CIRCULAR 4 DE 2022
(abril 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACION
| DE: | Procuradora General de la Nación |
| PARA: | Procuradores Delegados ante el Consejo de Estado, Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa y Procuradores Judiciales I y II para Asuntos Administrativos |
| ASUNTO: | Redacción y estructura de los conceptos rendidos ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y Tribunales de Arbitramento |
La intervención del Ministerio Público tiene una especial importancia en los procesos contenciosos administrativos y así lo ha expuesto el Consejo de Estado quien reconoce esta función como "una activa dinámica en la que el Procurador General de la Nación o sus delegados en una permanente dialéctica con el juez, las partes y los intervinientes sea el encargado de velar por el respeto de los cánones constitucionales y legales, de la protección del erario, y de los derechos que son inherentes y esenciales a la persona"(1)
La Procuraduría General de la Nación a través de la función de intervención y, de acuerdo a las funciones que le fueron otorgadas en la Constitución Política de 1991, es la entidad idónea para lograr la garantía y defensa del orden jurídico, el patrimonio público, los derechos y garantías fundamentales.
“Uno de los pilares constitucionales de la Procuraduría General de la Nación, es la intervención en procesos judiciales, pues esta entidad está llamada a velar por la garantía de los derechos fundamentales, por la defensa del patrimonio público y por el orden jurídico.”(2)
La función de intervención que ejerce la Procuraduría General de la Nación debe estar en constante evolución y búsqueda de los principios de imparcialidad, oportunidad y eficacia. En tanto, “analizar el Estado desde un punto de vista vanguardista, y con un enfoque innovador para pensar y repensar la interacción entre la ciudadanía y la administración pública”(3) es una de las prioridades para la entidad y en ese sentido, es importante que los funcionarios que ejecuten la función misional de intervención ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y los Tribunales de Arbitramento, tengan mayor alcance a la ciudadanía y los conceptos rendidos se conviertan en una herramienta básica y esencial para facilitar el acceso y el entendimiento de cada proceso.
Así, teniendo claridad sobre la relevancia de la función de intervención del Ministerio Público en la justicia Contenciosa Administrativa, es importante que los Procuradores Delegados y Procuradores Judiciales, para la redacción y presentación de conceptos, tenga en cuenta los elementos que se desarrollan a continuación:
1. FORMATO PARA LA REDACCIÓN Y ESTRUCTURA DE LOS CONCEPTOS
1.1. Aspectos generales
1.1.1. Encabezado:
En el encabezado debe evidenciar la información básica del concepto a presentar:
1. Representante del Ministerio Público
2. Número de concepto
3. Fecha
4. Información pertinente del Consejo de Estado
Después debe incluirse una tabla introductoria que contenga:
i) Número de expediente;
ii) Medio de control;
iii) Norma que rige la controversia;
iv) Partes y;
v) Elementos de especial atención, en caso de ser necesario.
A continuación, se presenta un ejemplo del contenido que debe tener la tabla:
| EXPEDIENTE | 12344566789009876543211 |
| MEDIO DE CONTROL REPETICIÓN | (Ley 678 de 2011) |
| DEMANDANTE | Sujeto demandante de acuerdo al caso concreto |
| DEMANDADO | Sujeto demandado de acuerdo al caso concreto |
| TRÁMITE | De acuerdo al caso concreto (Pj. Apelación primera instancia) |
| ASPECTOS DE ESPECIAL ATENCIÓN | Enfoque de género, corrupción (compulsar copias a la fiscalía) Sentencia anticipada, o cualquier elemento que requiera atención urgente. |
1.1.2. Uso del escudo de la entidad

El identificador visual -escudo- deberá cumplir con los requisitos señalados en el Manual de Imagen Institucional adoptado mediante Resolución 0422 del 21 de octubre de 2020:
Si alguna de las dependencias destinatarias de esta Circular, lo considera estrictamente necesario, podrá usar el logo con la siguiente estructura y orden de información:


1.1.3. Lenguaje en los conceptos.
La redacción del concepto debe hacerse en lenguaje natural y fácil de entender, teniendo en cuenta que está destinado no solo para la lectura de los jueces sino para la utilidad de las partes y la comunidad en general.
En ese sentido, no se debe hacer uso de palabras de difícil comprensión o expresiones en latín con significados que solamente un gremio específico puede entender.
1.1.4. Formato de escritura
Letra. Se recomienda usar una letra con serifa(4).
