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CIRCULAR 9 DE 2023

(noviembre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

De:Procuraduría Delegada para el Seguimiento a los Recursos del Sistema General de Regalías
Para:Entidades territoriales, entidades designadas como ejecutoras, OCAD regionales, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, Departamento Nacional de Planeación, OCAD Paz y Cormagdalena.
Asunto:Advertencia sobre la obligatoriedad en realizar, publicar y difundir informes de rendición de cuentas sobre los resultados de la ejecución de inversiones con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías.
Fecha:20 de noviembre de 2023

La Procuraduría General de la Nación, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 277 de la Constitución Política de Colombia, tiene dentro de sus funciones, entre otras, vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas; como también ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas.

A su vez, el numeral 3 del artículo 24 del Decreto 262 de 2000[1] asignó a las procuradurías delegadas el ejercicio, de manera selectiva, del control preventivo de la gestión administrativa y de la contratación pública que adelantan los organismos y las entidades públicas.

Por su parte, la Constitución Política de Colombia resguarda de forma categórica la democracia participativa, asignando en los ciudadanos el control al ejercicio del poder. Para este control, los gobernantes deben enmarcar todas sus actuaciones en la debida publicidad, transparencia, inspección y vigilancia pública, así como responder por el debido ejercicio de sus funciones.

En consecuencia, se han instituido principios y derechos constitucionales que amparan el ejercicio del poder público en garantía de la participación ciudadana, como son la participación, la información, el control del poder político, el derecho a vigilar la gestión pública, los cuales enmarcan el ejercicio de la rendición de cuentas de las entidades públicas a la ciudadanía, entendida como la obligación que tienen las autoridades y los funcionarios públicos a informar de manera periódica y transparente sus acciones, decisiones y el uso de los recursos públicos, con el objetivo de promover la transparencia, la participación ciudadana y la responsabilidad en el gobierno.

En tal sentido, se han venido adoptando y estableciendo lineamientos que permiten aportar al crecimiento de la política pública para la rendición de cuentas en el país. Es así como, en el año 2010, el gobierno colombiano desarrolló el documento CONPES 3654, que tiene como finalidad establecer las directrices para que las acciones de rendición de cuentas se adelanten como una labor permanente entre la administración y la ciudadanía. Este CONPES, además, logró la articulación del Departamento Nacional de Planeación (DNP), el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), el Programa de la Presidencia de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción (PPLC, hoy Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República) y el Ministerio del Interior.

Es importante resaltar que, en Colombia, la rendición de cuentas se encuentra articulada a la política de participación ciudadana de la gestión pública en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG). Asimismo, en línea con lo normado en los artículos 48 y siguientes de la Ley 1757 de 2015, para la rendición de cuentas se sugiere atender los siguientes criterios:

- Planificación y Programación: Identificación de un calendario anual o semestral para llevar a cabo la rendición de cuentas.

- Recopilación de Información: Recolección de datos, documentos e informes relevantes que muestren la gestión realizada durante el período que se está evaluando. Para los recursos del SGR, se debe tener en cuenta la información reportada por las instancias y entidades competentes en los aplicativos dispuestos por el Departamento Nacional de Planeación para la formulación y presentación, viabilidad y registro, priorización, aprobación y ejecución, seguimiento, control y evaluación de proyectos del Sistema General de Regalías.

- Preparación de Documentos: Creación de informes de rendición de cuentas que presenten de manera clara y comprensible los resultados de la gestión y el uso de los recursos públicos. Estos informes deben incluir logros, metas alcanzadas y desafíos enfrentados.

- Comunicación y Divulgación: Uso de diversos canales de comunicación con el fin que la información sea accesible a la ciudadanía. Esto puede incluir:

- Publicación de informes en la página web oficial de la entidad territorial,

- Distribución de informes impresos en lugares públicos y a través de medios de comunicación locales.

- Convocatoria a audiencias de rendición de cuentas, que pueden ser presenciales o virtuales.

- Uso de redes sociales y otros medios digitales para difundir información y promover la participación ciudadana.

