CIRCULAR 2C DE 2024
(mayo 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
| DE: | PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN |
PARA: | SERVIDORES PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN |
Asunto: | LINEAMIENTOS PARA ENTREGA DEL CARGO POR RETIRO DEL SERVICIO O SEPARACIÓN TEMPORAL DEL EMPLEO SUPERIOR A 30 DÍAS. |
Fecha: | 2 de mayo de 2023 |
Con el fin de mejorar el trámite de la entrega del cargo por retiro del servicio o separación temporal del empleo superior a 30 días (comisión, licencia, vacaciones, traslados, encargos, entre otros), se fijan los siguientes lineamientos:
1. Todos los servidores de la Procuraduría General de la Nación deben diligenciar el formato Entrega del cargo por retiro del servicio o separación temporal del empleo, código TH-F-159, disponible en el enlace https://mwww.procuraduria.gov.co/Pages/mapa-procesos.aspx o a través del medio tecnológico que implemente la entidad para tal fin.
2. El plazo para entregar el cargo y diligenciar el formato consiste en:
a. Cinco (5) días para servidores que desempeñen cargos del nivel directivo, jefes de división, jefes de oficina y secretario privado.
b. Tres (3) días para funcionarios que desempeñen los demás cargos.
c. En el caso de servidores que se encuentren con periodo de vacaciones superior a 30 días y aquellos que sean encargados en otro empleo deben realizar entrega de los temas bajo su responsabilidad en el mismo término de los literales a y b, según corresponda.
3. Una vez se encuentre diligenciado en su totalidad el formato, el servidor debe presentarlo ante su jefe inmediato o quien haga sus veces, para verificación y firma en los mismos términos del literal a del numeral 2.
En el caso de los servidores que desempeñen cargos del nivel directivo, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
a. No puede separarse de sus funciones hasta que se posesione su reemplazo, por consiguiente, seguirá activo en el servicio hasta ese momento. De conformidad con el artículo 83 del Decreto Ley 262 de 2000[1].
b. Debe hacer entrega del cargo y del formato debidamente diligenciado, dentro de los cinco (5) días siguientes a la posesión de su reemplazo.
4. El jefe inmediato o el reemplazo en el nivel directivo es el encargado de revisar que el formato diligenciado por el servidor se haya tramitado debidamente, con el registro de todos los asuntos y elementos bajo su responsabilidad.
5. El servidor debe remitir el formato diligenciado y debidamente firmado al correo electrónico solicitudesservidorespgn@procuraduria.gov.co, dirigido al Grupo de Gestión de la Información Laboral.
Es deber de todos los servidores de la entidad cumplir la presente circular, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 y parágrafo de la Ley 951 de 2005[2], y numeral 18 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019[3].
Con el presente acto se deroga la Circular 027 del 3 de diciembre de 2018 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Cordialmente,
MARGARITA CABELLO BLANCO
Procurador General de la Nación
1. Artículo 83. Prohibición de Separación del Empleo. Cuando el empleo sea de manejo o confianza el servidor no podrá cesar en el desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo.
2. Artículo 15. Cuando el servidor público saliente se abstenga de realizar la entrega del informe de los asuntos y recursos a su cargo, en los términos de esta ley, será requerido por el órgano de control interno correspondiente. para que en un lapso de quince (15) días, contados a partir de la fecha de su separación, cumpla con esta obligación.
PARÁGRAFO. El servidor público saliente que dejare de cumplir con esta disposición será sancionado disciplinariamente en los términos de ley.
3. Artículo 38. Numeral 18. Permanecer en el desempeño de sus labores mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo, salvo autorización legal, reglamentaria, o de quien deba proveer el cargo.