CIRCULAR 1 DE 2026
(febrero 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
| De: | Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la República |
| Para: | Ejecutores de recursos del Sistema General de Regalías, servidores públicos de todas las entidades del Estado, representantes legales, ordenadores del gasto, jefes de control interno de las entidades beneficiadas y ejecutoras de proyectos de inversión financiados con recursos del. Sistema General de Regalías, Instancias de Decisión Colegiadas, Étnicas, secretarías técnicas y de planeación, o los que hagan sus veces. |
| Asunto: | Orientaciones para la protección de los recursos del Sistema General de Regalías (SGR) en el marco de la Paz Electoral, con énfasis en las etapas de aprobación, designación de ejecutores y contratación. |
| Fecha: | 4 de febrero de 2026 |
De conformidad con el artículo 113 de la Constitución Política los órganos del Estado tienen funciones independientes, no obstante, colaboran armónicamente para la realización de sus fines. Así mismo, el inciso segundo del artículo 209 consagra el deber de las autoridades administrativas de coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
El Acto Legislativo 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución Política y señaló la destinación de los recursos del Sistema General de Regalías (SGR) para la financiación de proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales.
Con ocasión del mandato constitucional, fue expedida la Ley 2056 de 2020[1] que tiene por objeto determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. En tal sentido, la norma definió en su artículo 164 el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC) como, "el conjunto de actores, normas, procedimientos y actividades que tienen como finalidad velar por el uso eficiente y eficaz de los recursos del SGR mediante funciones de vigilancia y control administrativos, en ejercicio de la atribución estatal de dirigir en forma general la economía nacional y de la propiedad del Estado sobre los recursos naturales no renovables, (...)"cuyas actividades se llevan a cabo ".sin perjuicio de las funciones que correspondan a las autoridades competentes en materia de inspección, vigilancia y control fiscal o disciplinario; y de investigación, acusación y juzgamiento de carácter penar.
Así mismo, el parágrafo del mencionado artículo 164 de la Ley 2056 de 2020, dispuso que el control fiscal ejercido por la Contraloría General de la República y el control disciplinario ejercido por la Procuraduría General de la Nación, actuarán de manera coordinada en el ámbito individual de las competencias determinadas para cada entidad, con el fin de velar por la correcta ejecución de los recursos del SGR.
En línea con lo anterior, el artículo 183 de la citada Ley 2056, dispuso que la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación, ejercerán los controles fiscal y disciplinario respectivamente, sobre los recursos del SGR.
De igual forma, el artículo 1.2.10.6.2.5 del Decreto 1821 de 2020[2], dispuso que la Contraloría General de República y la Procuraduría General de la Nación, facilitarán el acceso pertinente y oportuno a la información relacionada con la ejecución de recursos del SGR, obtenida en el ejercicio de sus funciones, brindando acceso a las plataformas tecnológicas disponibles que faciliten el intercambio de información.
Bajo este marco, la Contraloría General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 268 y el inciso 2 del artículo 267 de la Constitución Política modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo 04 de 2019[3], y en los artículos 57 y 58 del Decreto Ley 403 de 2020[4], puede ejercer el control fiscal en forma preventiva y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público, teniendo los criterios fijados por el constituyente derivado para realizar el control preventivo y concomitante, los cuales se expresan en las políticas, planes y programas de vigilancia y control fiscal de este organismo de control.
Adicionalmente, el numeral 13 del artículo 268 de la Carta Política atribuye al Contralor General de la República la función de advertir a los servidores públicos y particulares que administren recursos públicos de la existencia de un riesgo inminente en operaciones o procesos en ejecución, con el fin de prevenir la ocurrencia de un daño, a fin de que el gestor fiscal adopte las medidas que considere procedentes para evitar que se materialice o se extienda.
A partir de las facultades a cargo de la Contraloría General de la República relacionadas con el control preventivo y concomitante reglamentado en el Decreto Ley 403 de 2020, y de conformidad con las funciones asignadas en el Decreto 2037 de 2019[5] la Dirección de información, Análisis y Reacción inmediata (DIARI) y el Grupo Interno de Trabajo para la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías, centralizará y procesará la información relativa al SGR recibida de manera oportuna y adecuada, para ponerla a disposición de las demás dependencias, de acuerdo con lo requerido para el ejercicio de sus competencias, contribuyendo con ello a la eficacia del control fiscal.