Recomendación: Se puede usar “Times New Román", “Cambria” o “Arapey".
Tamaño: Seleccione para el texto base un tamaño entre 11 y 13 puntos. Para las notas al pie de página entre 10 y 11 puntos. Y para títulos y subtítulos un tamaño igual o un poco superior (0,5 adicional) al del texto base.
Recomendación: Se recomienda que los títulos y subtítulos tengan el tamaño de letra 14, el texto base 12 y los pies de página 10.
Título y subtítulos: Se recomienda que los títulos tengan el tamaño 14 y en negrilla, los subtítulos van en tamaño 14, sin negrilla y subrayados.
Orden del texto en niveles: Para ordenar el texto hay diferentes formatos. El más común en ámbitos académicos y científicos es el de la numeración.
Este sistema no solo permite que los documentos se vean más ordenados, sino que además le permite al lector citar cada idea o párrafo de manera clara y sencilla.
1. Primer nivel, título primero
2. Primer nivel, título segundo
2.1. Segundo nivel, subtitulo primero
2.1.1. Tercer nivel, subtítulo primero
2.1.2. Tercer nivel, subtítulo segundo
2.2. Segundo nivel, subtítulo segundo
3. Primer nivel, título tercero.
1.2. Estructura de los conceptos
Con el propósito de generar orden y claridad en los conceptos presentados por el Ministerio Público ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y Tribunales de Arbitramento, estos deberán contener como mínimo: i) Encabezado; ii) Antecedentes y iii) Consideraciones del Ministerio Público.
1.2.1. Primera parte: Antecedentes
En los antecedentes se deben resumir los aspectos relevantes que dieron lugar al análisis realizado por el Ministerio Público.
De acuerdo a cada caso concreto el contenido de los antecedentes puede variar. Sin embargo, es importante que comprenda tanto los hechos que dieron lugar a la controversia como las actuaciones procesales más relevantes que puedan afectar el concepto a emitir.
Los antecedentes no pueden extenderse más del 30% de todo el documento y deben ser redactados con un lenguaje natural y fácil de entender, teniendo en cuenta que el concepto del Ministerio está dirigido al Juez, pero también tiene utilidad para las partes en el proceso y la comunidad en general que quiera conocer sobre el tema que se analiza.
1.2.2. Segunda Parte: Consideraciones del Ministerio Público
Para la redacción de las consideraciones del Ministerio Público se adoptará la siguiente estructura: i) Problema jurídico; ii) Marco Jurídico y jurisprudencial aplicable; iii) Aplicación del marco jurídico y jurisprudencial al caso concreto; iv) Conclusión.
1.2.2.1. Problema jurídico:
Para el planteamiento del problema jurídico es recomendable mantener un rango entre las 75 a 100 palabras.
Al momento de determinar el problema jurídico se deberá expresar en forma de pregunta. Se ha afirmado que "una manera de delimitar el problema jurídico es hacer preguntas cuya respuesta tenga la pretensión de ser la regla jurídica aplicable al caso. (...) La justificación de la respuesta es una regla con pretensiones de universalidad y con la aspiración de que coincida con la regla expedida por el legislador o fundada en un principio"(5).
Es importante tener en cuenta que el Ministerio Público, en primera o única instancia de los procesos, conceptúa sobre el problema jurídico que fijó el juez o magistrado en la audiencia inicial. Además, de acuerdo con el Decreto Ley 806 de 2020 y la Ley 2080 de 2021, el Juez o Magistrado puede bajo ciertos presupuestos, adoptar el procedimiento para sentencia anticipada, en cuyo caso, en el respectivo auto anuncia el problema jurídico u objeto de debate, y sobre ello el Ministerio Público deberá rendir el respectivo concepto.
Sobre los casos en que se conceptúa en segunda instancia, para el planteamiento debe tenerse en cuenta los argumentos de los recursos de apelación y el problema jurídico que planteó el Juez o Magistrado en primera instancia.
1.2.2.2. Marco Jurídico y jurisprudencial aplicable.
Como se indicó, el texto debe escribirse con un lenguaje claro y sencillo que permita al lector entender con facilidad el tema del cual trata el concepto. Así, al ser necesaria la articulación de normas para dar solución al problema jurídico planteado es importante lograr mostrar la relación existente entre la ley, la jurisprudencia y la constitución con los elementos tácticos más relevantes del caso concreto.
