Si no hubiere pruebas que practicar o habiéndose practicado las señaladas en la etapa de juicio.
"(...) una de las garantías que asisten a las partes del proceso es la de presentar alegatos, pues tal es el propósito del legislador es garantía tendiente a que las partes expresen la correspondiente crítica a la prueba y en general a ser oídos por la autoridad. El CPC contempla como causal de nulidad del proceso la omisión de la oportunidad para presentar alegatos".
El funcionario de conocimiento mediante auto de sustanciación notificable ordenará traslado común de diez (10) días para que los sujetos procesales puedan presentar alegatos de conclusión.
Presentar alegatos de conclusión: 10 días