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CIRCULAR 5 DE 2023

(mayo 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

De:Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas para el Seguimiento a los Recursos del Sistema General de Regalías y Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas para Asuntos Ambientales y Agrarios
Para:Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Departamento Nacional de Planeación, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible y entidades ejecutoras designadas en proyectos de inversión financiados con recursos de la asignación ambiental.
Asunto:Inversión de los recursos de la asignación ambiental (1%) y el 20% del mayor recaudo del Sistema General de Regalías.
Fecha:16 de mayo de 2023

La Procuraduría General de la Nación, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 277 de la Constitución Política de Colombia tiene dentro de sus funciones, entre otras, vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas; como también ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas.

A su vez, el numeral 3 del artículo 24 del Decreto 262 de 2000 asigna a las procuradurías delegadas el ejercicio, de manera selectiva, del control preventivo de la gestión administrativa y de la contratación pública que adelantan los organismos y las entidades públicas.

Por su parte, la Ley 2056 del 30 de septiembre de 2020[1] derogó la Ley 1530 de 2012 y refrendó la labor coordinada de los controles administrativo, disciplinario y fiscal, con el fin de velar por el uso eficiente y eficaz de los recursos del Sistema General de Regalías, determinando en el parágrafo del artículo 164 que el control administrativo del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control, el control disciplinario de la Procuraduría General de la Nación y el control fiscal de la Contraloría General de la República, actuarán de manera coordinada dentro del ámbito de sus competencias.

En el artículo 22 de la Ley 2056 de 2020, se estableció que los recursos del SGR se administran a través de un sistema de manejo de cuentas, conformado por asignaciones, beneficiarios y conceptos de gasto, dentro del cual se encuentra el destinado a financiar proyectos relacionados con la conservación de las áreas ambientales estratégicas y la lucha nacional contra la deforestación, que se denomina Asignación Ambiental y que corresponde al 1% de los recursos del SGR. Adicionalmente, el 20% de los recursos del mayor recaudo también se destinan para los fines en mención, de acuerdo con el parágrafo del artículo 22 ibidem.

Para la financiación de proyectos de inversión con los recursos de la Asignación Ambiental, el artículo 11 de la Ley 2056 de 2020 le asignó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en calidad de órgano del Sistema General de Regalías SGR según lo establecido en el artículo 3o. de la ley en mención, entre otras, las siguientes funciones: estructurar con el Departamento Nacional de Planeación las convocatorias para la Asignación Ambiental y el 20% del mayor recaudo y determinar en coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los lineamientos y criterios para la viabilidad y aprobación de los proyectos de inversión a ser financiados por este concepto.

Mediante el Decreto 1821 de 2020 se estableció la Mesa de Coordinación Sistema General de Regalías, la cual, a través del Acuerdo No. 01 de 2021, determinó que estará conformada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado, el Director del DNP o su delegado y el director de una de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, elegido entre las Corporaciones a través del mecanismo que ellas escojan.

Aunado a lo anterior, mediante el Acuerdo No. 2 de 2021, la Mesa de Coordinación del Sistema General de Regalías, determinó los lineamientos generales y criterios específicos para la viabilidad, aprobación y ejecución de los proyectos de inversión a ser financiados con los recursos provenientes de la Asignación Ambiental y el 20% del mayor recaudo.

Las iniciativas a ser financiadas con recursos de la Asignación Ambiental y el 20% del mayor recaudo, son seleccionadas a través de convocatorias de acuerdo con lo establecido en el instrumento indicado en el artículo 1.2.6.1.2 del Decreto 1821 de 2020, modificado por el artículo 22 del Decreto 1142 de 2021, denominado Plan de Convocatorias, mediante el cual se realiza: i) la planeación de la inversión de estos recursos, de conformidad con el presupuesto bienal del SGR y el Plan de Recursos establecido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la conservación de las áreas ambientales estratégicas y la lucha nacional contra la deforestación; ii) se determinan los montos financiables; y iii) se fija el cronograma de apertura de las convocatorias.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como instancia encargada de aprobar los proyectos de inversión para ser financiados con recursos de la Asignación Ambiental del SGR, elaboró el Plan de Convocatorias para el bienio 2021-2022 que fue aprobado por la Mesa de Coordinación mediante el Acuerdo No.3 de 2021[2], modificado por los Acuerdos 04 de 2021, 05 y 06 de 2022, a través del cual se estableció que se adelantarían 4 convocatorias públicas (relacionadas en la Tabla No.1), con el fin de elaborar un listado de iniciativas elegibles de los proyectos presentados en cada una de estas, ordenadas de acuerdo al puntaje que cada uno obtuvo según el cumplimiento de los términos de referencia.

