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CONCEPTO 5583 DE 1997

(Abril 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

REF: Su Oficio No.195 de 1997.

Respetada Doctora:

En el oficio de la referencia indaga Usted, qué viabilidad existe para incinerar expedientes, recordando como antecedente que tal procedimiento se llevó a cabo a finales de la década de los setenta.

Al respecto debo manifestarle, que mediante Resolución No.024 de septiembre 25 de 1991, el por entonces Procurador General, doctor Carlos Gustavo Arrieta Padilla, con fundamento en el literal e) del artículo 12 de la Ley 4a. de 1990 y esgrimiendo algunas razones como las que Usted presenta en su escrito, resolvió dar de baja copias de algunos documentos de esta Entidad, mediante el sistema de la incineración, como lo prevé el artículo 4o.del Decreto 2527 de 1950.

Sin embargo, consideramos que la mencionada Resolución no está vigente, por cuanto al expedirse la Ley 201 de 1995, su artículo 203 derogó de manera especial la Ley 4a. de 1990, dando ocasión la anterior derogatoria a la configuración de la llamada pérdida de la fuerza ejecutoria del acto administrativo. Por ello, al ser retirada del ordenamiento jurídico la ley sobre la cual se soportaba la citada Resolución 024, el procedimiento de destrucción por incineración de los expedientes está desregulado, lo cual impide su aplicación por el momento.

Atentamente,

 JAVIER TOBO RODRIGUEZ

Procurador Auxiliar

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"Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación"
Última actualización: 31 de diciembre de 2018

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