- Participación Ciudadana: Fomento de la participación de la comunidad en el proceso de rendición de cuentas. Esto puede incluir la organización de reuniones públicas, audiencias, foros o consultas ciudadanas, donde los ciudadanos pueden hacer preguntas y comentarios sobre la gestión de la entidad territorial.

- Respuestas a Preguntas y Comentarios: Durante las audiencias o foros de rendición de cuentas, la entidad territorial debe responder a las preguntas y comentarios de la ciudadanía de manera transparente y sencilla.

- Seguimiento y Evaluación: Evaluar los resultados del proceso de rendición de cuentas después de su realización, considerando las sugerencias y comentarios de la ciudadanía para mejorar en futuras ocasiones, así como diseñar mecanismos de seguimiento a estos.

- Informe Final: Preparar un informe final de la rendición de cuentas, que refleje los resultados de la evaluación, las respuestas a las preguntas y comentarios de la ciudadanía y cualquier medida de mejora propuesta.

- Archivo de Documentación: Mantener un registro adecuado de la documentación utilizada en el proceso de rendición de cuentas para futuras referencias y auditorías.

De acuerdo con lo anterior, para garantizar la transparencia y el uso adecuado de los recursos del Sistema General de Regalías, la Ley 2056 de 2020 estableció los principios de eficiencia, eficacia, transparencia y la rendición de cuentas como fundamentales en la ejecución de proyectos financiados con estos recursos.

En relación con la rendición de cuentas, esta ley establece para todas las entidades beneficiarias de los recursos denominados Asignación directa y Asignación para la Inversión Local lo siguiente:

ARTÍCULO 70. Rendición de cuentas. Teniendo en cuenta la Asignación Directa y la Asignación para la Inversión Local, las entidades territoriales beneficiarias realizarán de forma ordinaria a través de su página web, carteleras y demás espacios de información a la ciudadanía, semestralmente como mínimo, rendición de cuentas sobre los resultados de la ejecución del capítulo del correspondiente plan de desarrollo territorial, el cual se denominará "inversiones con cargo al SGR" y sus modificaciones o adiciones, así como los monitoreos, auditorías o las evaluaciones que sobre la entidad territorial realicen las entidades nacionales competentes.

Respecto a la ejecución de los proyectos de inversión, las entidades designadas ejecutoras, a través de su página web, cartelera y demás espacios de información a la ciudadanía, informará el estado como mínimo de lo siguiente: (i) avance físico, (ii) avance financiero; (iii) novedades contractuales; entre otros. La publicación se realizará al menos al 50% de avance físico del proyecto y al finalizar su ejecución. (negrillas fuera de texto)

Adicional a ello, el Decreto 1821 de 2020, adicionado por el Decreto 1142 de 2021, «Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías», señaló lo siguiente:

Artículo 1.2.5.1.2. Adicionado D.R. 1142/2021., Art. 20 Rendición de cuentas. El proceso de rendición de cuentas para los recursos del Sistema General de Regalías diferentes a los contemplados en el artículo 70 de la Ley 2056 de 2020, se llevará a cabo en el marco de la rendición de cuentas que realiza cada entidad en cumplimiento de lo definido en los artículos 48 y siguientes de la Ley 1757 de 2015, así:

a) La Asignación para la Inversión Regional en cabeza de los departamentos, será realizada por los departamentos.

b) La Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones, será realizada por las secretarias técnicas de los OCAD para la asignación regional.

c) La Asignación Ambiental será realizada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, respecto de la viabilidad y aprobación de los proyectos objeto de las convocatorias públicas.

d) La Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, será realizada por el Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación.

e) La Secretaría Técnica del OCAD Paz, realizará rendición de cuentas para las fuentes y asignaciones de que es competente de la aprobación el OCAD Paz.

f) Cormagdalena realizará la rendición de cuentas para la asignación 0.5% para los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique.

La secretaría técnica o la que haga sus veces, encargada de realizar la rendición de cuentas, deberá socializar previamente con el OCAD, o instancia el respectivo informe.