1.2.2.3. Aplicación del marco jurídico y jurisprudencial al caso concreto.
En este punto se hará referencia a los hechos relevantes que se enunciaron en la primera parte de antecedentes con la finalidad de conectar la norma jurídica y la decisión. Aunque uno de los principios que rigen la función de intervención es la imparcialidad es importante tener en cuenta que para este punto ya se conoce el expediente y el funcionario ya debió analizar el caso y es probable que conozca la posición que plantea en el concepto. Por lo anterior, puede organizar los elementos más relevantes que considere necesarios para fundamentar su tesis.
Es acá donde el análisis del contexto normativo del caso concreto se debe desarrollar. Debe contener la solución al problema jurídico en el orden en el que se haya planteado en el segundo capítulo. Debe conservar la estructura y formato indicados en este documento.
1.2.2.4. Conclusión.
Los argumentos planteados a lo largo del concepto deberán tener un orden lógico, de tal manera que la conclusión exprese la posición final del Ministerio Público de forma breve y sin redundancias.
Así, la conclusión debe poder referirse a elementos probatorios y tácticos que reposen en el expediente y que hayan sido analizados dentro de la etapa argumentativa del documento:
“El Ministerio Público considera que en el caso concreto se debe confirmar la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, del 24 de julio de 2018”.
2. Estructura metodológica:
La estructura metodológica permiten dar orden a los conceptos de acuerdo al medio de control que se analiza en cada caso concreto para garantizar que se desarrollen los puntos más relevantes de cada tema.
Es importante tener en cuenta que esta circular busca plantear los puntos más relevantes que debe contener el documento a redactar sin perjuicio que, al analizar un caso concreto, se vislumbre la necesidad de agregar un elemento adicional a los contenidos en la estructura a aplicar.
| Formato para conceptos en única instancia y primera instancia | |
| 1. Antecedentes a. Hechos relevantes de la demanda, de la contestación de la demanda, y de las excepciones formuladas. 2. Consideraciones del Ministerio Público a. Formulación del problema jurídico b. Análisis jurídico y táctico c. Conclusiones del Ministerio Público | |
| Formato para conceptos en segunda instancia | |
| 1. Antecedentes a. Elementos relevantes que resuman de manera breve los hechos que dieron lugar al asunto en cuestión, la demanda, la contestación y las actuaciones procesales que sean relevantes(6). b. Sentencia de primera instancia c. Apelaciones 2. Consideraciones del Ministerio Público a. Formulación del problema jurídico b. Análisis jurídico y táctico c. Conclusiones del Ministerio Público | |
| Formato para conceptos frente a recursos de revisión | |
| 1. Antecedentes a. Hechos relevantes que anteceden a la sentencia recurrida b. Breve resumen de la Sentencia recurrida y la causal invocada 2. Consideraciones del Ministerio Público a. Formulación del problema jurídico b. Análisis jurídico sobre la vocación de éxito del recurso de revisión de acuerdo a las causales. c. Análisis táctico sobre el recurso de revisión en el caso concreto d. Conclusiones del Ministerio Público | |
| Formato para conceptos frente a anulación de laudo arbitral | |
| 1. Antecedentes a. Hechos relevantes que anteceden al laudo recurrido b. Breve resumen de! laudo recurrido y la causal invocada 2. Consideraciones del Ministerio Público a. Formulación del problema jurídico b. Análisis jurídico sobre la vocación de éxito del recurso de anulación de acuerdo con las causales c. Análisis fáctico-probatorio sobre el recurso de anulación en el caso concreto d. Conclusiones del Ministerio Público | |
| Formato para conceptos frente al ejercicio del control inmediato de legalidad | |
| 1. Antecedentes a. Hechos por medio de los cuales se dio lugar a la remisión del acto administrativo. 2. Consideraciones del Ministerio Público a. Formulación del problema jurídico b. Análisis jurídico sobre la vocación de éxito del acto administrativo expedido en desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de excepción de acuerdo al artículo 136 del CPACA. c. Conclusiones del Ministerio Público | |
| Formato para conceptos frente al ejercicio del control automático de legalidad(7) | |
| 1. Antecedentes a. Hechos que originaron la responsabilidad fiscal 2. Consideraciones del Ministerio Público a. Formulación del problema jurídico b. Análisis jurídico de los presupuestos para el control inmediato de legalidad en caso de considerarse que el trámite no debió ser admitido c. Conclusiones del Ministerio Público | |
