CIRCULAR 1B DE 2026
(marzo 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
| De: | Procurador delegado con funciones mixtas para el seguimiento a los recursos del sistema general de regalías |
| Para: | Entidades territoriales, entidades designadas como ejecutoras, órganos colegiados de administración y decisión, departamento nacional de planeación, representantes de la sociedad civil |
| Asunto: | Exhorto sobre la obligatoriedad de garantizar la participación ciudadana para el control social en la formulación, priorización, ejecución y evaluación de los proyectos de inversión, por parte de los actores del sistema general de regalías en el marco de la paz electoral |
| Fecha: | 05 de Marzo de 2026 |
La Procuraduría General de la Nación, tiene dentro de sus funciones, entre otras, la de vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas, así como ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas.
A su vez, el numeral 3 del artículo 24 del Decreto Ley 262 de 2000[1] asigna a las procuradurías delegadas el ejercicio, de manera selectiva, del control preventivo de la gestión administrativa y de la contratación pública que adelantan los organismos y las entidades públicas.
De otra parte, la función administrativa debe desarrollarse conforme a los principios constitucionales de buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia[2].En el contexto del proceso electoral que se desarrolla durante la vigencia 2026, resulta imperativo recordar que la Ley 996 de 2005 estableció un régimen especial de garantías electorales orientado a preservar la igualdad entre los actores políticos, la transparencia administrativa y la neutralidad de la función pública, particularmente frente al uso de recursos públicos.
Como condición estructural, para que la participación ciudadana y el control social puedan ejercerse de manera efectiva sobre los recursos del Sistema General de Regalías, resulta necesario reiterar que las entidades públicas, entidades descentralizadas de segundo orden (quienes en su mayoría han adoptado la denominación de "fondos mixtos" de participación mayoritaria pública), esquemas asociativos territoriales y demás sujetos designados como ejecutores se encuentran sometidos, sin excepción, al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, de conformidad con la remisión expresa y de carácter imperativo contenida en el parágrafo primero del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020[3],según el cual la ejecución de los proyectos deberá adelantarse con estricta sujeción al régimen presupuestal del SGR, al régimen de contratación pública y a las demás normas
Dicha sujeción normativa implica que, siempre que una entidad haya sido designada como órgano ejecutor de recursos del Sistema General de Regalías se debe aplicar el régimen general de contratación pública. De ello se deriva que cuando la naturaleza del proyecto u el objeto del contrato corresponda a alguno de los cuales la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia - Compra Eficiente haya adoptado instrumentos de estandarización contractual obligatoria (documentos tipo de los regulados en las leyes 1882 de 2018 y 2022 de 2020), el ejecutor designado deberá adelantar la totalidad de las actuaciones precontractuales bajo el marco de tales Documentos Tipo vigentes.
Lo anterior se predica de todos los ejecutores del Sistema General de Regalías con independencia de su naturaleza jurídica, participación pública o régimen ordinario de contratación, toda vez que, conforme la Ley 2056 de 2020 y los análisis reiterados en los conceptos de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, la aplicación del Estatuto General de Contratación Pública en la ejecución de recursos de regalías se determina por el origen público de aquellos y no por la naturaleza del ejecutor, configurando un régimen funcional especial que se superpone de manera obligatoria al régimen contractual propio de las entidades de naturaleza privada, mixta o especial cuando actúan en calidad de ejecutoras del sistema (conceptos CCE C-680 de 2025, C-823 de 2024 y C-082 de 2024). El cumplimiento riguroso del régimen contractual constituye, a su vez, una garantía de publicidad y transparencia que habilita el ejercicio real del control ciudadano sobre las inversiones del sistema.
Adicionalmente, es necesario reiterar que, durante los periodos electorales, la administración pública debe extremar las medidas de publicidad, transparencia, imparcialidad y control ciudadano, con el fin de evitar que la gestión pública sea utilizada directa o indirectamente con fines proselitistas o de favorecimiento político.
En ese sentido, la Ley 1712 de 2014[4] al regular el derecho de acceso a la información pública estableció principios de máxima publicidad y transparencia; a su vez, incorporó uno de los mecanismos a través de los cuales se puede ejercer control social sobre la función pública de las entidades.
En esta se define que toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado[5] es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con esa ley[6].En el mismo sentido, establece que dichos sujetos están en el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles y a través de los medios y procedimientos dispuestos para tal fin[7].
De manera complementaria, la Ley 1757 de 2015[8] adoptó el estatuto de participación ciudadana y estableció las bases para la promoción y protección del derecho a la participación democrática y el control social, resaltando la importancia del involucramiento de la ciudadanía en las fases de diagnóstico, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la gestión pública a través del diálogo entre actores[9].
Así las cosas, el control social es un derecho y un deber que tienen los ciudadanos de participar, de manera individual o a través de sus organizaciones constituidas para tal fin, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados[10].
