CIRCULAR 11 DE 2023
(noviembre 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
| De: | Procurador Delegado para el Seguimiento a los Recursos del Sistema General de Regalías. |
| Para: | Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. Departamento Nacional de Planeación como Secretaría Técnica de la Comisión Rectora. |
| Asunto: | Reconocimiento de los costos de estructuración de proyectos de inversión con cargo a recursos de inversión del Sistema General de Regalías (SGR). |
| Fecha: | 27 de noviembre de 2023 |
La Procuraduría General de la Nación, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 277 de la Constitución Política de Colombia, tiene dentro de sus funciones, entre otras, vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas; como también ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas.
A su vez, el numeral 3 del artículo 24 del Decreto 262 de 2000 asignó a las procuradurías delegadas el ejercicio, de manera selectiva, del control preventivo de la gestión administrativa y de la contratación pública que adelantan los organismos y las entidades públicas.
Por su parte, la Ley 2056 del 30 de septiembre de 2020[1] refrendó la labor coordinada de los controles administrativo, disciplinario y fiscal, con el fin de velar por el uso eficiente y eficaz de los recursos del Sistema General de Regalías, determinando en el parágrafo del artículo 164 que el control administrativo del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del DNP, el control disciplinario de la Procuraduría General de la Nación y el control fiscal de la Contraloría General de la República actuarán de manera coordinada dentro del ámbito de sus competencias.
Así mismo, el artículo 2o. ibidem, en cuanto a los objetivos y fines del SGR, establece que se debe fomentar y promover la estructuración de proyectos de inversión. En este sentido, el parágrafo 1o. del artículo 33 señala que los proyectos de inversión podrán ser formulados y estructurados por entidades públicas financieras del orden nacional o territorial. También podrán ser formulados y estructurados por personas jurídicas de derecho privado, según la reglamentación que para tal efecto establezca el Gobierno nacional. La estructuración de los proyectos de inversión se realizará previo visto bueno de la entidad territorial beneficiaria del proyecto.
Los costos que se generen por la estructuración harán parte de los proyectos de inversión y serán reconocidos al estructurador, una vez el proyecto sea aprobado y se cumplan los requisitos para la ejecución por parte de la entidad o instancia respectiva. En todo caso, el valor no podrá exceder el porcentaje del proyecto de inversión que defina la Comisión Rectora del SGR.
Por otro lado, el artículo 1.2.1.2.13 del Decreto 1821 de 2020, al reglamentar lo establecido en el parágrafo 1o. del artículo 33 de la Ley 2056 de 2020, estableció los requisitos y lineamiento que debe cumplir la entidad para que opere el reconocimiento de costos de estructuración a las entidades públicas financieras del orden nacional o territorial o personas jurídicas de derecho privado con cargo a recursos de inversión del Sistema General de Regalías. Así mismo, el parágrafo indica que los costos generados por la estructuración no podrán exceder el porcentaje del proyecto que defina la Comisión Rectora. Lo anterior permite deducir que la Comisión Rectora deberá reglamentar el porcentaje del valor del proyecto que se puede reconocer como costo de estructuración.
De igual forma, en el artículo 1.2.1.3.1 y siguientes de la misma norma se establece lo relacionado con fuente de recursos, metodologías, inhabilidades e incompatibilidades, visto bueno de la entidad beneficiaria, riesgos derivados de la formulación y estructuración y/o incumplimiento del proyecto, exclusión de responsabilidad y concepto de viabilidad.
Bajo estas consideraciones, esta Procuraduría Delegada dispone lo siguiente:
EXHORTAR a la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías y al Departamento Nacional de Planeación como su Secretaría Técnica, para que expida la reglamentación donde se establezca el porcentaje del proyecto de inversión que se puede destinar al reconocimiento de los costos que se generen por su estructuración, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2056 de 2020 y Decreto 1821 de 2020.
En ese sentido, esta Procuraduría Delegada no coacciona ni coadministra, simplemente, en ejercicio de su función preventiva, actúa como articuladora extendiendo recomendaciones y llamados al cumplimiento normativo legal vigente en las materias objeto de actuación. Lo anterior con el fin de que sean los actores, en la ejecución de proyectos de inversión con recursos provenientes del Sistema General de Regalías (SGR), quienes observen las exigencias legales establecidas y vigentes para este momento.
JOHN HARVEY PINZÓN NAVARRETE
Procurador Delegado
1. Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.