| Formato para conceptos de acción de repetición en primera instancia o única instancia(8) | |
| 1. Antecedentes a. Hechos relevantes del caso b. Breve resumen de la actuación que haya dado lugar al reconocimiento indemnizatorio por parte del Estado con ocasión de una condena, conciliación u otra forma de terminación de conflictos. 2. Consideraciones del Ministerio Público a. Formulación del problema jurídico b. Análisis jurídico sobre la procedibilidad de la acción de repetición c. Análisis fáctico - probatorio sobre la acción de repetición en el caso concreto d. Conclusiones del Ministerio Público | |
| Formato para conceptos de acción de repetición en segunda instancia | |
| 1. Antecedentes a. Hechos relevantes que dieron lugar al reconocimiento indemnizatorio por parte del Estado. b. Breve resumen de la Sentencia recurrida de primera instancia y la causal invocada 2. Consideraciones del Ministerio Público a. Formulación del problema jurídico b. Análisis jurídico sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de repetición c. Análisis fáctico-probatorio del caso concreto respecto a la acción de repetición d. Conclusiones del Ministerio Público | |
| Formato para conceptos frente a solicitudes de extensión de jurisprudencia | |
| 1. Antecedentes a. Hechos relevantes que dieron lugar a la solicitud de extensión de jurisprudencia b. Síntesis de la Sentencia de unificación que se invoca 2. Consideraciones del Ministerio Público a. Formulación del problema jurídico b. Análisis jurídico y fáctico del cumplimiento en el caso concreto de los presupuestos que dan lugar a la extensión de jurisprudencia c. Conclusiones del Ministerio Público | |
| Formato para conceptos frente a recurso de unificación de jurisprudencia | |
| 1. Antecedentes a. Hechos que dan lugar al recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia b. Síntesis de las decisiones judiciales analizadas 2. Consideraciones del Ministerio Público a. Formulación del problema jurídico b. Análisis jurídico sobre el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia c. Análisis fáctico sobre el recurso presentado respecto al caso concreto d. Conclusiones del Ministerio Público |
3. Elementos importantes que se deben tener en cuenta al conceptuar:
3.1. Sobre aspectos procesales a analizar. Dentro del análisis jurídico realizado se debe tener en cuenta aspectos procesales como: competencia, caducidad, escogencia del medio de control, legitimación en causa de las partes y conciliación, entre otros.
3.2. Sobre la citación de decisiones judiciales. Cuando dentro de los esquemas sea necesario realizar un breve resumen de una decisión judicial es importante tener en cuenta que debe redactarse con un lenguaje simple, corto y fácil de entender, evitando citar apartados de la sentencia cuando no sea indispensable.
3.3. Sobre la brevedad al analizar aspectos procesales. El análisis de los puntos anteriormente no debe ser incluido dentro del documento a menos que sea necesario evidenciar un error en el proceso que deba ser desarrollado para emitir el concepto. Lo anterior, con la finalidad de garantizar un mayor énfasis en el desarrollo de los puntos centrales del concepto que se emite y de este modo, favorecer la lectura del mismo.
3.4. Sobre la necesidad de señalar otros implicados en casos de acción de repetición. En los conceptos dónde se vislumbre que puede haber otros implicados en caso de repetición se debe señalar dentro del análisis.
3.5. Sobre los casos de corrupción que se vislumbren. Para los casos en que se esté ante un posible caso de corrupción debe incluirse en la tabla introductoria en el rubro de aspectos de especial atención.
3.6. Sobre la solicitud de compulsar copias a la fiscalía. Si dentro de las conclusiones del Ministerio Público solicita al Consejo de Estado compulsar copias a la fiscalía, se debe incluir en la tabla introductoria en el rubro de aspectos de especial atención o de ser posible en un documento aparte.
4. Enfoque de género(9)
Aunque Colombia ha logrado un importante avance en la protección y garantía de los derechos de las mujeres, a través de la ratificación de los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos y derechos de la mujer, además del desarrollo de diferentes leyes que buscan la promoción de la igualdad de género y garantía de los derechos de las mujeres(10), aún hay un largo camino por recorrer. De acuerdo a las estadísticas presentadas por el Instituto Nacional de Salud (SIVIGILA) entre enero y septiembre de 2021 se han registrado 74.528 casos de violencia por razones de género(11).