En concordancia con lo anterior, el artículo 2o de la Ley 2056 de 2020[11] estableció los objetivos y fines del Sistema General de Regalías señalando, entre otros, propiciar los mecanismos de participación ciudadana, las prácticas de buen gobierno y la gobernanza territorial. Por esta razón, dispuso que las entidades ejecutoras de recursos del sistema, están obligadas a garantizar la participación ciudadana con el fin de ejercer control social en la formulación, priorización, ejecución y evaluación de los proyectos[12].
Dentro de los mecanismos de participación para el control social, estipulados en la norma de regalías, se encuentran los siguientes[13]:
Ejercicios de planeación: En el marco del proceso de formulación y aprobación de los planes de desarrollo de las entidades territoriales se identificarán y priorizarán las iniciativas o proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos de las, Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías, atendiendo los principios de desarrollo competitivo y productivo del territorio y de los de planeación con enfoque participativo, democrático y de concertación.
Publicidad de la información: En el marco del Sistema General de Regalías se publicarán las asignaciones, desarrollo del ciclo de los proyectos de inversión y demás conceptos a través de las plataformas que para tal fin sean dispuestas, que deberán estar disponibles para la ciudadanía en un plazo no mayor a un (1) año a partir de la promulgación de esta ley. La Comisión Rectora reglamentará los términos y condiciones de publicación. En todo caso se garantizará la participación de la ciudadanía a través de las plataformas.
Pactos territoriales: Los proyectos de inversión que se presenten para ser financiados o cofinanciados con recursos del Sistema General de Regalías podrán desarrollarse mediante Pactos Territoriales. En estos, se pueden incorporar mecanismos de participación público- privada, de acuerdo con las normas contractuales vigentes.
Rendición de cuentas: Teniendo en cuenta la Asignación Directa y la Asignación para la Inversión Local, las entidades territoriales beneficiarias realizarán de forma ordinaria a través de su página web, carteleras y demás espacios de información a la ciudadanía, semestralmente como mínimo, rendición de cuentas sobre los resultados de la ejecución del capítulo del correspondiente plan de desarrollo territorial, el cual se denominará "inversiones con cargo al SGR" y sus modificaciones o adiciones, así como los monitoreos, auditorías o las evaluaciones que sobre la entidad territorial realicen las entidades nacionales competentes.
Ahora bien, la participación ciudadana, así como el seguimiento de los entes de control que se quiera ejercer sobre el ciclo de los proyectos[14] de inversión para el Sistema General de Regalías abarca cuatro etapas de la siguiente manera:
1) Formulación y presentación de proyectos; 2) Viabilidad y registro en el Banco de Proyectos de Inversión; 3) Priorización y aprobación; 4) Ejecución, seguimiento, control y evaluación.
En este sentido y considerando que los mecanismos y herramientas de participación que permiten el acceso a la información sobre los proyectos de inversiones públicas a la ciudadanía y entes de control se da a través de plataformas públicas y privadas, se considera indispensable que los actores que participan en las diferentes etapas del ciclo de los proyectos presenten la información de manera oportuna, abierta y en línea disponible para diferentes usuarios en formato unificado e intuitivo.
Algunas de las plataformas sobre las que se realiza el seguimiento mencionado y las cuales deben estar actualizadas son:
- Sistema Unificado de Inversión y Finanzas Públicas (SUIFP SGR)
- Gestión de proyectos - GESPROY
- Mapa de inversiones: https://mapainversiones.dnp.gov.co/
- Sistema Electrónico para la Contratación Pública en Colombia - SECOP
- Auditoría ciudadana: auditoresciudadanos.dnp.gov.co
- Ciclo de proyecto de inversión.sgr.gov.co
- Gestión de los recursos:
https://www.sgr.gov.co/Vigilancia/MedicióndeDesempeñolGPR.aspx
- Portal anticorrupción de Colombia: portal.paco.gov.co
- Red Interinstitucional de Transparencia y Anticorrupción RITA:
https://www.secretariatransparencia.goV.co/reVision-peticiones-corrupcion/rita
En desarrollo de las actividades de verificación y análisis de la información reportada en las plataformas oficiales del Sistema General de Regalías, se identificó que, tan solo durante la vigencia 2025, existe una base consolidada de 5.733 contratos asociados a 2.345 proyectos de inversión financiados con recursos del sistema.
De este universo contractual, se evidenció que 2.633 contratos presentan información incompleta en los sistemas oficiales de reporte y publicidad, por un valor acumulado de $2.992.392.051.414,81, lo cual representa una proporción significativa de los recursos comprometidos.
Esta situación adquiere especial relevancia al analizarse los territorios que registran mayores niveles de riesgo electoral (Mapas de Riesgo Electoral elaborados por la Misión de Observación Electoral - MOE[15]) en la medida en que se observa una coincidencia con entidades territoriales que concentran proyectos y contratos financiados con recursos del Sistema General de Regalías que presentan deficiencias en la calidad, oportunidad y completitud de la información reportada en las plataformas oficiales.
La existencia de información incompleta en los registros oficiales afecta de manera directa los principios de publicidad, transparencia y participación ciudadana que rigen el Sistema General de Regalías, limita el ejercicio efectivo del control social y debilita las herramientas de seguimiento institucional.