Parágrafo. La rendición de cuentas de la que trata el presente artículo y el artículo 70 de la Ley 2056 de 2020 deberá sustentarse en la información reportada por las instancias y entidades competentes en los aplicativos dispuestos por el Departamento Nacional de Planeación para la formulación y presentación, viabilidad y registro, priorización y aprobación y ejecución, seguimiento, control y evaluación de proyectos del Sistema General de Regalías.

En consecuencia, es imperativo que tanto las entidades territoriales beneficiarias de los recursos de Asignación Directa y de la Asignación para la Inversión Local, como las instancias de aprobación de las demás asignaciones del SGR, así como las entidades encargadas de la ejecución de los proyectos de inversión, llevar a cabo la rendición de cuentas de los recursos del Sistema General de Regalías (SGR) y de los proyectos de inversión financiados con estos recursos, de acuerdo con sus competencias.

En virtud de las anteriores consideraciones, esta Procuraduría Delegada dispone lo siguiente:

PRIMERO. ADVERTIR a todos los actores del Sistema General de Regalías (SGR) que deben reforzar el control social sobre la ejecución de los recursos del SGR, mediante la promoción de ejercicios de participación ciudadana, en particular a través de la figura de la rendición de cuentas, como mecanismo esencial para garantizar la legalidad y la transparencia en la gestión pública.

SEGUNDO. EXHORTAR a todas las entidades beneficiarias de recursos de Asignaciones Directas y de Asignación para la Inversión Local a que lleven a cabo, mínimo cada seis (6) meses, la rendición de cuentas sobre los logros alcanzados en la ejecución del capítulo denominado «inversiones con cargo al SGR» del plan de desarrollo territorial y de los monitoreos, auditorías o evaluaciones, disponiendo la información para el acceso público tal como lo indica el artículo 70 de la Ley 2056 de 2020.

TERCERO. EXHORTAR a los departamentos, a las secretarías técnicas de los OCAD Regionales, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, a la Secretaría Técnica del OCAD Paz y de Cormagdalena a que realicen el proceso de rendición de cuentas para los recursos del Sistema General de Regalías, diferente a los contemplados en el artículo 70 de la Ley 2056 de 2020, de acuerdo con el marco de la rendición de cuentas que realiza cada entidad en cumplimiento de lo definido en los artículos 48 y siguientes de la Ley 1757 de 2015 y lo reglamentado por el Decreto 1821 de 2020 en su Artículo 1.2.5.1.2. Adicionado D.R. 1142/2021, art. 20 «Rendición de cuentas».

CUARTO. ADVERTIR a todas las entidades ejecutoras de proyectos de inversión financiados con recursos del SGR que deben publicar regularmente, en su página web, carteleras y otros medios de información accesibles para la ciudadanía, la siguiente información mínima de los proyectos a su cargo que tengan al menos un 50% de avance físico y, de igual manera, a su terminación, el estado del proyecto, avance físico, avance financiero y novedades contractuales, tal como lo indica el artículo 70 de la Ley 2056 de 2020.

QUINTO. SOLICITAR a los destinatarios de esta circular, beneficiarios de recursos de Asignaciones Directas y de Asignación para la Inversión Local, entidades designadas como ejecutoras, así como las entidades adscritas y vinculadas que cumplan funciones en el ciclo de las regalías, remitir a la Procuraduría los informes de gestión correspondientes, al semestre inmediatamente anterior o el más reciente, en cualquier caso, de conformidad con las funciones y/o facultades concernientes y en los términos reglamentarios aquí señalados. En tal virtud, remitir lo solicitado a la cuenta de correo electrónico: vigilanciaintegralSGR@procuraduria.gov.co.

SEXTO. Se advierte que esta Procuraduría Delegada no coacciona ni coadministra, simplemente, en ejercicio de su función preventiva, actúa como articuladora extendiendo recomendaciones y llamados al cumplimiento normativo legal vigente en las materias objeto de actuación.

JOHN HARVEY PINZON NAVARRETE

Procurador Delegado

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos.

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