CIRCULAR 12 DE 2019
(agosto 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACION
| De: | Procurador General de la Nación |
| Para: | Concejos Municipales y Distritales. |
| Asunto: | Elección de Personeros. |
El Procurador General de la Nación, en ejercicio de las competencias misionales que le otorgan los artículos 118 y 277 de la Constitución Política, en especial las referidas a la vigilancia y control de gestión, así como a la defensa de los derechos fundamentales y colectivos de las personas, recuerda a los concejos municipales y distritales, que es obligatorio adelantar el proceso de selección por mérito de los personeros que ejercerán sus funciones en el período comprendido entre los años 2020 - 2024.
En este sentido, el numeral 8 del artículo 313 de la Constitución Política de Colombia, señala que corresponde a los concejos municipales “elegir personero para el periodo que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine."
El artículo 170 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012, señala respecta a la elección de personeros que “Los Concejos Municipales o Distntales según el caso, elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos".
El Título 27 del Decreto 1083 de 2015[1]. a través del cual se establecen estándares mínimos para la elección de personeros municipales, determinó en su artículo 2.2.27.1 que “El personen municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital”.
Al respecto, la Corte Constitucional señaló en Sentencia C-105 de 2013, que la elección del personero municipal, por parte del concejo, debe realizarse a través de concurso público de méritos, el cual debe sujetarse a los estándares generales de la jurisprudencia en esta materia, para asegurar el cumplimiento de las normas que regulan el acceso a la función pública, el derecho a la igualdad y el debido proceso.
Igualmente, el Consejo de Estado expresó en el concepto número 2269 del 17 de septiembre de 2015 que: “Es viable que la Escuela Superior de Administración Pública apoye a los Concejos Municipales de manera gratuita en la realización del concurso público de méritos para elegir Personeros Municipales, dentro del marco
señalado en los artículos 5 y 35 de la Ley 1551 de 2012. el Decreto Reglamentario 2485 de 2014 y las normas que regulan la estructura y funcionamiento de la ESAP".
En virtud de lo anterior, la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP actualmente adelanta el proceso de selección por mérito para los aspirantes a personeros de municipios de categorías 5 y 6; en consecuencia, se recomienda a los concejos de las mencionadas entidades territoriales a concertar su participación en el concurso con la ESAP. teniendo en cuenta los principios de eficacia economía, moralidad igualdad y coordinación de que tratan los artículos 209 y 288 de la Constitución Política.
La Procuraduría General de la Nación, en su calidad de cabeza del Ministerio Público, verificará el cumplimiento de la obligación de los concejos municipales y distritales de elegir a los personeros municipales y distritales mediante un proceso de selección por mérito para el periodo 2020-2024 y, en caso de encontrar actuaciones irregulares, adelantará las acciones disciplinarias correspondientes, de conformidad con lo establecido por el Código Disciplinario Único o norma que lo modifique o derogue.
PUBLÍQUESE,
FERNANDO CARRILLO FLÓREZ
Procurador General de la Nación
<NOTA DE PIE DE PÁGINA>
1. Decreto Único reglamentación del Sector de Función pública