Por lo anterior, la Procuraduría General de la Nación dando respuesta a la grave situación de violencia que sufren las niñas y mujeres en razón de su género y sexo, adoptó la estrategia PROMUJERES la cual tiene como objetivo “implementar nuevos ejes de acción desde el marco de las competencias de la Procuraduría General de la Nación para contribuirá la superación de la grave situación de violencias en razón del género y el sexo que se presentan a diario con las niñas, niños, adolescentes y mujeres en Colombia. ”(12)
Esta estrategia está orientada a garantizar el acceso a la justicia y atención integral de las víctimas de tal manera que el ejercicio de las funciones se lleve a cabo con enfoque de derechos humanos, debida diligencia y oportunidad. Dentro de los ejes que se busca implementar, es importante destacar i) el fortalecimiento de las capacidades de funcionarios y funcionarías de la Procuraduría General de la Nación para atender, intervenir y disciplinar desde un enfoque diferencial y de DDHH las violencias en razón de género; i¡) el impulso del fortalecimiento de la administración de justicia a través de funcionarios que estén formados para que ejerzan sus funciones con un enfoque diferencias de DDHH; y iii) el refuerzo de la función disciplinaria que permita adelantar más y oportunas investigaciones y sanciones disciplinarias contra aquellos funcionarios que re victimice, omitan sus deberes o actúen sin la debida diligencia en el abordaje de las VBGS(13).
Por lo anterior, la Procuraduría General de la Nación insta a los funcionarios que ejerzan la función misional de intervención a tener en cuenta los criterios sobre el enfoque de género que serán expuestos a continuación.
4.1. Criterios básicos para saber si se está ante un caso de género:
La Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial en 2011 expidió un documento titulado “Criterios de equidad de género para una administración de justicia con perspectiva de género” en el cual "se recogen los aportes y experiencia de magistrados/magistradas de las Altas Cortes colombianas, en relación con la introducción de la perspectiva de género en las decisiones judiciales, en la búsqueda de hacer efectivo el derecho a la igualdad y la aplicación del principio de no discriminación de las mujeres.”(14) Este documento, de acuerdo a los lineamientos adoptados por la Procuraduría General de la Nación(15), son de gran utilidad para la intervención que adelantan los procuradores delegados y judiciales en los procesos administrativos de los cuales tengan conocimiento.
Algunas “preguntas claves” que permiten establecer las relaciones de poder que existen entre las partes y pueden dar pistas importantes sobre si se está frente a un caso de exclusión o discriminación de género y han sido expuestas en la siguiente tabla (Comisión Nacional de Género - Rama Judicial de Colombia, 2011):
| Pregunta | ¿Para qué? |
| ¿Quién hace qué? | Para determinar en cada caso, quién es la víctima y quién es el agresor; o quién es el demandante o el demandado; o quien o quienes sienten que tienen un derecho vulnerado y quién es el señalado como responsable. Es importante precisar lo mejor posible, entre otras cosas, si se trata de hombre o mujer, de niños o niñas, de indígenas o afro descendientes; si tienen o no discapacidad; si están o no en condición de desplazamiento o de indefensión o vulnerabilidad. |
| ¿Cómo? ¿con qué? | Para establecer elementos sobre el acceso a recursos y posibilidades con los que cuenta cada una de las partes. Inclusive para el acceso a la justicia. |
| ¿Quién es dueño de qué? | La titularidad de los bienes en disputa, la propiedad en sí misma, constituye un elemento de poder para quien la ostenta. En conflictos de pareja; en los casos de desplazamiento o despojo de tierras, el tema de la propiedad es crucial, dado que no siempre es claro el elemento de la titularidad formal y es preciso acudir a diferentes mecanismos de prueba para garantizar de manera efectiva los derechos a quien, teniéndolos, no siempre los puede de manera adecuada demostrar. |
| ¿Quién es responsable de qué? | Quién está obligado a prevenir, a proteger, a hacer o no hacer algo en relación con los derechos de alguien. Quién es señalado como actor de una conducta antijurídica en el ámbito público o privado que afecta los derechos, (para el caso de investigaciones disciplinarias, se referirá al autor de la conducta disciplinaria castigada). |
| ¿Quién tiene derecho a qué? | Es preciso establecer en la reclamación, demanda o denuncia, de qué derechos se trata y quién es el titular de éstos. Se trata de reconocer quién tiene derecho a qué y no de dádivas o favores. El reconocimiento del derecho dignifica. |