Lo anterior, se adelantará de conformidad con la política de gobierno de datos de La Contraloría General de la República y en concordancia con lo establecido en el inciso 3o del artículo 59 del Decreto Ley 403 de 2020, referente al acceso y análisis de la información para el desarrollo del seguimiento permanente al recurso púbico, y según el cual, "cada entidad deberá disponer lo necesario para garantizar el suministro oportuno y en tiempo real de la información requerida por la Contraloría General de la República, por conducto de la Dirección de información, Análisis y Reacción inmediata (DIARI)"
De la misma manera, de conformidad con lo señalado en el artículo 16 de la Ley 2195 de 2022[6], la Procuraduría General de la Nación, exclusivamente para el ejercicio de sus funciones, tendrá acceso directo a la información y a las bases de datos de las entidades públicas y privadas que cumplan funciones públicas, sin oponibilidad de reserva legal. Disposición aplicable a la información relacionada con la ejecución de los recursos del SGR.
En este sentido, en virtud de lo dispuesto en el artículo 277 de la Constitución Política, corresponde al Procurador General de La Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, entre otras funciones Las de: "7. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos; 5. Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas; 6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular, ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponerlas respectivas sanciones conforme a la ley; 7. Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales", así como también: "9. Exigirá los funcionarios públicos y a los particulares la información que considere necesaria"
Así mismo, la Procuraduría General de la Nación, en el ejercicio de la vigilancia preventiva sobre los servidores públicos o particulares que ejerzan función pública o administren recursos o bienes del Estado, expidió la Circular No. 10 [7] de noviembre de 2025 dirigida a los servidores públicos de todas las entidades del estado, sobre las restricciones de la Ley 996 de 2005 en el marco de los procesos electorales de congreso, presidente y vicepresidente de la república, periodo constitucional 2026 - 2030.
En esta Circular se advierte, entre otros aspectos, que durante los períodos de restricción electoral se encuentra prohibida la contratación directa por parte de Los entes del Estado, así como la suspensión de cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, salvo las excepciones expresamente previstas en la Ley 996 de 2005. De igual manera, establece la imposibilidad de celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, en especial por parte de gobernadores, alcaldes y directivos de entidades descentralizadas del orden territorial, con el propósito de evitar que la gestión administrativa y contractual pueda incidir, directa o indirectamente, en la contienda electoral. Estas restricciones, orientadas a preservar la transparencia de los procesos electorales, la neutralidad de la administración pública y la igualdad entre los actores políticos, bajo el entendido de que su infracción constituye falta gravísima en los términos de la normativa disciplinaria vigente.
De igual manera, la Procuraduría Delegada para el Seguimiento a los Recursos del Sistema General de Regalías, ha expedido entre otras las circulares No. 2o [8] de 2025, 6o [9] de 2024, 10 [10] de 2023 y 12 [11] de 2023, dirigidas a las instancias de aprobación, entidades ejecutoras y población beneficiaría en el marco de la actuación preventiva frente a la aprobación, designación de ejecutores, publicidad, ejecución y entrega de los proyectos financiados con recursos del SGR. El objetivo de todas ellas se dirige a reiterar que las actuaciones de dichos actores se ciñan a los principios constitucionales y legales de transparencia, moralidad, imparcialidad y eficacia, resaltando el papel de este órgano de control en la vigilancia superior de la gestión de estos proyectos de inversión
De acuerdo con sus competencias, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República acordarán los términos mediante los cuales se hará efectiva la interoperabilidad o el acceso a la información, según las alternativas tecnológicas disponibles. En todo caso, se garantizará la protección efectiva del derecho al habeas data conforme con lo establecido en la Ley 1581 de 2012[12] y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Es por ello que, la PGN y la CGR, dispondrán lo necesario para garantizar el suministro oportuno, completo y veraz de la información requerida por la Unidad de Gestión de Información e Inteligencia (UGII) y por las demás dependencias de la Procuraduría General de la Nación, en el marco de la adopción y aplicación de las siguientes orientaciones conjuntas:
Orientaciones conjuntas sobre la aprobación, selección de ejecutores y contratación de proyectos de inversión financiados con recursos del SGR en el marco de los procesos electorales 2026 - 2030.
I. Aprobación de proyectos:
- La presentación de proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías (SGR) a las diferentes instancias de aprobación, deberán tener en cuenta que estos se encuentren incorporados en el Plan de Desarrollo de las entidades territoriales en el capítulo independiente de inversiones con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías (SGR) que se denominará "inversiones con cargo al SGR[13]" y sus modificaciones o adiciones.
Es deber de las secretarias técnicas de las diferentes instancias de aprobación, como de los ministerios u órganos competentes para la emisión del Concepto Técnico Único Sectorial (CTUS), verificar que los proyectos presentados cumplan los requisitos generales y sectoriales establecidos la Ley 2056 de 2020, Decreto 1821 de 2020, los Acuerdos de la Comisión Rectora - DNP, las Orientaciones Transitorias para la Gestión de Proyectos de Inversión, Manuales y demás documentos que los modifiquen y/o actualicen.
