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CIRCULAR 9 DE 2019

(junio 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

DE:Procurador General de la Nación
PARA: Candidatos a alcaldías municipales y distritales.
ASUNTO:Armonización entre instrumentos de desarrollo territorial: programa de gobierno, plan de desarrollo y plan de ordenamiento.

El Procurador General de la Nación, en ejercicio de las competencias misionales que le otorgan los artículos 118 y 277 de la Constitución Política, en especial las referidas a la vigilancia y control de gestión, así como la defensa de los derechos fundamentales y colectivos de las personas, recuerda a los candidatos a las alcaldías municipales y distritales, los deberes que en materia de armonización de instrumentos de desarrollo territorial les corresponden, conforme a lo dispuesto por las Leyes 388 de 1997[1] y 152 de 1994.

El ordenamiento del territorio municipal y distrital es una función pública que comprende el conjunto de acciones político-administrativas y de planificación física concertada, para garantizar los derechos de la población, el desarrollo sostenible, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural, la prevención de desastres y la ejecución eficiente de acciones urbanísticas.

Cabe señalar que los municipios y distritos deben tener en cuenta, cuando elaboren los programas y proyectos de los planes de desarrollo, los contenidos de largo y mediano plazo del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) vigente, tal y como lo exige el artículo 21 de la citada Ley 388 de 1997.

En consecuencia, el Plan de Gobierno que todos los candidatos a las alcaldías, municipales y distritales deben inscribir con su candidatura en la Registraduría Nacional del Estado Civil a partir del próximo 27 de junio hasta el 27 de julio del año en curso, debe tener en cuenta el Plan de Ordenamiento Territorial respectivo, de conformidad con la Resolución No. 14778 de 2018.

El Plan de Desarrollo constituye la materialización del Programa de Gobierno inscrito por los alcaldes electos [2], el cual busca el crecimiento económico y social del municipio o distrito en cada período de gobierno; está integrado por una Parte

Estratégica y un Plan de Inversiones[3]. La articulación entre el Plan de Inversiones y el Programa de Ejecución cel POT garantiza la armonía entre el Plan de Desarrollo y el Plan de Ordenamiento Territorial, toda vez que es allí donde se concretan las fuentes y la utilización de recursos económicos que permitirán las inversiones sociales y económicas de corto, mediano y largo plazo.

Por lo anterior, se requiere a quienes se postulen como candidatos al cargo de alcalde, tener en cuenta en la formulación de su Programa de Gobierno los asuntos que requieran continuidad, de acuerdo a lo dispuesto por el POT de su localidad, recordándoles a los electos que la omisión de los deberes constitucionales y legales en la materia puede generar conducta disciplinable de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 734 de 2002.

PUBLÍQUESE,

FERNANDO CARRILO FLÓREZ

Procurador General de la Nación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Compilada en el Decreto 1077 de 2015, Sección 3, Capitulo 1, Titulo 2, Parte 2, Libro 2

2. Numeral 1, artículo 39 Ley 152 de 1994.

3. Artículo 311 de la Ley 152 de 1194

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