CIRCULAR 17 DE 2021
(septiembre 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACION
| De: | Procuradora General de la Nación. |
| Para: | Entidades Beneficiarias y Ejecutoras de Recursos Provenientes del Sistema General de Regalías - SGR. |
| Asunto: | Publicidad de los Proyectos de Inversión y Contratación en el Marco del Sistema General de Regalías. |
La Procuraduría General de la Nación de acuerdo con lo previsto en el artículo 277 de la Constitución Política, tiene la función de vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos; velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas; y ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, entre otras.
Asimismo, los numerales 2 y 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 del 2000, facultan a la Procuradora General de la Nación para formular las políticas generales y criterios en la vigilancia superior con fines preventivos y expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley.
El Ministerio Público atendiendo sus funciones constitucionales, ejerce vigilancia al cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la Ley Estatutaria 1712 de 2014[1], cuyo objeto es regular la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información.
El parágrafo primero del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020[2], dispone que la ejecución de proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías, se adelantarán con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en dicha ley, así como el régimen de contratación pública -que incluye las normas de publicidad en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) y demás normas vigentes. Además, ordena que el ejecutor debe garantizar la correcta asignación de recursos al proyecto de inversión y el suministro y registro oportuno, veraz e idóneo de la información requerida por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control que incluye el reporte de información en la plataforma GESPROY - SGR-.
De conformidad con lo expuesto, la Procuradora General de la Nación solicita a las entidades ejecutoras de proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías, a que cumplan las normas que regulan el derecho de acceso a la información pública, en los siguientes términos:
1. En relación con los sujetos:
Son sujetos obligados al cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional[3]: a) toda entidad pública -incluidas las pertenecientes a las Ramas del Poder Público-, en cualquier nivel de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital y b) las entidades que administren instituciones parafiscales, fondos o recursos de naturaleza u origen público.
2. En relación con los proyectos:
2.1. Como mecanismo de mayor transparencia en la contratación pública, todas las entidades del orden nacional, departamental, municipal y distrital, excepto las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta, deberán publicar en sus respectivas páginas web cada proyecto de inversión, clasificado conforme a la fecha de inscripción en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión nacional, departamental, municipal o distrital, según el caso[4].
2.2. Las entidades beneficiarias y ejecutoras de proyectos de inversión financiados con recursos del SGR deben cumplir con el registro de la información de los proyectos en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR y en los sistemas de información que para el efecto disponga el Departamento Nacional de Planeación, de forma veraz, oportuna e idónea[5].
3. En relación con la actividad contractual[6]:
3.1. Las entidades ejecutoras, de acuerdo con su régimen, deben publicar en el SECOP[7] los Documentos del Proceso[8] y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición.
3.2. El sujeto obligado debe publicar la información relativa a la ejecución de los contratos, entre ellas, las aprobaciones, autorizaciones, requerimientos o informes del supervisor o del interventor[9].
Se resalta que corresponde al Ministerio Público ejercer la vigilancia preventiva necesaria sobre los servidores públicos y los particulares que ejerzan funciones públicas o administren recursos o bienes del Estado, para, que en sus actuaciones y en la gestión del Sistema General de Regalías, se ciñan a los principios constitucionales y legales de transparencia, moralidad, imparcialidad y eficacia.
Por lo anterior, la Procuraduría General de la Nación seguirá ejerciendo el control al cumplimiento de la normatividad mencionada, específicamente en lo que tiene que ver con las competencias derivadas de la Ley 1712 de 2014 y la Resolución 1519 de 2020 del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones - MINTIC; ello, a través de la Procuraduría Delegada para la Defensa del Patrimonio Público, la Transparencia y la Integridad, en aras de propender por el suministro de información a la ciudadanía, al sistema de información SECOP, a los órganos de control y al Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del SGR.
MARGARITA CABELLO BLANCO
Procuraduria General de la Nación
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones"
2. "Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
3. Artículo 5 Ley 1712 de 2014. Ámbito de aplicación.
4. Artículo 77 de la Ley 1474 de 2011, "[p]or la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública".
5. Artículo 1210.1.4. del Decreto 804 del 21 de julio de 2021.
6. Cumpliendo con la aplicación de los principios de transparencia y publicidad contenidos en el artículo 24 de la Ley 80 de 1990 y con las garantías de la libre concurrencia y participación del artículo 209 superior
7. Tener en cuenta lo dispuesto en el numeral 2.4.2 del Anexo 2 de la Resolución 1519 de 2020, expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en lo concerniente al deber que tienen los sujetos obligados definidos en el articulo 5 de la Ley 1712 de 2014, frente a la publicación de información relevante como el plan anual de adquisiciones, la información contractual, la ejecución de los contratos, entre otros.
8. Decreto 1082 de 2015. Artículo Definiciones. "Documentos del Proceso son: (a) los estudios y documentos previos; (b) el aviso de convocatoria; (c) los pliegos de condiciones o la invitación; (d) las Adendas; (e) la oferta; (f) el informe de Proceso de Contratación: Conjunto de actos y actividades, 'y su secuencia, adelantadas por la Entidad Estatal desde la planeación hasta el vencimiento de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes o el vencimiento del plazo, lo que ocurra más tarde".
9. Artículo 8. Publicación de la ejecución de contratos. Decreto 103 de 2015, "por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones"