CIRCULAR 6 DE 2021
(abril 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
| DE: | Procuradora General de la Nación |
| PARA: | Jefes de dependencias, funcionarios y contratistas de la procuraduría general de la nación |
| ASUNTO: | Lineamientos generales para adquisición de tecnologías de la información |
| FECHA: | 13 de Abril de 2021 |
La Procuradora General de la Nación en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las establecidas en el artículo 118, el numeral 5o del artículo 277 de la Constitución Política y, el numeral 7o del artículo 07 del Decreto Ley 262 de 2000, puede impartir los lineamientos generales para la adquisición de tecnologías de información y comunicaciones en la entidad.
El artículo 16 del Decreto Ley 262 de 2000, dispone que la Oficina de Sistemas cumple, entre otras, las siguientes funciones:
"1. Asesorar al Procurador General de la Nación en la definición de las políticas, planes y programas para la adopción de los sistemas de procesamiento automatizado de la información.
(...)
3. Emitir conceptos técnicos para la adquisición y mantenimiento de hardware y software relacionados con el procesamiento de información. (...)"
El artículo 2.2.9.1.3.4. del Decreto 1078 de 2015[1] señala que "El Director, Jefe de Oficina o Coordinador de Tecnologías y Sistemas de la Información y las Comunicaciones, o quien haga sus veces, de la respectiva entidad, tendrá la responsabilidad de liderar la implementación de la Política de Gobierno Digital. Las demás áreas de la respectiva entidad serán corresponsables de la implementación de la Política de Gobierno Digital en los temas de su competencia".
Conforme a las mencionadas normas, la Oficina de Sistemas es la encargada de asesorar, apoyar y definir los requerimientos técnicos de infraestructura tecnológica de la información y comunicaciones que, estén asociados a todos los proyectos e iniciativas que adelante la entidad.
En consecuencia, se establecen los siguientes lincamientos generales a efecto de la adquisición de tecnologías de la información[2] y comunicaciones en la Procuraduría General de la Nación:
Toda elaboración de términos de referencia para adquisición y/o renovación de Infraestructura de TIC, gestionada por cualquier dependencia de la entidad, deberá adelantarse en coordinación con la Oficina de Sistemas, con el objeto de realizar un concepto técnico previo, validación con la infraestructura de TIC actual, poder identificar su disponibilidad y vigilancia tecnológica y, verificar su concordancia con el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información.
Los componentes técnicos de renovación y/o actualización de la Infraestructura de Tecnología de la Información se deberán realizar bajo un análisis y definición de capacidad, seguridad y disponibilidad, los cuales, recojan las necesidades de infraestructura tecnológica para soportar tanto los sistemas de información como los servicios tecnológicos de la entidad.
Las dependencias, de manera previa a realizar cualquier plan, programa, proyecto o contratación que implique la adquisición de algún componente tecnológico de información y comunicaciones, deberán solicitar el acompañamiento a la Oficina de Sistemas, a fin de alinear los criterios definidos por la Oficina de Sistemas con el plan estratégico de TI y el plan estratégico de la entidad.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
MARGARITA CABELLO BLANCO
Procuradora General de la Nación
1. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones"
2. Entiéndase tecnologías de la información como "(...) el conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión de información como voz. datos, texto, video e imágenes. de acuerdo con la definición contemplada en la Ley 1341 de 2009.