| ¿Quién controla qué? | En las relaciones el elemento de control es constituyente del ejercicio del poder. En las relaciones de pareja por ejemplo el control puede ser un determinante de violencia generalmente invisible: control del dinero, de la movilidad, de la comunicación. |
| ¿Quién decide qué? | El poder para decidir está estrechamente asociado tanto a la participación, a la ciudadanía y a la democracia como a la autoridad y a la rendición de cuentas. De otra parte, las relaciones de pareja tienen múltiples implicaciones cotidianas que pueden generar conflicto o violencia: en el manejo del dinero, la crianza de los hijos, la autonomía personal y hasta en los derechos sexuales y reproductivos. |
| ¿Quién recibe qué? | Desde un criterio de equidad en la distribución de beneficios, es menester observar que reciba más quien tiene menos y menos quién tiene más. |
| ¿Por qué? ¿Cuál es la base de la situación? | Sin duda, algo que contribuye a abordar de manera integral un hecho, es ponerlo en contexto y realizar un análisis de la situación teniendo en cuenta las reglas, normas y costumbres; inclusive la historia puede ayudar a explicar ciertas prácticas o comportamientos que en algún momento era permitido pero que actualmente la ley proscribe o viceversa, por ejemplo en 1932 la ley reconoció la capacidad de las mujeres casadas para administrar tanto los bienes propios, como los adquiridos en vigencia de la sociedad conyugal; antes en materia patrimonial estaban totalmente sometidas a la potestad del marido. |
4.2. Herramientas de vigilancia por parte del Ministerio Público ante las actuaciones judiciales
Como primera medida, en la intervención de procuradores judiciales en los procesos donde se presente discriminación contra mujeres y niños debe ser objeto de constatación el cumplimiento de las sub reglas que la jurisprudencia constitucional en la sentencia T- 012 de 2016 dispuso para el correcto ejercicio judicial:
1. “Desplegar toda actividad investigativa en aras de garantizar los derechos en disputa y la dignidad de las mujeres;
2. Analizar los hechos, las pruebas y las normas con base en interpretaciones sistemáticas de la realidad, de manera que en ese ejercicio hermenéutico se reconozca que las mujeres han sido un grupo tradicionalmente discriminado y como tal, se justifica un trato diferencial;
3. No tomar decisiones con base en estereotipos de género;
4. Evitar la re victimización de la mujer a la hora de cumplir con sus funciones; reconocer las diferencias entre hombres y mujeres;
5. Flexibilizar la carga probatoria en casos de violencia o discriminación, privilegiando los indicios sobre las pruebas directas, cuando estas últimas resulten insuficientes;
6. Considerar el rol transformador o perpetuador de las decisiones judiciales;
7. Efectuar un análisis rígido sobre las actuaciones de quien presuntamente comete la violencia;
8. Evaluar las posibilidades y recursos reales de acceso a trámites judiciales;
9. Analizar las relaciones de poder que afectan la dignidad y autonomía de las mujeres.”(16)
Por otro lado, es importante tener en cuenta la jurisprudencia constitucional que ha contemplado algunos eventos en los que se pueden ver vulnerados los derechos de las mujeres en procedimientos judiciales. Sobre esto, se ha determinado que “En caso de que el Ministerio Público encuentra que en el proceso judicial o administrativo respectivo se ha presentado uno o varios de estos eventos, deberá hacer la alerta explícita dentro del proceso a través del ejercicio de las facultades que le confiere la ley, a fin de que se corrija la actuación y en caso de persistencia del evento, presentar los recursos pertinentes y dar aviso a la autoridad competente para la investigación disciplinaria respectiva”(17) Así, los eventos recopilados de la sentencia T-878 de 2014 son:
| Evento | ¿Cuándo se presenta? |
| Omisión de toda actividad investigativa y/o la realización de investigaciones aparentes | Se da cuando se deja de investigar porque la mujer decide no formular la acción penal o llega a un acuerdo de conciliación, o cuando se le traslada la carga de la investigación a la víctima (por ejemplo, alegando que el impulso procesal le corresponde a ella o porque se dice que no aportó las suficientes pruebas que soporten lo dicho). |
| Falta de exhaustividad en el análisis de la prueba recogida o revictimización en la recolección de pruebas. | Ocurre cuando se decide archivar el proceso por falta de material probatorio, sin que se haya hecho uso de los poderes oficiosos, cuando se hace una evaluación fragmentada o cuando no se le da alcance al contexto de la mujer al momento de valorar el acervo allegado, desestimando la existencia de un patrón de violencia sistemático. |
