vinculado, una constancia sobre el sueldo devengado para la época de la realización de la conducta y su última dirección conocida.
5. La información sobre los beneficios de la confesión o aceptación de cargos.
Se modifica el numeral 5 que incorpora la necesidad de que la decisión de abrir investigación disciplinaria contenga los beneficios de la confesión o aceptación de cargos.
6. La orden de informar y de comunicar esta decisión, en los términos del artículo siguiente
Si la investigación disciplinaria se inicia por una Oficina de Control Disciplinario Interno, esta dará aviso inmediato a la Viceprocuraduría General de la Nación y al funcionario competente de esa entidad o de la personería correspondiente, para que decida sobre el ejercicio del poder disciplinario preferente. La Procuraduría establecerá los mecanismos electrónicos y las condiciones para que se suministre dicha información.
Si la investigación disciplinaria se inicia por la Procuraduría General de la Nación o las personerías distritales o municipales, se comunicará al jefe del órgano de control disciplinario interno, con la advertencia de que deberá abstenerse de abrir investigación disciplinaria por los mismos hechos o suspenderla inmediatamente, y remitir el expediente original a la oficina competente de la Procuraduría.
Culminará con el archivo definitivo o auto de citación a audiencia y formulación de cargos.