- De conformidad con el artículo 33 de la Ley 2056 de 2020, los proyectos deben cumplir rigurosamente con el ciclo de inversión. En consecuencia, y según lo previsto en el artículo 1.2.1.2.2.1. del Decreto 1821 de 2020, los proyectos de inversión presentados para aprobación deben contar con estudios y diseños definitivos, técnicos, legales y financieros. La proximidad del inicio de las restricciones de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías) no constituye en ninguna circunstancia una causal de excepción para aprobar proyectos con estudios precarios, incompletos o desactualizados.
II. Designación de entidades ejecutoras:
- La ley 2056 de 2020 y en particular el numeral 5 del artículo 1.2.4.1.2 del Decreto 1821 de 2020 determinan que, para la designación de ejecutores de proyectos formulados para ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías, debe tenerse en cuenta i) las capacidades administrativas y financieras de la entidad propuesta y, ii) los resultados del desempeño de la ejecución de los recursos por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del SGR.
- De conformidad con lo previsto en los artículos 6o, 37, 98 y 108 de la Ley 2056 de 2020 y los artículos 1.2.2.1.2. y 1.2.4.1.2. del Decreto 1821 de 2020, es necesario referir que cada instancia de aprobación de proyectos de inversión deberá valorar los criterios para la designación de ejecutor acreditados por la entidad que presenta el proyecto, acorde con el artículo 1.2.1.2.29 que establece:
ARTÍCULO 1.2.1.2.29. Condiciones para la designación del ejecutor. Para efectos dé la acreditación de los criterios señalados en el artículo 169 de la Ley 2056 de 2020 para la designación de la entidad ejecutora y la instancia encargada de contratar la interventoría, cuando aplique, la entidad que presentó el proyecto será la responsable de garantizar que se cumplan dichos criterios, estableciendo su buen desempeño, con base en la metodología que para el efecto defina el Departamento Nacional de Planeación conforme lo dispone el mencionado artículo 169 la cual incluirá, como mínimo, La clasificación y ponderación de la entidades ejecutoras de los recursos del Sistema General de Regalías, por rangos, frente a sus capacidades institucionales, administrativas y financieras para desarrollar los proyectos financiados con estos recursos. (...)
Así las cosas, los criterios establecidos en el artículo 169 de la Ley 2056 de 2020 son taxativos. Por lo tanto, la designación del ejecutor por parte de las instancias de aprobación o las entidades territoriales no puede ser discrecional ni arbitraria; debe estar debidamente motivada en el respectivo acto administrativo de aprobación, sustentando técnicamente el cumplimiento de dichas capacidades. La ausencia de esta motivación o el uso de criterios distintos a los Legales constituye un vicio que puede acarrear incidencias disciplinarias.
III. Contratación:
- La Ley 2056 de 2020[14] y el Decreto 1821 de 2020[15] señalan que las entidades ejecutoras de proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías, son responsables de garantizar su correcta ejecución, teniendo en
cuenta que se trata de preservar la adecuada destinación de los recursos públicos.
- El régimen Legal de contratación aplicable es el Estatuto General de Contratación, conforme a lo establecido en los artículos 1o y 2o de la Ley 80 de 1993, artículo 10 de la Ley 1150 de 2007, Ley 136 de 1994 y Ley 1454 de 2011.
- Es indispensable que en la ejecución de los recursos del SGR se adopten medidas que desarrollen lo establecido en los artículos 82, 83, 84 y 85, capítulo VIl de La Ley 1474 de 2011[16], dirigidos a prevenir y combatir La corrupción.
- El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, obliga a quienes deben someterse a su regulación, a adoptar el uso de los documentos tipo para la selección de contratistas en procesos de obras públicas e interventoría, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, en las modalidades de Licitación pública, concursos de mérito, procesos de mínima cuantía y selección abreviada.
- El Estatuto General de Contratación de La Administración Pública, obliga a quienes deben someterse a su regulación, a gestionar los procesos de contratación a través de la plataforma SECOP, de conformidad con el artículo 3o de la Ley 1150 de 2007; el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015; el literal g del artículo 11 de la Ley 1712 de 2014 y Los artículos 2.1.1.2.1.7, 2.1.1.2.1.8 y 2.1.1.2.1.9 del Decreto 1081 de 2015. Así mismo, deben publicaren esta plataforma el Plan Anual de Adquisiciones y todos los documentos, y actos administrativos producidos con ocasión al proceso de contratación.
- En observancia del principio de transparencia, Las entidades ejecutoras deben publicar de manera obligatoria, inmediata y completa, todos los actos administrativos y documentos que se produzcan con ocasión de los procesos de selección, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015. En virtud del literal g del artículo 11 de la Ley 1712 de 2014, toda la información sobre la ejecución de proyectos financiados con regalías debe ser accesible de manera proactiva.