En el contexto de los procesos electorales que se desarrollan en la vigencia 2026, esta situación adquiere especial relevancia, en tanto que, la falta de actualización integral, consistente y oportuna de la información contractual puede generar escenarios de opacidad administrativa y riesgos asociados al uso indebido o instrumentalización política de los recursos públicos, circunstancia que exige de los actores del sistema la adopción inmediata de medidas correctivas dentro del marco de sus competencias legales.
Las entidades competentes se encuentran en el deber de garantizar la actualización oportuna, periódica y consistente de la información disponible en las plataformas oficiales del Sistema General de Regalías, de conformidad con los plazos, condiciones y lineamientos definidos por la Comisión Rectora, el Departamento Nacional de Planeación y las normas que regulan cada sistema de información.
Por último, la Procuraduría General de la Nación a través de la circular conjunta 01 del 04 de febrero de 2026, junto con la Contraloría General de la República y sus delegadas para el seguimiento a los Recursos del Sistema General de Regalías, exhortó a los actores del sistema, en el marco de la "paz electoral" a la protección de los recursos de inversión pública de cara a los escrutinios señalados en la vigencia 2026, orientada a evitar la indebida utilización de los recursos públicos y preservar la confianza ciudadana en la correcta destinación de estos recursos.
En virtud de las anteriores consideraciones, la Procuraduría Delegada para el seguimiento a los recursos del Sistema General de Regalías,
DISPONE
ARTÍCULO 1o. EXHORTAR a todos los actores del Sistema General de Regalías que deben garantizar la participación ciudadana para el control social en la formulación, priorización, ejecución y evaluación de los proyectos de inversión, a fin de promover la legalidad y la transparencia en la gestión pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 2056 de 2020 y demás normas concordantes; en consecuencia, la información dispuesta en las plataformas de pública difusión debe permanecer actualizada y disponible para el efectivo control ciudadano y el escrutinio público, especialmente durante las elecciones democráticas del 2026.
ARTÍCULO 2o. EXHORTAR a los beneficiarios y ciudadanía en general para que hagan uso de los mecanismos de participación ciudadana contemplados en la Ley 2056 de 2020, fortaleciendo la labor de veeduría ciudadana y la participación efectiva e incidente en la gestión pública en el marco de la "Paz Electoral" y en caso de identificar presuntas irregularidades en las diversas etapas del ciclo de los proyectos realicen las respectivas denuncias en el portal de la Procuraduría General de la Nación[16].
ARTÍCULO 3o. EXHORTAR a las entidades públicas, entidades descentralizadas de segundo orden (quienes en su mayoría han adoptado la denominación de "fondos mixtos" de participación mayoritaria pública), esquemas asociativos territoriales y demás sujetos designados como ejecutores de proyectos financiados con recursos del SGR, que la ejecución de dichos proyectos deberá adelantarse con estricta sujeción al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública[17] y, cuando la naturaleza del objeto y actividades contractuales estén dentro del ámbito de aplicación de los Documentos Tipo vigentes[18],el ejecutor deberá adelantar la gestión conforme a dichos instrumentos estandarizados obligatorios[19],en garantía de los principios de selección objetiva, transparencia, igualdad, libre competencia y publicidad en el SECOP
ARTÍCULO 4o. INFORMAR que la Procuraduría Delegada para el Seguimiento a los recursos del Sistema General de Regalías no coacciona ni coadministra, simplemente, en ejercicio de su función preventiva, actúa como articuladora extendiendo recomendaciones y llamados al cumplimiento normativo legal vigente en las materias objeto de su vigilancia.
JOSÉ DARÍO CASTRO URIBE
Procurador Delegado para el seguimiento a los recursos del Sistema General de Regalías (E)
1. "Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos".
2. Constitución Política, artículo 209.
3. Artículo 37. Ejecución de proyectos de inversión. Parágrafo 1o. La ejecución de proyectos de que trata este artículo, se adelantará, con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en esta ley, al de contratación pública y las demás normas legales vigentes.
4. "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones".
5. Artículo 5o de la Ley 1712 de 2014 "(...) c) Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten función pública, que presten servicios públicos respecto de la información directamente relacionada con la prelación del servicio público".
6. Artículo 2o de la Ley 1712 de 2014. Principio de máxima publicidad para titular universal.
7. Artículo 3o de la Ley 1712 de 2014.
8. "Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática".
9. Documento Conpes 4070 "Lineamientos de Política para la Implementación de un Modelo de Estado Abierto", 2021.
10. Artículo 60 de la Ley 1757 de 2015, "Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática".
11. "Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías".
12. Artículo 64 de la Ley 2056 de 2020.
13. Artículos 30, 64, 65, 66 y 70 de la Ley 2056 de 2020.
14. Artículo 31 de la Ley 2056 de 2020.
15. Mapas y factores de riesgo electoral. Disponible en internet. https://moe.org.co/
16. Portal quejas Procuraduría General de la Nación.
https://sedeelectronica.procuraduria.gov.co/PQRDSF/Queja/
17. Parágrafo 1 del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020.
18. Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente.