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CIRCULAR CONJUNTA 1 DE 2021

(septiembre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

Para:Gobernadores, Alcaldes, Coordinadores Departamentales, Distritales y Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres, Directores de Corporaciones Autónomas Regionales y Entidades Operativas del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
De:EDUARDO JOSÉ GONZÁLEZ ANGULO
Director General
Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

FANNY CONTRERAS ESPINOSA
Procuradora Delegada para las Entidades Territoriales y Diálogo Social
Procuraduría General de la Nación
Asunto:Preparación y alistamiento para la segunda temporada de lluvias y posible Fenómeno La Niña 2021.
Fecha:20 de septiembre de 2021

La Procuraduría General de la Nación, en uso de sus competencias de vigilancia superior y control de gestión, establecidas en el artículo 277 numerales 1, 4 y 6 de la Constitución Política y el artículo 7o. numeral 36 del Decreto Ley 262 de 2000 y en aras de velar por la defensa de los derechos fundamentales de las personas, el cumplimiento de la Constitución y la ley y el ejercicio diligente y eficiente de las funciones públicas, articulando esfuerzos con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), en su calidad de entidad coordinadora del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, se permiten REITERAR la necesidad de revisar y actualizar las estrategias de respuesta departamentales y municipales junto con los respectivos planes de respuesta frente a la segunda temporada de lluvias y posible Fenómeno La Niña 2021, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

i) El IDEAM emitió el Comunicado especial No. 101 del 31 de agosto de 2021, en el cual informó que se espera, para los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2021, un incremento en las lluvias por encima de los registros históricos entre el 20% y 60% en gran parte del territorio nacional. Es de resaltar que en el boletín de predicción climática mensual No. 319, se indica la probabilidad del 60% de presentarse el Fenómeno La Niña.

ii) Las experiencias que han dejado para el país los anteriores fenómenos, La Niña 2010-2011 y El Niño 2015-2016, implican la necesidad de implementar acciones de mitigación y prevención para el manejo de estos eventos naturales sobre los habitantes y bienes del territorio colombiano.

Con el fin de garantizar la preparación oportuna y una respuesta eficaz frente a los efectos de este fenómeno natural la Procuraduría General de la Nación y la UNGRD, recuerdan a las autoridades públicas:

1. La necesidad de generar instrumentos dirigidos a reducir el riesgo y prever los recursos necesarios para hacerle frente a las emergencias.

2. La responsabilidad que le asiste a alcaldes y gobernadores como conductores del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, en su jurisdicción, así como las competencias que ostentan en aras de conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad al interior de su entidad territorial, en virtud de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 1523 de 2012.

3. El deber de aplicar el principio de precaución, cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas, bienes y derechos de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización del riesgo en desastre, en virtud de la Estrategia para la Respuesta a Emergencias y virtud de la imposibilidad de certeza científica absoluta no será óbice para adoptar medidas encaminadas a prevenir y mitigar la situación de riesgo. Esto, conforme lo establecido por el artículo 3o. de la Ley 1523 de 2012.

4. La responsabilidad que imponen los artículos 13 y 14 de la Ley 1523 de 2012, a las autoridades departamentales, distritales y municipales quienes, a través de los Consejos de Gestión del Riesgo de Desastres, deben responder por la implementación de los procesos de conocimiento y reducción del riesgo, y del manejo de desastres en su jurisdicción.

5. La necesidad de formular y concertar con sus respectivos Consejos de Gestión del Riesgo de Desastres, la Estrategia para la Respuesta a Emergencias en cumplimiento del artículo 37 de la Ley 1523, siendo este el instrumento de planificación y marco de actuación para la atención de emergencias.

6. La importancia de avanzar de manera decidida en la revisión y actualización de las Estrategias de Respuesta con sus respectivos planes de respuesta (se anexa estrategia mínima para el Fenómeno La Niña - preparación).

7. La disponibilidad y buen uso de la maquinaria amarilla que fue entregada a través del Banco de Maquinaria de la UNGRD a cada uno de los departamentos, la cual hace parte del fortalecimiento que se ha dispuesto para apoyar las acciones de mitigación y respuesta, cuando estas sean requeridas en los territorios.

8. La implementación de acciones mínimas para mitigar los efectos de este fenómeno natural, entre ellas:

- Limpieza de sumideros, alcantarillados, canales y ríos.

- Dragado en cuerpos de agua.

- Mantenimiento preventivo y correctivo de la red vial.

- Adecuaciones hidráulicas de drenajes.

- Reforzamiento de jarillones.

- Conformación de taludes.

- Otras obras de mitigación a que haya lugar.

De manera complementaria a las estrategias de respuesta, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, dando alcance a su rol de coordinación y articulación del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y en el marco de la preparación para la respuesta ante la segunda temporada de lluvias y posible Fenómeno La Niña 2021, ha expedido la Circular No. 032 del 09 de agosto de 2021[1] como medida orientadora para establecer las acciones necesarias tendientes a garantizar la efectividad de la actuación interinstitucional en la respuesta y articulación con los demás niveles de gobierno, frente a los eventos mencionados.

Teniendo en cuenta el marco normativo anterior, la Procuraduría General de la Nación exhorta a los mandatarios locales, a las entidades públicas, privadas y comunitarias para que se implemente de manera eficiente, eficaz y oportuna la gestión del riesgo de desastres de acuerdo a lo establecido en la Ley 1523 de 2012, y demás normas que la complementen; así mismo, recuerda a los alcaldes y gobernadores y demás entidades públicas que el incumplimiento legal de las funciones relacionadas con la gestión del riesgo de desastres previstas en esta Circular, está tipificado como falta gravísima, de conformidad con el artículo 49 numeral 69 de la Ley 734 de 2002, y sus consecuentes sanciones disciplinarias.

Por tal motivo, la Procuraduría Delegada para las Entidades Territoriales y Diálogo Social, adelantará vigilancia preventiva en procura de la defensa de los derechos de las personas y con fundamento en ello, solicita a los secretarios de gobierno informar dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la presente, sobre la formulación de los planes de respuesta ante la segunda temporada de lluvias y posible Fenómeno La Niña 2021.

Para estos efectos, cada una de las entidades territoriales deberá reportar al correo electrónico saladecrisis@gestiondelriesgo.gov.co, si formuló e implementó el respectivo plan de respuesta.

FANNY CONTRERAS ESPINOSA

Procuradora Delegada para las Entidades Territoriales y Diálogo Social

EDUARDO JOSÉ GONZÁLEZ ANGULO

Director General UNGRD

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Ver en: http://portal.gestiondelriesgo.gov.co/Documents/02-32-circulares/02-32-circulares.aspx

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