CIRCULAR 12 DE 2025
(diciembre 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACION
| De: | Procurador General de la Nación |
| Para: | Procuradores Regionales Procuradores Provinciales Procuradores Delegados Jefes de Dependencia Coordinadores de Grupo Funcionarios de la Procuraduría General de la Nación |
| Asunto: | Implementación del Anexo Técnico 1 “Directrices de Accesibilidad Web”[1] de la Resolución 1519 de 2020, “Por la cual se definen los estandares y directrices para publicar la información señalada en la Ley 1712 de 2014 y se definen los requisitos materia de acceso a la información publica. accesibilidad web, seguridad digital y datos abiertos” |
Respetados servidores(as)
La Ley 1712 de 2014, conocida como la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, regula el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información. En su artículo 8 consagra el criterio diferencial de accesibilidad, con el objeto de facilitar que las poblaciones específicas accedan a la información que particularmente las afecte, en este sentido, los sujetos obligados, a solicitud de las autoridades de las comunidades, deben divulgar la información en diversos idiomas y lenguas y elaboraran formatos alternativos comprensibles para dichos grupos. Estipula la referida norma que, debe asegurarse el acceso a esa información a los distintos grupos étnicos, culturales y, en particular, para las personas que se encuentran en situación de discapacidad.
La citada Ley, le asigna al Ministerio Publico velar por el adecuado cumplimiento de las obligaciones establecidas y dispone las siguientes funciones en el artículo 23:
“a) Desarrollar acciones preventivas para el cumplimiento de esta ley:
(...)
d) Promover el conocimiento y aplicación de la presente ley y sus disposiciones entre los sujetos obligados, así como su comprensión entre el público, teniendo en cuenta criterios diferenciales para su accesibilidad, sobre las materias de su competencia mediante la publicación y difusión de una guía sobre el derecho de acceso a la información:
(...)
g) Promover la transparencia de la función pública, el acceso y la publicidad de la información de las entidades del Estado, por cualquier medio de publicación:
(...)”
La Resolución 377 del 9 de noviembre de 2022[2], en su artículo 9, numeral 10, asigno a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas para la Moralidad y Transparencia Pública dentro de sus funciones realizar el seguimiento al cumplimiento de la Ley 1712 de 2014, garantizando la vigilancia y verificación de las obligaciones establecidas en materia de transparencia y acceso a la información pública por parte de los sujetos obligados.
Por su parte, el artículo 3 del Decreto 103 de 2015[3] dispuso que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), a través de la estrategia de Gobierno en Línea, expediría los lineamientos que deben atender los sujetos obligados para cumplir con la publicación y divulgación de la información señalada en la Ley 1712 de 2014.
En desarrollo de esta competencia, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) expidió la Resolución 1519 de 2020 que contiene los lineamientos que deben atender los sujetos obligados para cumplir con la publicación y divulgación de la información señalada en la Ley 1712 del 2014, entre otros, el Anexo Técnico 1 “Directrices de Accesibilidad Web” que define los estándares para todas las personas y para el acceso autónomo e independiente de las personas con discapacidad, principalmente de aquellas con discapacidad sensorial e intelectual a los sitios web y los contenidos a cargo de los sujetos obligados.
Por Lo anterior y, de acuerdo con el artículo 3 de la referida Resolución 1519 de 2020 "A partir del 1° de enero del 2022, los sujetos obligados deberán dar cumplimiento a los estándares AA de la Guia de Accesibilidad de Contenidos Web (Web Contení Accesibillity Guidelines - WCAG) en la versión 2.1. expedida por el World Web Consortium (W3C), conforme con el Anexo 1 de la presente resolución aplicable en todos los procesos de actualización, estructuración, reestructuración, diseño, rediseño de sus portales web y sedes electrónicas, así como de los contenidos existentes en esas. ”
En consecuencia, y dado que la Procuraduría General de la Nación es sujeto obligado en los términos del articulo 5 de la Ley 1712 de 2014. se imparten las siguientes instrucciones para dar cumplimiento a la Resolución 1519 de 2020 y a su Anexo Técnico 1 “Directrices de Accesibilidad Web":
DISPONE
a. Todos los funcionarios de la entidad deben conocer y aplicar el Anexo Técnico 1 “Directrices de Accesibilidad Web”, adoptado por la Resolución 1519 de 2020.
b. Los funcionarios deben seguir las directrices señaladas en el Anexo Técnico 1, capítulo 3 (págs. 31 a 45), relativas a la accesibilidad en documentos digitales para su publicación en la web institucional, a fin de asegurar que la información pueda ser utilizada por el mayor número posible de ciudadanos, incluidas las personas en situación de discapacidad.
“El documento es la unidad de información más utilizada a nivel interno en las entidades y empresas, con destino a los ciudadanos y usuarios, por lo que es fundamental que en lo digital se cuente con accesibilidad, ya que ello garantiza uso por la más amplia mayoría de usuarios. Sobre la manera de conformar los contenidos, es común que cada usuario genere sus propias estrategias, pero ello no siempre hace que los resultados sean lo mejor, por lo menos en términos de accesibilidad, por lo que se hace necesario hacer uso de unas orientaciones específicas para realizar estas labores de modo que se favorezca una buena conformación y además accesible. El presente apartado se ocupa de brindar estas orientaciones para los aplicativos más utilizados en el medio
c. Todos los documentos deben elaborarse en un lenguaje claro conforme a lo establecido en la Guia de Lenguaje Claro para Servidores Públicos del Departamento Administrativo de la Función Pública.
d. Los funcionarios deben consultar y aplicar el material pedagógico del Instituto Nacional para Ciegos (INCI) sobre lenguaje inclusivo[6], así como utilizar la Guía para la Producción de Contenidos Audiovisuales con Ajustes Razonables para la Población Sorda Colombiana', garantizando accesibilidad comunicativa en la producción institucional.
e. Se recuerda que el incumplimiento de las disposiciones legales en materia de transparencia y accesibilidad puede generar responsabilidad disciplinaria para los funcionarios públicos.
f. La presente circular deberá ser publicada en la página web e intranet de la entidad, en garantía del principio de publicidad y del derecho de acceso a la información pública.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
GREGORIO ELIACH PACHECO
Procurador General de la Nación
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. https://gobiernodigital.mintic.gov.co/692/articles-178655_Directrices_Accesibilidad_web.pdf
2. Por medio de la cual se distribuyen competencias y funciones entre las procuradurías delegadas, de conformidad con lo previsto en el Decreto Ley 262 de 2000 modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021 y se deroga la Resolución No 150 de 2022"
3. "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones.
4. Página 31 del Anexo Técnico 1 de Accesibilidad Web
5. http.//www.