Para faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado, desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas, cuando haya cesado el deber de actuar.
"El ejercicio de la acción disciplinaria tratándose de la conducta relacionada con la realización de paros o suspensión de actividades, no está condicionado a la declaración de ilegalidad de la huelga".
"Todo lo anterior, reafirma el hecho que los supuestos acosos sexuales de que fuere protagonista el disciplinable, en el evento que se hubieren presentado, se dieron para el año 2016, fecha para la cual la menor no era su alumna y, por tanto, no se cumplen los requisitos del artículo 27 de la ley 734 de 2002 (vigente hasta el 30 de junio de 2021), que requieren que las conductas se realicen por acción u omisión en el cumplimiento de los deberes propios del cargo o función, o con ocasión de ellos, o por extralimitación sus funciones. Por tanto, la conducta (supuesta) para el año 2016 del disciplinable representado para con la menor no es del resorte del derecho disciplinario, puesto que está de bulto demostrado que no fue realizada en el cumplimiento de los deberes propios del cargo, en función o con ocasión de ellos."
"La distinción entre cargo y función sí la realiza la Ley 734 de 2002, cuando en el artículo 27 establece: "Acción y omisión. Las faltas disciplinarias se realizan por acción u omisión en el cumplimiento de los deberes propios del cargo o función, o con ocasión de ellos, o por extralimitación de sus funciones".
Esta distinción permite que la Procuraduría General de la Nación sea competente para disciplinar a servidores públicos a pesar de que sus conductas no estén relacionadas con sus funciones, pero sí con el cargo."