| Utilización de estereotipos de género para tomar sus decisiones. | Si bien este segmento de la Sentencia no brinda elementos al respecto a modo de ejemplo en relación con la violencia intrafamiliar un estereotipo puede consistir en justificar la violencia contra la mujer porque desobedeció un lineamiento del marido. En violencia sexual, desestimar una denuncia por violación porque es contra el compañero permanente o investigar la vida privada de la denunciante de la violación. Las Sentencias T-878 de 2014 y T-652 de 2016 plantean algunas situaciones tácticas estereotípicas de género. |
| Afectaciones de los derechos de las víctimas | Las mujeres que sufren actos de violencia están predispuestas a la revictimización, es decir, deben enfrentarse a otra clase de maltratos por las entidades de policía, judiciales y de salud. De entrada, la mujer que se arriesga a denunciar a su compañero sentimental debe asumir largas esperas, interminables diligencias, recorridos por distintas oficinas, múltiples citaciones, interrogatorios denigrantes y precaria atención médica y psicológica. Esta situación desincentiva a la mujer a reconocer en público la violencia padecida, y para denunciar sus sufrimientos ante la justicia. |
4.3. Violencia Institucional
Finalmente, es importante tener en cuenta que puede presentarse un caso de “violencia institucional” la cual es una modalidad de violencia que consiste en que las mujeres víctimas al buscar ante alguna autoridad protección, atención o alguna actuación en particular se encuentran con actitudes hostiles o de violencia por parte de los servidores públicos(18). Sobre este tema la Corte se ha pronunciado en sentencia T 012 de 2016 y T 590 de 2017 amparando los derechos de las mujeres en situaciones en las que, al buscar acceso a la justicia se produce una revictimízación por parte de los operadores jurídicos confirmando patrones de desigualdad, discriminación y violencia en contra de las mujeres. Por este motivo, frente a esta modalidad de violencia el Ministerio Público debe intervenir para la realización de una investigación disciplinaria y la aplicación de las, sanciones correspondientes.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARGARITA CABELLO BLANCO
Procuradora General de la Nación
Referencias
1. Intervención Doctora Margarita Cabello, Procuradora General de la Nación. ENCUENTRO DE PROCURADORES JUDICIALES ADMINISTRATIVOS. 7 de mayo de 2021.
2. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Auto de febrero 27 de 1997. Expediente 12.679.
3. Intervención Doctora Margarita Cabello, Procuradora General de la Nación. Seminario “Derecho a la buena Administración Publica: una visión institucional". Universidad del Rosario. 7 de mayo de 2021.
4. Las funciones de intervención y conciliación del Ministerio Público, op. Cit., p.p. 126-12
5. Procuraduría General de la Nación. Circular interna del 19 de septiembre de 2018. https://conocimientoiundico.defensaiuridica.qov.co/wp- content/uploads/2018/11/Circular-lnterna-07-19-septiembre-2018-.pdf
6. Secretaría de Gobernación de México. Lineamientos para la redacción de textos normativos Estatales.
http://evirtual.uaslp.mx/Habitat/innobitat01/depto/Biblioteca/Ejemplo%20de%20manuales/Lineamientos-para-la-redaccion-de-textos-normativos-Estatales.pdf
7. ONU MUJERES. Situación de los derechos de las mujeres en Colombia. Obtenido en: https://colombia.unwomen.org/es/onu-mujeres-en-colombia/las-mujeres-en- Colombia
8. Estrategia Promujeres: Una Procuraduría Comprometida con las mujeres. 8 de Marzo de 2021
9. (CNGRJ, 2011) Comisión Nacional de género de la rama judicial.- CNGRJ-. "Criterios de equidad para una administración de justicia con perspectiva de género”. Bogotá, 2011.
10. "Lineamiento para la incorporación del enfoque de derechos humanos de las mujeres y prevalencia de los derechos de niñas, niños y adolescentes en las funciones preventiva, disciplinaria y de intervención judicial y administrativa de la Procuraduría General de la Nación” Procuraduría General de la Nación Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres Aprobados mediante Resolución interna No. 1050 de 27 de noviembre de 2019 Bogotá D.C. - Colombia. Obtenido en: https://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/Lineamientos%20enfoque%20de%20DD %20Mu¡eres%20y%20N¡n%CC%83ez%20Publicados%20(1).pdf
11. Corte Constitucional. Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional. Sentencia T 012 de 22 de enero de 2016. MP. Luis Ernesto Vargas Silva
1. Consejo de Estado. Sección Tercera, sentencia de 27 de septiembre de 2012. EXP 44.451.
2. Intervención de la Procuradora General de la Nación, Doctora Margarita Cabello Blanco. Encuentro de Procuradores Judiciales Administrativos. 7 de mayo de 2021.
