CIRCULAR 1 DE 2022
(abril 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
| De: | PROCURADORA DELEGADA PARA LAS ENTIDADES TERRITORIALES Y DIÁLOGO SOCIAL |
| Para: | ENTIDADES QUE FORMULEN Y PRESENTEN PROYECTOS DE INVERSIÓN SUSCEPTIBLES DE SER FINANCIADOS CON RECURSOS PROVENIENTES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS SGR |
| Asunto: | SOSTENIBILIDAD PARA EL MANTENIMIENTO Y OPERACIÓN DE LOS COSTOS ASOCIADOS A LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN FINANCIADOS CON RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS |
| Fecha: | 7 de abril de 2022 |
La Procuraduría Delegada para las Entidades Territoriales y Diálogo Social, de acuerdo a lo previsto en los numerales 1 y 9 del artículo 24 del Decreto 262 de 2000, ejerce funciones preventivas y de control de gestión en asuntos relacionados con la descentralización administrativa y ordenamiento territorial, el ejercicio de la autonomía y de los derechos de las entidades territoriales, con el fin de velar por el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales, así como de las decisiones judiciales y administrativas.
Las regalías se constituyen en uno de los principales instrumentos para tutelar la autonomía de las entidades territoriales y contribuir a preservar la descentralización, ya que la mayor parte de estos recursos son destinados al financiamiento de proyectos de inversión para el desarrollo social, económico y ambiental en el ámbito regional, en procura de mejorar las condiciones de vida de sus comunidades.
Desde esta perspectiva, el artículo 29 de la Ley 2056 de 2020 estableció las características que deben contener los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías, dentro de las cuales se indica la de la "(…) Sostenibilidad, entendida como la posibilidad de financiar la operación y funcionamiento del proyecto con ingresos de naturaleza permanentes (…)".
Por su parte el Decreto 1821 de 2020[1], en las definiciones del ciclo de proyectos de inversión contempladas en el artículo 1.2.1.2.1, literal j, precisó que la etapa de operación es la "(…) etapa que comprende el periodo en que el o los productos del proyecto entran en funcionamiento y se generan los beneficios estimados en la población beneficiaria, según los objetivos establecidos. Para el efecto, dentro del horizonte de evaluación del proyecto de inversión, definido en la etapa de pre-inversión, deberá contemplarse la sostenibilidad para la operación y el mantenimiento de los bienes o servicios entregados, que incluyan los costos asociados con las actividades requeridas para cumplir con el propósito original del proyecto…"
En consecuencia, este despacho exhorta a quienes puedan formular y presentar[2] proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías a cumplir estrictamente con las reglas de sostenibilidad en la etapa de operación. En efecto, son los ejecutores de recursos de regalías los llamados a preservar los beneficios para la comunidad destinataria de los bienes o servicios, adoptando las acciones encaminadas a lograr que el proyecto pueda cumplir con su finalidad.
TATIANA MARGARITA OÑATE ACOSTA
Procuradora Delegada
1. Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.
2. Personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que formulen proyectos de inversión; así como las entidades territoriales, Corporaciones Autónomas Regionales, resguardos indígenas, asociaciones de resguardos, las asociaciones de autoridades o cabildos, autoridades propias, consejos indígenas y demás formas organizativas propias registradas en el Ministerio del Interior, consejos comunitarios o demás formas y expresiones organizativas de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras debidamente inscritas en el registro único del Ministerio del Interior, el representante de la Kumpania u organización inscrito en el registro único del Ministerio del Interior, las Regiones Administrativas y de Planificación (RAP), Región Administrativa de Planeación Especial (RAPE), entidades públicas o privadas que hagan parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, y demás entidades de naturaleza pública que puedan presentar proyectos de inversión.