ConvocatoriaMontoRestricción (10%)[3]Porcentaje
Conservación de la áreas ambientales estretégicas [4]$66.090.378.236,00$6.609.037.823,6042,84%
Lucha nacional contra la deforestación$66.000.000.000,00$6.600.000.000.0042,78%
Pueblos y Comunidades Indigenas[5]$16.449.896.326,00$1.644.989.632.6010,66%
Comunidades NARP[6]$5.735.701.140,00$573.570.114,003,72%
Total:$154.275.975.702,00$15.427.597.570,20100,00%

Fuente: Tabla 1 Plan de Convocatorias del Acuerdo No. 06 de 2022.

De acuerdo a la información que se encuentra publicada en la página https://regalias.minambiente.gov.co/ y la base de los proyectos aprobados que se encuentra en www.sgr.gov.co/Vigilancia/ResultadoselInformes, al 15 de marzo de 2023 han sido adelantadas 2 convocatorias, dentro de las que clasificaron 66 propuestas como proyectos elegibles de las 429 presentadas, y de estas han sido aprobadas 26 por valor de $84.837.268.314 para ser financiadas con los recursos de la Asignación en mención, este monto corresponde al 54,99% de lo presupuestado para el bienio 2021-2022.

Por otro lado, para la ejecución de los proyectos de inversión aprobados, debe tenerse en cuenta que el parágrafo 3o. del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, los artículos 1.2.1.2.22. y 1.2.1.2.23 del Decreto Único Reglamentario del SGR y el numeral 1 del Artículo 4.5.2.3. del Acuerdo Único del SGR, adicionado por el artículo 2o. del Acuerdo 7 del 2022 expedido por la Comisión Rectora del SGR, establecen que si la entidad designada como ejecutora de un proyecto de inversión no expide el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o el acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados a este, a más tardar dentro de los seis (6) meses contados a partir de la publicación del acuerdo de aprobación, se liberarán automáticamente los recursos para la aprobación de nuevos proyectos de inversión.

Al respecto, 12 proyectos de inversión financiados con recursos de la Asignación Ambiental fueron aprobados el 22 de julio de 2022, el 5 de agosto de 2022, y el 20 de enero de 2023, por lo que los 6 meses [7] para dar apertura al proceso de selección de contratistas o para expedir el acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados o para solicitar la prórroga del plazo en mención, vencieron el 22 de enero, el 5 de febrero y el 20 de julio de 2023, respectivamente, y a la fecha se encuentran en estado «Sin Contratar» y no registran fecha de apertura del proceso de selección, en la plataforma GESPROY-SGR.

Adicional a ello, teniendo en cuenta que en el 2023 tendrá que desarrollarse el plan de convocatorias establecidas para el bienio 2021-2022, es necesario advertir que los términos de referencia que se elaboren deben contemplar no solo la idoneidad y la capacidad técnica, administrativa y financiera de los proponentes, sino también la acreditación del adecuado desempeño en la ejecución de proyectos financiados con recursos del SGR, a través del Índice de Gestión de Proyectos de Regalías IGPR[8], tal como lo dispone el parágrafo del artículo 1.2.1.2.29 del Decreto 1821 de 2020, adicionado por el artículo 7o. del Decreto 625 de 2022.

En virtud de las anteriores consideraciones, las procuradurías delegadas

 DISPONEN:

PRIMERO. Exhortar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la Mesa de Coordinación de la Asignación Ambiental y del 20% del mayor recaudo del SGR, para que elaboren y aprueben la modificación al cronograma del Plan de Convocatorias de la vigencia 2021-2022, con el fin de adelantar las convocatorias relacionadas con los Pueblos y Comunidades Indígenas y las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palenqueras, garantizando así la eficacia en la utilización de estos recursos.

SEGUNDO. Exhortar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la Mesa de Coordinación de la Asignación Ambiental y del 20% del mayor recaudo del SGR, para que elaboren y aprueben el cronograma del Plan de Convocatorias para proyectos de inversión financiados con los recursos de la Asignación Ambiental[9] y el 20% del mayor recaudo, correspondientes al bienio 2023-2024.

TERCERO. Advertir al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que, en los términos de referencia de las convocatorias que desarrolle para conformar el listado de iniciativas elegibles para ser financiadas con recursos de la Asignación Ambiental y del 20% del mayor recaudo del SGR, debe incluir como requisito la acreditación de la idoneidad, la capacidad técnica, administrativa y financiera del proponente, así como el adecuado desempeño en la ejecución de proyectos financiados con recursos del SGR, a través del Índice de Gestión de Proyectos de Regalías IGPR, en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo del artículo 1.2.1.2.29 del Decreto 1821 de 2020, adicionado por el artículo 7o. del Decreto 625 de 2022.