3. Intervención Doctora Margarita Cabello, Procuradora General de la Nación. Seminario “Derecho a la buena Administración Pública: una visión institucional".
4. Las serifas, o remates, son las terminaciones ubicadas en los extremos de las líneas de los caracteres tipográficos. Estas terminaciones facilitan la lectura del documento porque permiten una mejor conexión entre las letras y otorgan distintividad a cada carácter (por ejemplo, para no confundir la "i" mayúscula con la barra horizontal '|” y con la cifra uno "1”).
5. Manual de Escritura Jurídica. Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, ANDJE. 2018.
6. Las actuaciones procesales que se mencionan en el literal a del punto uno puede ser a modo de ejemplo: i) la apelación de las partes, ii) la práctica de pruebas y iii) las medidas cautelares.
7. Este formato está sujeto a la decisión de la Corte Constitucional sobre la demanda 0-14346,23/08/2021 interpuesta por Karen Andrea Pinto Guarguati y otros contra los artículos 23 y 45 de la ley 2080 del 2021 que reforma el CPACA Ley 1437 del 2011.
8. La ley 2080 de 2021 adicionó el articulo 149A para referirse a la competencia del Consejo de Estado en procesos de única instancia con garantía de Doble Conformidad.
9. Entendiendo género como un estructurador social que determina la construcción de roles, valoraciones, estereotipos e imaginarios asociados a lo masculino y lo femenino, y las relaciones de poder que de estos se desprenden y se exacerban con otras formas de desigualdad. Estas construcciones sociales difieren entre sociedades, culturas y se transforman en el tiempo y parten de expectativas colectivas de género que se modifican dependiendo de la condición de clase, el periodo del curso de vida y el lugar que ocupan los sujetos sociales en el ordenamiento socio-racial. La discriminación por razones de género permea las estructuras sociales, culturales, económicas y políticas; y tienen Impactos individuales, comunitarios y colectivos. Grupo Técnico Coordinador del SIVIGE el 1 de julio de 2016, se revisó, ajustó y aprobó nuevamente el 5 de agosto de 2016. Se retoman algunos elementos de Meló Moreno, Marco Alejandro. (2006). La categoría analítica de género: una introducción. De mujeres, hombres y otras ficciones. En; Colombia. Ed: CES- Tercer Mundo Editores. Escuela de estudios de género, V.1, p.33-38.
10. ONU MUJERES. Situación de los derechos de las mujeres en Colombia.
11. Fondo de Población de las Naciones Unidas. Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer 25 de noviembre de 2021.
12. Estrategia Promujeres: Una Procuraduría Comprometida con las mujeres. 8 de marzo de 2021
13. Estrategia Promujeres: Una Procuraduría Comprometida con las mujeres. 8 de marzo de 2021
14. (CNGRJ, 2011) Comisión Nacional de género de la Rama Judicial. - CNGRJ-. "Criterios de equidad para una administración de justicia con perspectiva de género". Bogotá, 2011.
15. La Procuraduría General de la Nación mediante Resolución No. 1050 de 27 de noviembre de 2019, “crea el comité de Articulación Interna para la Garantía de los Derechos Humanos de las Mujeres y la Prevalencia de los Derechos de la Niñez, se adopta la Ruta contra et acoso sexual al interior de la entidad (…)”
16. Corte Constitucional. Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional. Sentencia T 012 de 22 de enero de 2016. MP. Luis Ernesto Vargas Silva
17. "Lineamiento para la incorporación de! enfoque de derechos humanos de las mujeres y prevalencia de los derechos de niñas, niños y adolescentes en las funciones preventiva, disciplinaria y de intervención judicial y administrativa de la Procuraduría General de la Nación" Procuraduría General de la Nación Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres Aprobados mediante Resolución interna No. 1050 de 27 de noviembre de 2019 Bogotá D.C. - Colombia. Página 77.
18. “Lineamiento para la incorporación del enfoque de derechos humanos de las mujeres y prevalencia de los derechos de niñas, niños y adolescentes en las funciones preventiva, disciplinaria y de intervención judicial y administrativa de la Procuraduría General de la Nación" Procuraduría General de la Nación Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres Aprobados mediante Resolución interna No. 1050 de 27 de noviembre de 2019 Bogotá D.C. - Colombia. Página 65