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CIRCULAR 4 DE 2023

(mayo 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

DE:Procurador Delegado para el Seguimiento a los Recursos del Sistema General de Regalías.

PARA:

Entidades e instancias de aprobación de recursos del Sistema General de Regalías y Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Asunto:

Alerta frente al límite de aprobación de recursos del Sistema General de Regalías del bienio 2023-2024.

Fecha:

3 de mayo de 2023

La Procuraduría General de la Nación, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 277 de la Constitución Política de Colombia tiene dentro de sus funciones, entre otras, vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas; como también ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas.

De igual manera, el numeral 3 del artículo 24 del Decreto 262 de 2000 asignó a las procuradurías delegadas el ejercicio, de manera selectiva, del control preventivo de la gestión administrativa y de la contratación pública que adelantan los organismos y las entidades públicas.

Por otro lado, el Acto Legislativo 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución Política, dictando disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones estableciendo en su artículo primero que el Sistema General de Regalías tendrá un sistema presupuestal propio de iniciativa del Gobierno nacional, que se regirá por normas orgánicas en los términos del artículo 151 de la Constitución Política, el presupuesto será bienal y no hará parte del Presupuesto General de la Nación.

Por su parte, la Ley 2056 del 30 de septiembre de 2020[1] derogó la Ley 1530 de 2012 y refrendó la labor coordinada de los controles administrativo, disciplinario y fiscal, con el fin de velar por el uso eficiente y eficaz de los recursos del Sistema General de Regalías, determinando en el parágrafo del artículo 164 que el control administrativo del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control, el control disciplinario de la Procuraduría General de la Nación y el control fiscal de la Contraloría General de la República, actuarán de manera coordinada dentro del ámbito de sus competencias.

A su vez, el artículo 137 de la Ley 2056 de 2020 estableció que el Presupuesto del Sistema General de Regalías estará compuesto por un Presupuesto Bienal de Ingresos del Sistema General de Regalías, un Presupuesto Bienal de Gastos del Sistema General de Regalías y unas disposiciones generales.

En ese orden, el 21 de diciembre de 2022 se expidió la Ley 2279 a través de la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1o de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024.

Al respecto, el artículo 12 ibídem señala lo siguiente:

Límites para la aprobación de proyectos en la vigencia presupuestal 2023-2024. Para garantizar la independencia en la administración de los recursos del presupuesto de cada periodo de gobierno territorial, durante el año 2023, las entidades e instancias de aprobación, según corresponda, podrán aprobar proyectos hasta por el 60% de la apropiación de la vigencia 2023-2024 de los ingresos corrientes proyectados en el plan de recursos que les corresponda [sic], la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público efectuará, en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), el respectivo bloqueo de las apropiaciones presupuestales. Para el año 2024 regirán los límites para el uso de los recursos del Sistema General de Regalías establecidos en las normas reglamentarias del Sistema.

En consecuencia, el Ministerio Público advierte a las entidades e instancias de aprobación que deben dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad antes descrita. De esta manera, y en la medida en que se aproxima el cambio de gobiernos territoriales durante la vigencia 2023 es pertinente recordar que solo se podrá aprobar hasta el 60% de la apropiación de la vigencia 2023-2024 de los ingresos corrientes proyectados. De igual manera al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que realice el bloqueo respectivo dentro del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), con el fin de que no se supere el monto de aprobación establecido.

Es pertinente señalar que la actuación preventiva de este órgano de control se dirige a evitar la comisión de irregularidades que en principio afecten a la comunidad y que, en consecuencia, puedan generar responsabilidades de carácter disciplinario a los servidores públicos y particulares que ejerzan funciones públicas o administren recursos públicos que tengan a su cargo la aprobación de proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías (SGR).

Finalmente, se advierte que este documento no contiene conceptos ni fija lineamientos de obligatorio cumplimiento, como quiera que esta procuraduría delegada, en ejercicio de su función preventiva, no está facultada para emitirlos. En consecuencia, solo hace un llamado a los servidores públicos sobre la debida aplicación de las normas señaladas, sin que sus exhortaciones constituyan coadministración sobre las decisiones que dentro de su autonomía y competencia deban adoptar las diferentes autoridades.

JOHN HARVEY PINZÓN NAVARRETE

Procurador Delegado

<NOTAS DE PIE DE PÁGINAS>

1."Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías".

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