CUARTO. Advertir a las entidades designadas como ejecutoras de proyectos de inversión financiados con recursos de la Asignación Ambiental del SGR y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que al vencimiento de los seis (6) meses, contados a partir de la publicación del acto de aprobación, sin que se expida el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o el acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados, ni se hubiere solicitado la prórroga del plazo antes citado, deben dar cumplimiento al proceso de liberación automática, señalado en el artículo 4.5.2.5. del Acuerdo Único del SGR, adicionado por el artículo 2o. del Acuerdo 7 de 2022, expedido por la Comisión Rectora del SGR.

QUINTO. Advertir a las entidades ejecutoras de proyectos de inversión financiados con recursos del SGR que deben suministrar de forma veraz, oportuna e idónea la información de la gestión del proyecto de inversión en el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías, conforme los lineamientos del Departamento Nacional de Planeación.

SEXTO. Estas Procuradurías Delegadas, en ejercicio de su función preventiva, actúan como articuladoras extendiendo recomendaciones y llamados al cumplimiento normativo legal vigente en las materias objeto de actuación; lo anterior, con el fin de que sean los actores, en este caso entidades ejecutoras designadas, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Departamento Nacional de Planeación, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible y Mesa de Coordinación, quienes observen la reglamentación expedida sobre los recursos del SGR.

JOHN HARVEY PINZÓN NAVARRETE

Procurador Delegado con Funciones Mixtas para el Seguimiento a los Recursos del Sistema General de Regalías

GUSTAVO ADOLFO GUERRERO RUÍZ

Procurador Delegado con Funciones Mixtas para Asuntos Ambientales y Agrarios

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. "Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías".

2. Artículo 51 de la Ley 2056 de 2020.

3. La restricción del 10% del gasto se encuentra establecida en el artículo 35 de la Ley 2155 de 2021, como límite en el uso de los recursos hasta tanto la Comisión Rectora determine la compatibilidad del presupuesto con el recaudo en el tercer semestre de la respectiva bienalidad.

4. Según el parágrafo 3o. del artículo 51 de la Ley 2056 se indica que se priorizarán proyectos en las áreas ambientales estratégicas de escala nacional y regional, las áreas protegidas, las reservas forestales, las zonas de bosque protector, entre otras, el Macizo Colombiano, los páramos, cuenca del río la vieja, la Amazonia, el complejo cenagoso de la región de la Mojana y del San Jorge, Área de manejo especial de la Macarena, el pacífico, las sábanas inundables de la Orinoquia y la cuenca del río Meta, la Sierra Nevada de Santa Marta, Ciénaga Grande de Santa Marta, Ciénaga de Zapatoza, Ciénaga de San Silvestre, los manglares de Morrosquillo, los humedales Ramsar en Colombia, el nudo de Paramillo, el río Chicamocha, la Cuenca Alta y media del río Bogotá, la Reserva de Biosfera Seaflower del Archipiélago de San Andrés providencia y Santa Catalina, la región hídrica del valle de Atriz y el Piedemonte Amazónico.

5. PARÁGRAFO 1o. del Artículo 51 de la Ley 2056. "Dentro de las convocatorias a las que se refiere el presente artículo, se realizarán convocatorias particulares que beneficien a los Pueblos y Comunidades Indígenas coordinadas previamente entre el Gobierno nacional con la instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades indígenas, en las cuales participarán los resguardos indígenas, asociaciones de resguardos, las asociaciones de autoridades o cabildos, autoridades propias, consejos indígenas y demás formas organizativas propias registradas en el Ministerio del Interior y las organizaciones que trata el Decreto 252 de 2020 o las normas que lo modifiquen o adicionen. Estas también podrán presentarse en alianzas con otras entidades."

6. PARÁGRAFO 2o. del Artículo 51 de la Ley 2056. "Dentro de las convocatorias a las que se refiere el presente artículo, se realizarán convocatorias particulares que beneficien a las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palenqueras, en las que participen los consejos comunitarios, o demás formas y expresiones organizativas de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras debidamente inscritas en el registro único del Ministerio del Interior conforme las disposiciones vigentes que regulan la materia. Estas también podrán presentarse en alianzas con otras entidades."

7. parágrafo 3o. del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, los artículos 1.2.1.2.22 y 1.2.1.2.23 del Decreto Único Reglamentario del SGR y el numeral 1 del Artículo 4.5.2.3. del Acuerdo Único del SGR, adicionado por el artículo 2o. del Acuerdo 7 del 2022 expedido por la Comisión Rectora del SGR.

8. El IGPR es un instrumento de monitoreo calculado por el Departamento Nacional de Planeación que mide la eficiencia en la ejecución de los proyectos e incentiva a los procesos de mejora continua.

9. En el artículo 4o. de la Ley 2279 del 21 de diciembre de 2022, "Por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024", se destinó la suma de $299.973.177.165 con cargo a la Asignación Ambiental.

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