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CIRCULAR 6 DE 2026

(junio 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

De: Procurador General de la Nación
Para: Servidores de la Procuraduría General de la Nación
Asunto: Prohibición de participación en política y conducta institucional en el marco del proceso electoral.

El artículo 127 de la Constitución Política de Colombia prohíbe a los empleados del Estado que se desempeñen, entre otros, en los órganos de control, tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al voto.

En el marco de las elecciones presidenciales, la Procuraduría General de la Nación lidera la Estrategia Comunicacional Paz Electoral, la cual busca proteger la democracia, garantizar elecciones limpias y preservar la libertad de los ciudadanos en el ejercicio del sufragio. Esta estrategia se ha constituido en un referente institucional para la transparencia y legitimidad del proceso democrático.

La Procuraduría General de la Nación, en su calidad de órgano de control autónomo e independiente debe velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes, proteger los derechos humanos y vigilar la conducta de quienes desempeñan funciones públicas[1].

El cumplimiento de esa misión exige que sus propios servidores se mantengan imparciales y neutrales frente a las fuerzas políticas en contienda. La autonomía e independencia de la Procuraduría General de la Nación en el marco de la elección de presidente y vicepresidente de la República, no es solo un mandato constitucional: es un compromiso ético que cada servidor debe asumir con convicción, como garantía de la confianza que la ciudadanía deposita en ella.

En virtud de lo expuesto, se les recuerda a todos los servidores de la Procuraduría General de la Nación lo siguiente:

PRIMERO. Abstenerse de realizar cualquier actividad, manifestación pública, publicación en redes sociales, declaración, gesto o acto que pueda interpretarse como apoyo, simpatía o preferencia por algún candidato, partido, movimiento político o propuesta programática en el marco del proceso electoral en curso.

SEGUNDO. Evitar conductas que, aunque no sean abiertamente partidistas, generen en la ciudadanía dudas razonables sobre la imparcialidad de la entidad o de quienes la integran en el marco de la elección de presidente y vicepresidente de la República.

TERCERO. No utilizar recursos, medios, instalaciones, tiempo de trabajo, ni la imagen institucional de la Procuraduría General de la Nación para favorecer, directa o indirectamente, a candidatos, partidos o movimientos políticos.

CUARTO. Abstenerse de inducir, presionar o invitar a otros servidores públicos o ciudadanos a apoyar determinada candidatura o causa política, valiéndose de su cargo o de la autoridad que este les confiere.

QUINTO. Toda queja que comprometa a algún servidor de la Procuraduría General de la Nación en conductas de presunta indebida participación en política debe ser inmediatamente remitida a la Veeduría de la Procuraduría General de la Nación o a la Sala Disciplinaria en el caso de los servidores que sean investigados por esta dependencia.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

GREGORIO ELJACH PACHECO

PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Constitución Política, artículo 277, numerales 1, 2 y 6.

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