~ De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, Las instancias de decisión, las secretarías técnicas y, en general, Los servidores públicos que intervienen en la planeación, aprobación, designación de ejecutores y contratación de proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías, deberán observar de manera estricta el régimen de conflictos de interés, cuando el interés particular pueda entrar en conflicto el interés general propio del ejercicio de la función pública.
- De acuerdo con el principio de responsabilidad y lo dispuesto en el artículo 26 de la ley 80[17] de 1993, los servidores públicos son responsables por sus actuaciones y omisiones antijurídicas y deben indemnizar los daños causados por razón de ellas.
En mérito de las consideraciones precedentes, los órganos de control disponen:
PRIMERO. SEÑALAR a los destinatarios de la presente Circular que, en el marco de los procesos electorales y con el propósito de salvaguardar la denominada "Paz Electoral", deberán reforzar los deberes de planeación, diligencia, transparencia, imparcialidad y trazabilidad en las etapas de aprobación, designación de ejecutores, contratación y ejecución de los proyectos financiados con dichos recursos.
En particular, deberán observar de manera estricta y restrictiva las disposiciones contenidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales), en lo que resulte aplicable, así como las normas que regulan el Sistema General de Regalías, en especial la Ley 2056 de 2020, su reglamentación contenida en el Decreto 1821 de 2020, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993 y sus normas complementarias), los regímenes excepcionales cuando sean procedentes, y los principios constitucionales que rigen la función administrativa y la gestión fiscal.
Lo anterior se entiende como una medida preventiva orientada a evitar la utilización indebida de los recursos públicos y preservar la confianza ciudadana en la correcta destinación de los recursos del Sistema General de Regalías.
SEGUNDO. PRECISAR que la actuación de La Procuraduría General de la Nación y de la Contraloría General de la República, en el marco de sus funciones de vigilancia superior, control disciplinario, control fiscal, control preventivo y concomitante, no comporta autorización previa, aval, validación ni coadministración de la aprobación, contratación, ejecución o destinación de los recursos del Sistema General de Regalías.
Su intervención se circunscribe a la articulación institucional, al seguimiento preventivo y a la formulación de advertencias, cuando del análisis de la información disponible, se haga necesario prevenir a los gestores fiscales, sobre graves riesgo de pérdida patrimonial en los procesos a su cargo. EL control fiscal posterior y selectivo se dirige a evaluar la adecuada ejecución de los recursos a cargo de los responsables de los mismos.
En consecuencia, corresponde exclusivamente a los gestores fiscales, ordenadores del gasto y demás responsables de la gestión contractual, adoptar sus decisiones con sujeción al ordenamiento jurídico, bajo el entendido de que la autonomía administrativa en la gestión de los recursos públicos, debe acatar los principios constitucionales y legales que rigen la materia, so pena de incurrir en las responsabilidades disciplinarias y fiscales que puedan derivarse de la inobservancia de la ley, la omisión de deberes funcionales o la desviación de los fines del Estado.
CARLOS HERNÁN RODRÍGUEZ BECERRA
Contralor General de la República
GREGORIO ELJACH PACHECO
Procurador General de la Nación
1. Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
2. Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías
3. Por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal
4. Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal
5. Por el cual se desarrolla la estructura de la Contraloría General de la República, se crea la Dirección de información, Análisis y Reacción inmediata y otras dependencias requeridas para el funcionamiento de la Entidad
6. Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones
7. RESTRICCIONES DE LA LEY 996 DE 2005 PARA LOS PROCESOS ELECTORALES DE CONGRESO Y PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTEDE LA REPÚBLICA, PERIODO CONTITUCIONAL 2026-2030.
8. ASPECTOS RELEVANTES PARA DESARROLLAR UN PROCESO PRECONTRACTUAL EN LOS PROYECTOS FINANCIADOS CON RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
9. CRITERIOS DE DESIGNACIÓN DE EJECUTOR DE PROYECTOS FINANCIADOS CON RECURSOS DEL SGR
10. OBLIGACIONES EN LA PLANEACIÓN, SELECCIÓN, EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS, EN EL MARCO DE LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN FINANCIADOS CON RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
11. ADVERTENCIA SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DE REALIZAR LOS EJERCICIOS DE PLANEACIÓN PARA INCORPORAR LAS INCIATIVAS PRIORIZADAS EN UN CAPÍTULO INDEPENDIENTE DE INVERSIONES CON CARGO A LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS, EN LOS PLANES DE DESARROLLO TERRITORIAL, GARANTIZANDO LA PARTICIPACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL
12. Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales
13. Artículo 30 de la Ley 2056
14. Artículo 37 de la ley 2056.
15. Artículo 1.2.1.2.24. Decreto 1821 de 2020
16. "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad de control de la gestión pública"