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CIRCULAR 3 DE 2018

(enero 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

DE:PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
PARA:GOBERNADORES, ALCALDES, FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS EN GENERAL
ASUNTO:APLICACIÓN DECRETO 1899 DE 2017 -DIRECTRICES PARA EL DESARROLLO DEL CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN Y VIVIENDA Y OTRAS DISPOSICIONES

El Procurador General de la Nación, como supremo Director del Ministerio Público (artículos 275 y 277 de la Constitución Política de Colombia), y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2, 16 y 36 del artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000, procede a expedir la presente Circular, la cual tiene por objeto requerir a los Gobernadores, alcaldes, funcionarios y servidores públicos en general, para que cumplan, de manera oportuna y eficiente, con las obligaciones emanadas del Decreto 1899 de 2017, mediante el cual “se establecen las directrices para el desarrollo del Censo Nacional de Población y de Vivienda y se dictan otras disposiciones”.

El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DAÑE), de conformidad con lo dispuesto en la Ley 79 de 1993 y en el Decreto 262 de 2004, ha dado inicio a la realización del Censo Nacional de Población y de Vivienda.

La información obtenida a través del Censo, será soporte fundamental de la planeación económica y social en el territorio nacional. A partir de esta, se asignarán y distribuirán recursos del Sistema General de Participaciones y del Sistema General de Regalías; se establece la representación parlamentaria de los departamentos y nutre la producción científica del país.

Los resultados del Censo, serán fuente valiosa de información y conocimientos para los funcionarios del nivel nacional y territorial; toda vez que permitirán soportar en evidencias la elaboración y evaluación de políticas públicas durante los próximos años.

Por todo lo anterior, es importante que todos los colombianos conozcan la responsabilidad y obligación que tienen no solo de participaren el Censo, sino de brindar toda la información requerida de manera clara, oportuna y veraz.

La Procuraduría General de la Nación, atendiendo la importancia derivada de la realización del Censo Nacional de Población y de Vivienda, adelanta acciones de vigilancia preventiva al mismo; razón por la cual, exhorta a los gobernadores, alcaldes, funcionarios y servidores públicos en general a dar cumplimiento al Decreto 1899 de 2017; específicamente a los artículos 9o, 10 y 11S los cuales versan lo siguiente:

Artículo 9o. Uso del cuestionario electrónico para servidores públicos. Los servidores públicos de todo orden, obligatoriamente deberán diligenciar el cuestionario electrónico (eCenso) con la información de la vivienda que habitan y del hogar que conforman, dentro de las fechas establecidas por el DAÑE para tal fin.

El DAÑE expedirá un instructivo anexo al formulario electrónico, en el cual, precisará la forma y condiciones en que los servidores públicos ingresarán la información para que se entienda cumplida la obligación del inciso anterior.

Parágrafo 1. Todas las entidades públicas deberán facilitar a sus respectivos servidores las condiciones necesarias y oportunas requeridas para diligenciar en debida forma el cuestionario censal

Parágrafo 2. Todas las entidades públicas deberán contar con un funcionario que se encargará conjuntamente con el DAÑE de coordinar la promoción y seguimiento del diligenciamiento del Censo por los servidores en la respectiva entidad pública.

Artículo 10. Las instituciones públicas en el Censo Nacional de Población y Vivienda.

Todas las entidades de la administración pública, en particular el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Secretarias que administran la educación en su respectivo nivel territorial, el SENA, las gobernaciones, alcaldías distritales y municipales, así como, la fuerza pública y las instituciones educativas, tienen la obligación, en desarrollo de su deber misional, de apoyar la realización de Censo Nacional de Población y de Vivienda de conformidad con la solicitud o requerimientos que realice el DAÑE para la ejecución del operativo censal y en consecuencia deberán atender de manera oportuna y eficaz los mismos, de acuerdo con las disponibilidades presupuéstales incluidas en el Marco de gasto de Mediano Plazo y en el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Lo anterior en aplicación del artículo 3o de la Ley 79 de 1993.

Parágrafo. Para efectos del presente Decreto, la colaboración de las entidades en ningún caso generará ejecución de recursos de las mismas y estará circunscrita a lineamientos y directrices que puedan expedir dentro de su misionalidad, con el fin de facilitar el operativo censal; de igual manera los acuerdos y convenios que dentro de los marcos legales puedan suscribir con el DAÑE para aunar esfuerzos con el mismo propósito. Esto sin perjuicio de lo previsto en los parágrafos primero y segundo del artículo 9o del presente decreto.

Artículo 11. Colaboración de los servidores públicos para el Censo nacional de Población y de Vivienda. Los servidores públicos de todos los órdenes, sin exceder los parámetros de su manual de funciones, y actuando siempre dentro del ámbito de sus competencias y la misión de la institución a la cual están vinculados prestarán total colaboración para el pleno desarrollo del Censo Nacional de Población y Vivienda, otorgándole tratamiento excepcional y prioritario, de ser necesario.”

En consecuencia, la Procuraduría General de la Nación vigilará y realizará control de gestión al cumplimiento del deber legal de los servidores públicos de todo orden de diligenciar electrónicamente el cuestionario del Censo (eCenso), así como a la promoción y seguimiento de esta actividad desde la alta dirección de las entidades públicas, los cuales se encuentran además obligados a brindar todo el apoyo necesario para la realización oportuna y eficaz del Censo Nacional de Población y Vivienda.

Finalmente, y en desarrollo de la funciones preventivas, solicito que la presente Circular sea publicada en las respectivas páginas web e intranet institucionales, en garantía del principio de publicidad, de la participación proactiva de los servidores públicos, del acceso a la información, y para la generación máxima de una cultura de la transparencia.

Cordialmente,

FERNANDO CARRILLO FLOREZ

Procurador General de la Nación

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación"
Última actualización: 31 de diciembre de 2018

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