CIRCULAR 7 DE 2023
(noviembre 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
| De: | Procuraduría Delegada para el Seguimiento a los Recursos del Sistema General de Regalías |
| Para: | Esquemas Asociativos Territoriales designados como ejecutores o interesados en acceder a la financiación de proyectos con recursos del SGR, Órganos Colegiados de Administración y Decisión, instancias de decisión, entidades territoriales y Departamento Nacional de Planeación. |
| Asunto: | Alerta sobre registro en el Sistema Nacional de Registro de Esquemas Asociativos Territoriales (SNREAT). |
| Fecha: | 15 de noviembre de 2023 |
La Procuraduría General de la Nación, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 277 de la Constitución Política de Colombia, tiene dentro de sus funciones, entre otras, vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas; como también ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas.
A su vez, el numeral 3 del artículo 24 del Decreto 262 de 2000 asignó a las procuradurías delegadas el ejercicio, de manera selectiva, del control preventivo de la gestión administrativa y de la contratación pública que adelantan los organismos y las entidades públicas.
Por su parte, en desarrollo del artículo 286 de la Constitución Política y de los artículos 148 a 153 de la Ley 136 de 1994[1], la Ley 1454 de 2011[2] reguló los denominados Esquemas Asociativos Territoriales (EAT), en tal sentido, el artículo 10 de esta ley señala que: «Constituirán esquemas asociativos territoriales las regiones administrativas y de planificación, las regiones de planeación y gestión, las asociaciones de departamentos, las áreas metropolitanas, las asociaciones de distritos especiales, las provincias administrativas y de planificación, y las asociaciones de municipios».
Frente a la naturaleza de estos esquemas, el artículo 17 de la Ley en comento indica lo siguiente: «Las asociaciones de departamentos, las provincias y las asociaciones de distritos y de municipios son entidades administrativas de derecho público, con personería jurídica y patrimonio propio e independiente de los entes que la conforman».
En similar sentido, en el artículo 249 de la Ley 1955 de 2019[3], se define el procedimiento y los requisitos para la constitución de los Esquemas Asociativos Territoriales, así como la inscripción del convenio de conformación y de los estatutos en el Registro de Esquemas Asociativos Territoriales.
Así mismo, de acuerdo con el Decreto 1033 de 2021[4], el Registro de Esquemas Asociativos Territoriales consolidará, administrará y divulgará la información relativa a la conformación y funcionamiento de los EAT. A su vez, el Ministerio del Interior se encargará de su funcionamiento[5], disponiendo que, una vez habilitado el Registro de los EAT, todos ellos, incluidos los conformados con anterioridad a la entrada en vigor de Ley 1955 de 2019, tendrían un plazo de 12 meses para registrarse.
Los Esquemas Asociativos Territoriales constituidos con anterioridad a la Ley 1955 de 2019 tenían un (1) año para registrarse en el mencionado Sistema de Registro de Esquemas Asociativos, una vez el Gobierno lo habilitara. No obstante, para acceder a la financiación de proyectos de impacto regional con recursos del Sistema General de Regalías (SGR), es necesario que estén inscritos en el Registro de Esquemas Asociativos Territoriales.
Ahora bien, teniendo en cuenta que la Ley 2056 de 2020[6] contempla que los Esquemas Asociativos Territoriales que estén constituidos como personas jurídicas de derecho público podrán presentar proyectos de inversión de impacto regional a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regional y ser designados como sus ejecutores, en cumplimiento de los fines y objetivos del Sistema General de Regalías, esta Procuraduría Delegada solicitó[7] a la Directora de Gobierno y Gestión Territorial del Ministerio del Interior, entre otros, la relación de los EAT que cuentan con registro ante el Sistema Nacional de Registro de Esquemas Asociativos Territoriales (SNREAT).
Mediante documento No.2022-2-003111-022685 del 8 de noviembre de 2022, suscrito por la subdirectora de Gobierno, Gestión Territorial y Lucha contra la Trata de la Dirección de Seguridad, Convivencia Ciudadana y Gobierno del Ministerio del Interior, fue presentada la respuesta a la solicitud en mención, en el que se informó lo siguiente: «El sistema entró en funcionamiento el 16 de septiembre de 2021, fecha desde la cual los esquemas asociativos iniciaron su proceso de registro respectivo». Además, se relacionó un listado de 80 EAT, de los cuales 40 se encontraban registrados en el SNREAT, 18 en proceso de registro y 22 no contaban con registro.
Así las cosas, el 16 de septiembre de 2022 venció el plazo para que los EAT, conformados con anterioridad a la entrada en vigor de Ley 1955 de 2019, se inscribieran en el Registro de Esquemas Asociativos Territoriales. Por ello, una vez revisada la página web del Ministerio del Interior se evidenció que no todos los EAT que han sido designados como ejecutores se encuentran registrados o han adelantado acciones para obtener dicho registro.
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Procuraduría Delegada dispone lo siguiente:
PRIMERO. EXHORTAR a los Esquemas Asociativos Territoriales a registrarse en el Sistema de Registro de Esquemas Asociativos cuyo funcionamiento se encuentra a cargo del Ministerio del Interior[8], para que puedan ser designados como ejecutores o para acceder a la financiación de proyectos de impacto regional con recursos del Sistema General de Regalías (SGR).
SEGUNDO. EXHORTAR a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, Instancias de decisión y demás instancias que aprueban proyectos de inversión, para que den cumplimiento a lo señalado en el artículo 249 de la Ley 1955 de 2019, en el sentido de exigir el certificado de inscripción en el Registro de Esquemas Asociativos Territoriales (REAT), al momento de designar a un Esquema Asociativo Territorial como ejecutor de un proyecto de inversión financiado con recursos del SGR.
TERCERO. EXHORTAR a los Esquemas Asociativos Territoriales para que, al momento de presentar un proyecto de inversión para ser financiado con recursos del SGR, atiendan lo señalado en el parágrafo 2o. del artículo 33 de la Ley 2056 de 2020, presentando copia escrita de los estatutos del esquema, en los cuales se evidencie expresamente que el EAT se encuentra constituido como una persona jurídica de derecho público o se indique la entidad en la cual reposan para que sean requeridos de manera directa.
CUARTO. Se advierte que esta Procuraduría Delegada no coacciona ni coadministra, simplemente, en ejercicio de su función preventiva, actúa como articuladora extendiendo recomendaciones y llamados al cumplimiento normativo legal vigente en las materias objeto de actuación. Lo anterior con el fin de que sean los actores, en este caso los EAT designados como ejecutores o interesados en acceder a la financiación de proyectos con recursos del SGR y Órganos Colegiados de Administración y Decisión e Instancias de Decisión, quienes observen la reglamentación expedida sobre los recursos del SGR.
JOHN HARVEY PINZON NAVARRETE
Procurador Delegado
1. Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.
2. Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones.
3. Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022
4. Por el cual se adiciona el Título 5 denominado «Esquemas Asociativos Territoriales» a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Interior, con el fin de reglamentar el funcionamiento de los Esquemas Asociativos Territoriales - EAT.
5. Artículos 2.2.5.2.1 y 2.2.5.2.2. del Decreto 1033 de 2021.
6. Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.
7. Mediante oficio No. DR-P 002 del 11 de octubre de 2022.
8. Artículo 2.2.5.2.1 y artículo 2.2.5.2.2. del Decreto 1033 de 2021.